Ejecucion sentencia extranjera

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Invitado

Ejecucion sentencia extranjera

#1 Mensaje por Invitado »

Solicitan el reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de Bulgaria en un divorcio de mutuo acuerdo. Hay un Convenio bilateral que ya me he leído. Pero tengo dudas, la primera es que una vez comprobado que se han presentado todos los documentos necesarios y se cumplen los requisitos según el convenio, qué hago, traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal como dice el art. 956 LEC 1881? Gracias

Nadie

#2 Mensaje por Nadie »

Tienes que ver la fecha de la sentencia, porque como Bulgaria es de la UE es aplicable a partir de 1 de marzo de 2005,el Reglamento del Consejo 2201/2003/CE, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, que entro en vigor el 1 de agosto de 2004, en su dice
Artículo 64
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento sólo será aplicable
a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos
con fuerza ejecutiva formalizados o registrados y a los
acuerdos entre partes celebrados con posterioridad a la fecha
de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 72.

Entrando en vigor el 1 de agosto de 2004 por lo que si la sentencia es posterior o de esa fecha debes de aplicar dicho reglamento, en el mismo te explica todo.
Visita este enlace muy ilustrativo:
http://www.prontuario.org/

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias

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