Reducción de la minuta en virtud del art. 394.3 LEC.
Publicado: Mar 13 Jul 2010 1:17 pm
Buenas.
Es la primera vez que me lanzo a escribir en este foro. A ver si alguien me ayuda, please.
Un letrado de una comunidad de propietarios me ha presentado un montón de monitorios por cuantías muy pequeñas. A la hora de pedir las costas, se ha pasado tres pueblos y sus minutas son el doble o el triple que lo que reclama. La primera que le tasé no me dí cuenta y sin más dividí por tres la cuantía del procedimiento (las rentas que reclamaba), y claro, me impugna porque me dice que a esa cantidad (el tercio de la cuantía) le tengo que sumar el IVA.
Yo no lo sabía pero he leído en este mismo foro y en algún otro sitio que ésto es así y que el letrado tiene razón, aunque no he encontrado ninguna sentencia que lo diga. Pero él me habla del IVA de la minuta que él presenta, que según él es lo que paga a Hacienda, pero no lo veo claro, porque esta minuta no está bien, no se ajusta al art. 394.3. ¿No sería más bien el IVA del tercio de la cuantía lo que hay que añadir y no el IVA de lo que a él le dé la gana? No encuentro ningún argumento legal o jurisprudencial para argumentar la resolución de la impugnación.
¿algún sabio de los que campan por este foro me puede echar un cablecito? Muchas gracias.
Es la primera vez que me lanzo a escribir en este foro. A ver si alguien me ayuda, please.
Un letrado de una comunidad de propietarios me ha presentado un montón de monitorios por cuantías muy pequeñas. A la hora de pedir las costas, se ha pasado tres pueblos y sus minutas son el doble o el triple que lo que reclama. La primera que le tasé no me dí cuenta y sin más dividí por tres la cuantía del procedimiento (las rentas que reclamaba), y claro, me impugna porque me dice que a esa cantidad (el tercio de la cuantía) le tengo que sumar el IVA.
Yo no lo sabía pero he leído en este mismo foro y en algún otro sitio que ésto es así y que el letrado tiene razón, aunque no he encontrado ninguna sentencia que lo diga. Pero él me habla del IVA de la minuta que él presenta, que según él es lo que paga a Hacienda, pero no lo veo claro, porque esta minuta no está bien, no se ajusta al art. 394.3. ¿No sería más bien el IVA del tercio de la cuantía lo que hay que añadir y no el IVA de lo que a él le dé la gana? No encuentro ningún argumento legal o jurisprudencial para argumentar la resolución de la impugnación.
¿algún sabio de los que campan por este foro me puede echar un cablecito? Muchas gracias.