¿Pueden renunciar abogado y procurador nombrados de oficio?

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Invitado

¿Pueden renunciar abogado y procurador nombrados de oficio?

#1 Mensaje por Invitado »

Todavía no sé si me van a justificar la renuncia, ni cómo lo van a hacer, pero el cliente me ha adelantado que hoy mismo presentarán escrito de renuncia ambos.

¿Se admite sin más (con el plazo de 10 días del 30.2 LEC para el procurador)? ¿Se valora la justificación? ¿Por quién?

Gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Soy el que ha escrito el mensaje anterior.

He buscado un poco, y creo que se le podría denegar la renuncia, en base al art. 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y al art. 43.) del Estatuto de los Procuradores (dejando a salvo la posibilidad de que sea dispensado por la Junta de Gobierno).

¿os parece correcto?

Lost
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Registrado: Mié 18 Ago 2010 4:48 pm

#3 Mensaje por Lost »

Hace poco me encontré con un caso así, enviamos un oficio al colegio provincial de abogados para que a la vista de esa renuncia (de que le dimos traslado al colegio) se le designara otro letrado de oficio; fue una forma de dejar al colegio y al letrado que se las arreglaran entre ellos.
un saludo.

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PipelineR
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Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

De pago

#4 Mensaje por PipelineR »

¿Y por qué esa inadmisión? El cuidadano tiene derecho a elegir el letrado que le represente y nombrar uno de pago. Cabe incluso que mantenga la justicia gratuita, el procurador de oficio y nombrar un abogado particular siempre que éste renuncie a cobrar sus honorarios (por ejemplo un detenido que al principio le asiste uno de oficio y luego se persona uno privado que, si es familiar, por ejemplo, puede renunciar a sus honorarios). Idem para civil. La única excepción vendría dada cuando la renuncia no se haga con antelación suficiente.
Abogado.

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