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archivo provisional ejecucion
Publicado: Jue 26 Ago 2010 1:52 pm
por Invitado
Hasta ahora en mi juzgado el archivo provisional de una ejecucion por inactividad por mas de un año se acordaba por diligencia pero no la notificabamos a las partes. Ahora el modelo del libra es decreto y mi duda es: es por diligencia y decreto y se notifica?
Publicado: Vie 27 Ago 2010 9:34 am
por Invitado
Adopta la forma de decreto y es recurrible en revisión, al poner fin o impedir su continuación.
Notificar se han de notificar todas las resoluciones ya sean sentencias, autos, providencias o diligencias de ordenación. Otra cosa es que en la práctica se cometía la corruptela de no notificar el archivo provisional de la ejecución porque la parte ejecutante te presentaba un escrito en el sentido por ejemplo de solicitar averiguación patrimonial lo que te impedía archivar la ejecución. De la otra manera la archivarías sin más.
Publicado: Dom 12 Sep 2010 1:08 am
por Invitado
Yo entiendo que son las resoluciones las que han de notificarse.
Una cosa es que el CGPJ mediante nota al pie recomiende computar como resueltas ejecuciones inactivas durante mas de un año por causa no imputable al juzgado y por cuestión de higiene procesal, se lleven matrialmente al archivo, para que duerman alli, porque no caducan, y no coupen espacio en el archivo vivo de gestión, y para mejor control se ponga una diligencia de constancia de ello (que no es resolución, pues nada decide), que figure como último acontecimiento y ayude a localizar los autos si es necesario.
Y otra muy diferente, es que se ponga una resolución, aunque sea diligencia de ordenación, no exigida por nadie, que acuerda el archivo provisional, que sí que habría que notificar y que pone en riesgo de servir de recordatorio al ejecutante, que nada pedía desde hace mas de un año y le daba igual si te ocupaba sitio en los estantes de la oficina o en los del archivo.
Saludos
Publicado: Lun 13 Sep 2010 12:26 am
por girasol
yo pienso como el ultimo invitado....diligencia de constancia y a dormir, que no pasa nada, aparte de dejar hueco en los armarios.....
archivo provisional ejecucion
Publicado: Lun 13 Sep 2010 4:42 pm
por Invitado
las ejecuciones no caducan pero si prescriben a los 15 años de inactividad, lo triste es que no puede el juzgado declarar la prescripción de oficio, que un montón de ellas se liquidarian sin mas y para siempre, un saludo
Publicado: Mié 15 Sep 2010 5:03 pm
por Invitado
Alguien podria decirme en que articulo de la Lec dice lo del archivo provisional de una ejecucion por inactividad?
Publicado: Mié 15 Sep 2010 11:19 pm
por girasol
Creo que la ley no lo contempla; la unica referencia(CREO) al archivo provisional en la Lec está en el 179, si no recuerdo mal, para los casos en que las partes han pedido suspensión del procedimiento y esta pasa de los 60 días sin que las partes digan nada.