plazo de espera en ejecucion de monitorio
Publicado: Jue 24 Jun 2010 7:09 pm
Tras la reforma de la LEC el artículo 816.1 señala que si el deudor no atiende al requerimiento de pago el Secretario dicta Decreto y se da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. (Anteriormente el monitorio, cuando el dedudor no pagaba terminaba con el auto que despachaba ejecución).
Mi consulta es la siguiente: puesto que el artículo 548 señala que no se despachará ejecución de resoluciones PROCESALES (entre las que se incluyen los Decretos) dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución ha sido notificada al ejecutado, ¿Deberá ahora aplicarse este plazo de espera en la ejecución de los monitorios?
Mi consulta es la siguiente: puesto que el artículo 548 señala que no se despachará ejecución de resoluciones PROCESALES (entre las que se incluyen los Decretos) dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución ha sido notificada al ejecutado, ¿Deberá ahora aplicarse este plazo de espera en la ejecución de los monitorios?