art. 776.3 de la LEC
Publicado: Mar 08 Jun 2010 11:54 pm
Pregunta para los de Juzgados de Familia
El referido artículo dispone que en caso de gastos extraordinarios no previstos expresamente en el titulo , el ejecutante debe plantear previamente la declaración de que los gastos son exigibles, una especie de liquidación previa con vista.
Para remitir al ejecutante a dicho trámite , se pone decreto, qué se pone ? ¿el examen de si los gastos están dentro dl título o no a quien còrresponde a juez o a SJ?
El referido artículo dispone que en caso de gastos extraordinarios no previstos expresamente en el titulo , el ejecutante debe plantear previamente la declaración de que los gastos son exigibles, una especie de liquidación previa con vista.
Para remitir al ejecutante a dicho trámite , se pone decreto, qué se pone ? ¿el examen de si los gastos están dentro dl título o no a quien còrresponde a juez o a SJ?