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bienes inembargables

Publicado: Jue 14 Oct 2010 12:18 pm
por Invitado
Agradeciendo de antemano cualquier aportación os planteo una cuestión.
Los complementos dados a los incapaces permanentes para retribuir a su cuidador, las ayudas por nacimiento y las de maternidad no quiero embargarlas pues no las consideros ni pensiones ni salarios ni retribuciones de las recogidas en el artículo 607 sino bienes imprescindibles de los señalados en en el punto 2 del 606.
Hay alguien que opine como yo y pueda darme fundamentación juridica al respecto?. Gracias