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Monitorio con dos deudores y distinto domicilio

Publicado: Lun 06 Sep 2010 2:51 pm
por Invitado
Presentan un monitorio en el que hay dos deudores solidarios, uno de los cuales tiene domicilio en mi partido judicial, y otro en partido distinto.

Entiendo que lo correcto es que por auto se decida inadmitir frente a uno de los deudores y continuar respecto al otro, y después, requerir al que tiene el domicilio aquí. ¿Cómo lo veis?

Saludos.

Publicado: Lun 06 Sep 2010 2:56 pm
por Invitado
Yo entiendo que cuando son dos demandados distintos pero deuda solidaria el competente es el domicilio del deudor y si son distintos a elección del acreedor.

Publicado: Lun 06 Sep 2010 3:02 pm
por Invitado
Eso mismo se me pasó a mí por la cabeza también, pero las normas del monitorio no prevén esa posibilidad, y dan muy poco juego a la hora de interpretarlas.

De momento he dicho en la oficina que lo tramiten como puse más arriba. Diligencia de Ordenación dando cuenta al Juez, auto inadmitiendo frente a uno, y continuación frente al otro. Ya veremos qué le parece al acreedor.

Gracias por el aporte.

Publicado: Lun 06 Sep 2010 7:31 pm
por esq
Yo tambien lo suelo interpretar en el sentido del anterior invitado, de manera que si uno tiene el domicilio en mi partido judicial, nos quedamos el monitorio, aunque el otro tenga el domicili fuera.

Publicado: Mar 07 Sep 2010 2:06 am
por invitado91
Yo creo que este tema ya ha sido resuelto ampliamente por los tribunales, AUTO TS de 6-3-06. La falta de previsión del artículo 813 , es decir la falta de norma especial, debe ser suplida con la norma general, artículo 53.2. Criterio que es además el seguido en el art 820 para el cambiario.

Saludos

Publicado: Mar 07 Sep 2010 11:47 pm
por esq
Os planteo una duda relacionada con lo que estamos hablando:

En un monitorio intentamos requerir a los dos deudores en el domicilio de mi partido judicial, con resultado negativo. Tras averiguaciones, descubrimos un domicilio de uno de ellos, pero fuera del partido.
De manera que tengo un deudor con domicilio desconocido, y otro con un posible domicilio fuera...

Qué hago? requiero de pago en el domicilio de fuera de mi partido? o directamente lo archivo?

Gracias

Publicado: Mié 08 Sep 2010 1:25 am
por invitado91
En ambos casos procede el archivo del monitorio. En el caso del que tiene domicilio conocido con desglose de documentos para que el acreedor pueda hacer uso de su derecho en el partido judicial correspondiente

Publicado: Jue 09 Sep 2010 9:28 pm
por esq
Muchas gracias! qué bien, archivo!