Ejecución hipotecaria cambiaria : indemnización

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Terminatrix
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Ejecución hipotecaria cambiaria : indemnización

#1 Mensaje por Terminatrix »

Tengo la duda sobre qué considerar principal .
En la demanda se consigna como principal el importe de los pagarés impagados , pero también el de la "indemnización por impago" que se supone se genera automáticamente por el impago y sin necesidad de requerimiento alguno.

¿ Cómo lo veis ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

serter

ejecucion

#2 Mensaje por serter »

dos precisiones: primero, se tratará de una ejecucion prevista en el artículo 517 de la lecvil, en que el titulo que se ejecuta es un titulo cambiario, no se de donde sale lo de hipotecaria.

segundo: la indemnización por gastos, se refiere a los gastos de protesto notariales. o los derivados del requerimiento de pago

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

No tengo el procedimiento aquí, pero es una ejecución en la que para garantizar el pago de pagarés , se constituye hipoteca sobre una finca. El propio notario habla de "ejecución cambiaria con garantía hipotecaría " . Es un híbrido de la ETNJ y la EJH .

La indemnización , como ya dije , es por el simple impago y se genera automáticamente por éste y sin necesidad de requerimiento alguno. ( así lo dice la escritura ) Por eso no sé si incluir el importe de la indemnización , ya fijado en la escritura , junto con el principal.
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delme
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#4 Mensaje por delme »

Hola, en mi juzgado también tengo una hipoteca cambiaria instrumentalizada a traves de seis letras de cambio. A mi no me han pedido ninguna indemnización. Ahora bien examinando la escritura no han cumplido la exigencia de protesto notarial y vamos a denegar el despacho de ejecución. En cuanto a requerir por la indemnización, yo en principio lo incluiría si está en la escritura y si quiere que se oponga el ejecutado.

Dardo

Re: Ejecución hipotecaria cambiaria : indemnización

#5 Mensaje por Dardo »

Me piden adjudicación por todos los conceptos en una EJH Cambiaria. Entre los conceptos se incluye una penalización de X y una indemnización por el impago de la cambial equivalente al importe de la misma. Un robo, vamos.

Una pregunta para los hipotecaristas:

Penalización e indemnización ¿se pueden incluir en "todos los conceptos"? En el caso que tengo ahora me da igual porque la finca se la van a quedar sí o sí, pero me gustaría que quedara claro si se pueden considerar principal de cara a futuras ejecuciones. :gracias:

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Randomize
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Re: Ejecución hipotecaria cambiaria : indemnización

#6 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Pido disculpas, se me pasó; y con brevedad que el asunto es para escribir un tratado.

Respondo en primer lugar a serter: mira los artículos 154, 155 y 156 de la Ley Hipotecaria.

La hipoteca cambiaria es una hipoteca de seguridad constituida en garantía de la obligación derivada títulos transmisibles por endoso o al portador. En la hipoteca cambiaria el acreedor queda identificado por el hecho de ser tenedor legítimo de tales títulos.

El procedimiento para hacer efectiva esa garantía es cualquiera de los que menciona el del art.129 LH, y por remisión al del art. 681 y ss de la Lec.

La hipoteca puede asegurar cualquier tipo de prestación pecuniaria, incluso no pecuniarias, de dar, hacer o no hacer.

En la pregunta inicial del hilo que formula Terminatrix, se reclama una indemnización, ¿ha de incluirse en el principal?

El art. 130 LH ofrece la respuesta, como habrán aportado la escritura de hipoteca (y los pagarés), hay que mirar lo que está inscrito en el Registro y por esa razón la Lec obliga a presentar el titulo inscrito, no una copia simple, sino la escritura con su correspondiente calificación registral de los pactos que han tenido acceso al registro –algo que creo que no suele comprobarse-. Si ese pacto de indemnización lo está, obviamente forma parte del principal, caso contrario resulta improcedente reclamarlo en sede de ejecución hipotecaria –debería acudirse al ordinario-

Saludos.

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