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concurso

Publicado: Jue 07 Oct 2010 7:29 pm
por esq
Cómo termináis una ejecución en la que el deudor es declrado en concurso? la LEC dice que se suspenderá y archivará provisionalmente, por decreto está claro. Pero por decreto numerado y al legajo?
Por una parte pienso que sí, puesto que el proc acaba; pero la ley dice que se archiva provisionalmente con lo que el procedimiento en teoría puede continuar; aunque en la práctica nunca volverá del Mercantil....

PUes eso, numeráis el decreto?
Gracias

Embargos

Publicado: Jue 07 Oct 2010 10:31 pm
por DArtagnan
Buena pregunta, creo que acabará por decreto pero no se si se alzan los embargos

Publicado: Sab 09 Oct 2010 12:39 am
por girasol
pues yo creo que la suspendería por decreto y cuando pase un año la mandaría a archivo provisional con una diligencia de constancia; si el mercantil la pidiera pondría un auto de falta de competencia objetiva y así hay algo que la "termina" y se da de baja definitivamente...no sé si es correcto o no, pero es una solución...

Concurso de acreedores

Publicado: Sab 09 Oct 2010 9:31 am
por Sjud
Una vez el juzgado tiene conocimiento de la declaración de concurso por auto dictado por el juzgado de lo mercantil, el proceso de ejecución finaliza por decreto con núm. acordando la suspensión de la ejecución y su archivo, sin que se alce embargo alguno puesto que la Lec no autoriza dicha decisión. Eso sí, al suspenderse la causa el proceso de ejecución no entra en la vía de apremio para la liquidación del patrimonio trabado.
En el supuesto de que el juez de lo mercantil, declarara el fin del concurso por mejorar la situación económica de la persona, en el proceso de ejecución -mediante decreto- se reanudaría la causa, desarchivándose e interesándose al ejecutante para que inste medidas ejecutivas y/o de ejecución.
Si el juez de lo mercantil ordenara la liquidación de la sociedad concursada, una vez realizada ésta, en el proceso de ejecución, mediante decreto, se daría por terminada la ejecución por extinción de la persona jurídica ejecutada.

Publicado: Sab 09 Oct 2010 9:36 pm
por esq
Muchas gracias.

El decreto acordando la suspensión y archivo provisional como dice la LEc ya lo he puesto; mi duda es si numerarlo o no... al final llega un punto en que pienso todo con relación a la estadística, y por eso me conviene más numerarlo, pero creo que es más correcto no hacerlo, porque además los embargos no se alzan...

Sjud, eso que dices de que puede volver del Mercantil no lo acabo de entender muy bien, porque a fin de cuentas se liquidará el patrimonio en el concurso, y cobre o no cobre ya no podrá pretender su derecho en mi ejecución singular, no?

Muchas gracias por las respuestas.