Auto de adjudicación artículo 634.3

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Auto de adjudicación artículo 634.3

#1 Mensaje por Invitado »

En una ejecución derivada de un monitorio por incumplimiento de un contrato de venta a plazos de bienes muebles, una vez acordada la entrega del vehículo financiado a plazos de conformidad con el artículo 634.3 LEC, la parte pide que se dicte auto de adjudicación alegando que es necesario para poder realizar el cambio de titularidad administrativa en Tráfico. ¿Es posible?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Existe un hilo anterior sobre si puede aplicarse este artículo a la ejecución derivada de un monitorio, yo creo que sí y por tanto parto de esta base.
En cuanto a tu pregunta, entiendo que la resolución acordando la entrega inmediata del bien debe contener todas las cuestiones a que hace referencia el art. 634.3, a saber: solicitud de la ejecutante, que las partes pactaron la tabla o índice aplicable y el valor que resulta de su aplicación. Creo que esta resolución debe dictarse en forma de decreto.

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Aparte de cancelar en el RBM el embargo a favor del acreedor ejecutante ¿ hay que acordar la cancelación de las anotaciones de embargo posteriores ? :?:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Alberto Martínez de Santos
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#4 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

No hay que adjudicarle nada al actor, el vehículo es de su propiedad y lo único que hacemos es disminuir la deuda en ejecución con arreglo a la tabla de depreciación del contrato.

Basta una diligencia de ordenación para acordar la "entrega" (no la adjudicación) del vehículo al actor y fijar la cantidad. Y al Registro no se que hay que ordenarle, porque salvo que hagamos caso a los Registradores y sus anotaciones sobre los derechos y los usos, no hay que anotar nada en la ejecución. Otra cosa es que hagamos constar en el Registro que el actor ha realizado en una ejecución la "claúsula de reserva de dominio", pero para eso no hace falta un Decreto.

Lo que plantea Terminatrix (curiosad malsana por saber quien eres porque a mi el anonimato como que no va) es de nota. Para limpiar el Registro habría que vender el bien y no lo podemos hacer porque el coche es del ejecutante y no del deudor o, en segundo lugar, podríamos ordenar en la misma diligencia de ordenación la cancelación de todas las anotaciones de embargo.

En tercer lugar, no hacer nada porque no afecta al ejecutante. Me explico: el embargo afecta a los bienes del deudor y no a los del acreedor-ejecutante y en ningún caso un acreedor posterior saca a subasta estos bienes; sencillamente no puede vender bienes de tercero.

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Terminatrix
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#5 Mensaje por Terminatrix »

Hola , Alonso .

No hablo de "adjudicar" , sino de acordar la entrega directa por decreto motivado . He de explicar por qué acuerdo la entrega y en qué condiciones y eso excede con mucho de la naturaleza de una D.O.
Estoy en una ETJ derivada de monitorio archivado por decreto de no pago .

El actor me aporta el contrato de financiación , las tablas del Ministerio de Hacienda y al anexo sobre porcentajes de depreciación en base al año de matriculación. Me pide literalmente adjudicación , que va a ser que no , y cancelación de la anotación de embargo y de las cargas posteriores.

He encontrado en la página 2 del documento adjunto la doctrina sobre el particular de la AAP de Murcia y no deja de ser interesante el planteamiento . He buscado la resolución original en la base del CENDOJ , pero no la he encontrado .


PD. Me vas a permitir que mantenga el anonimato , es parte de mi encanto foreril :lol:
Adjuntos
Boletin Nº1 - año 2005 - entrega 634-3 LEC.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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