Sentencia del TS sobre la tasa judicial.
Publicado: Jue 17 Jun 2010 7:09 pm
Sentencia TS 5-5-2010. Recurso de casación contra auto que acuerda el archivo del recurso contencioso-administrativo por omisión del pago de la tasa judicial. Estimación, pues parece desproporcionado el archivo del recurso por el impago de la tasa, máxime cuando la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2.003, de 24 de marzo, prevé en el número Sexto.Cuatro para el supuesto de que el sujeto pasivo no subsanare la omisión dentro del plazo establecido que el Secretario Judicial comunique esta circunstancia a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, y, por su parte, la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 8 de noviembre de 2.003, que dicta instrucciones a los Secretarios Judiciales acerca del procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa en el sexto de sus apartados, añade que el Secretario cuando no se subsanare el defecto, es decir, cuando no se abone la tasa facilitará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente los datos necesarios para que ésta practique de oficio la liquidación correspondiente de la tasa. De la normativa aplicable parece deducirse que la consecuencia única de ese impago será la de que no se dé curso al procedimiento hasta que finalmente se acredite la liquidación de la tasa, y una vez que, como expresa el Auto recurrido, se produjo el abono de la tasa se debió dar curso al procedimiento.
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