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intervención de otro procurador
Publicado: Jue 17 Jun 2010 11:18 pm
por esq
Cuando hay que practicar una anotación en un registro de la propiedad de una localidad distinta a la nuestra, los procuradores suelen remitir el mandamiento a procurador de la ciudad que sea para que se encargue de la anotación correspondiente.
Cómo plasmáis eso en la tasación de costas?
Es el art 83 del arancel de procuradores, y yo entiendo que como suplidos debo incluir los gastos del registro, pero lo que son los servicios del procurador "de fuera" cómo los valoráis? por 22.29 euros? últimamente me presentan cantidades más elevadas, y me hacen dudar ya...
Además a esos 22.29 euros como son derechos de procurador no le sumo iva, aunque los ponga como suplidos en mi tasación, no?
Muchas gracias
Publicado: Vie 18 Jun 2010 10:29 pm
por Carlos Valiña
Hace como diez años que no hago esto y puede que me falle la memoria.
Te cuento lo que aun recuerdo:
La factura del procurador del otro partido judicial, debe figurar en la cuenta del procurador que te presentan, como un suplido, es decir, es una cantidad liquida que ha tenido que pagar el al Procurador de la otra localidad, por tanto en principio debe ir integra y con el Iva que ya traera incorpordado como un suplido mas.
A su vez el Procurador podra cobrar aqui por el cumplimiento del mandamiento pues se ha encargado de hacerlo llegar a su corresponsal, y lo cobrara por lo que tarife el arancel al respecto.
La unica excepcion podria venir constituida si quieres rizar un poco el rizo, pro el hecho de que en la factura dle procurador de fuera se hubiera incluido un concepto que yo siempre incluia por ejemplo los aceptos y que tuno quieras incluir. En tal caso creo que podrias excluirlo de sus suplidos, con la parte proporcinal del iva correspondiente y eso habria de girarlo el procurador de tu ciudad a su cliente y no al contrario condenado en costas.
Saludos y ya sabes con cautela que en tengo mas oxido encima que el titanic.
Carlos.
Publicado: Dom 20 Jun 2010 9:57 am
por ELY
No creo que tenga que acudir a otro procurador, ese es su problema, son gastos "no necesarios" que no se deberian incluir en mi opinión. pon cero; además ya no puede alegar que el registro es de otro partido y no puede actuar, se le aplica la ley omnibus
Publicado: Mar 22 Jun 2010 10:26 pm
por esq
Muchas gracias por las respuestas, veo que es una cuestión con diversidad de opiniones, sólo me falta meditar las posibilidades y decidir jajaja.
Gracias, porque viene muy bien oir distintas interpretaciones.