servicio común de notificaciones

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Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Pucelano
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Registrado: Mié 26 Nov 2003 10:57 pm

servicio común de notificaciones

#1 Mensaje por Pucelano »

Esta cuestión va dedicada especialmente a Valiña, puesto que se encuentra en un Servicio Común. ¿Os parece normal, por no decir ilegal, que un Servicio Común exija al Juzgado que con la copia de resolución a notificar, o con la cédula, se acompañe el acuse de recibo negativo de haber intentado la comunicación por correo certificado? Segunda cuestión, ¿que para notificar, emplazar y requerir de fianza para asegurar responsabilidades civiles, en virtud de un auto de apertura de juicio oral, se remita cédula de requerimiento? Si alguien, encuentra un apoyo legal para este tipo de "exigencias" por parte de un Servicio Común, le estaría totalmente agradecido, porque por mucho que me esfuerzo en comprender las "trabas" para hacer bien el trabajo que le corresponde a los SCNE, (que para algo se crearon), no encuentro justificación de ningún tipo.

alien

#2 Mensaje por alien »

Existe un protocolo de funcionamiento de los servicio comunes que está publicado en el BOE y que regula su modo de funcionamiento. No puedo decirte en que BOE está pero de seguro Valiñas te lo dirá porque lo conoce perfectamente. En ese protocolo no se exige en absoluto el previo intento por parte del juzgado, por lo tanto, los SSCC no deben poner esos requisitos que no son aceptables. Sin embargo, tambien opino que los servicios comunes no son el cajón del sastre donde se cuela todo lo que no gusta y por ese mismo motivo lo que no está recogido en el protocolo de funcionamiento no se le puede pedir al Servicio Común. Así por ejemplo, no es de recibo que se hagan ese Servicio las comparecencias apud acta y tampoco que se les utilice como mandaderos para llevar oficios de un sitio a otro. NO, no es función del servicio averiguar domicilios y por eso dice el protocolo de funcionamiento que al segundo intento de notificación sin éxito las diligencias deben volver al juzgado y no puede el juzgado justificarse diciendo que una vez dada la resolución que hay que notificar el problema es del Servicio. El protocolo del que te hablo ( lamento no poder decirte en que BOE se publicó, espero que alguien del foro lo haga) dice muy clarito qué deben hacer y qué no deben hacer los SSCC. Otra cosa el módulo de trabajo previsto para los SSCC que es de 9 deligencias por funcionario y día laborable , por tanto , si tenemos ocho funcionarios no deben remitirse mas de 8x9 diarias entre todos los juzgados, y corresponde al Secretario del Servicio establecer un sistema de límites a cada juzgado para que todos puedan beneficiarse por igual del servicio común sin pasarse de los módulos, normalmente será un acuerdo que adopten los Secretario de todos los juzgados conjuntamente con el del servicio.
Entiendo que, seguramente, Valiñas ha puesto el requisito del que hablas como un mecanismo para ajustarse al módulo de 9 diligencias por funcionario y evitar superar esa cifra, pero desde luego pienso que es algo que los Secretarios Judiciales del partido deberían tratar para ponerse de acuerdo.

invitado

a pucelano

#3 Mensaje por invitado »

A la primera cuestión. El Pleno del Consejo General del Poder judicial desestimó por unanimidad un recurso interpuesto por los Secretarios de los Juzgados de 1ª Instancia de Pamplona contra varias de las normas de funcionamiento del SCACE, y en particular contra la que exigía acreditar mediante la copia del acuse de recibo o de otra forma fehaciente el intento frustrado de previa remisión postal. ( Si te interesa te puedo facilitar la fecha del Acuerdo del Pleno mas adelante).Naturalmente la exigencia se refiere al orden civil( art.155,1 LEC), único en que, salvo excepciones( requerimiento en juicio monitorio, notificación de sentencias en rebeldía, y pocas mas) el previo intento por remisión postal es preceptiva.
A la segunda. El punto 2.2 de la Instruccion nº 272001 de 9 de mayo del Pleno del CGPJ por la que se aprueba un protocolo de servicio para la coordinación, conexion e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los SSCC de actos de comunicación y ejecución, exige en el punto 2. 2 que a la solicitud de diligencias se acompañe cédula, tratándose de citación o emplazamiento, y copia de la resolución si se trata de notificacion o requerimiento.
Por otra parte, el punto 2, 3 autoriza al Secretario del servicio a rechazar las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos por la Instruccion o no se acomoden a las leyes procesales.
A mandar. Un saludo.

Killer

#4 Mensaje por Killer »

No estoy de acuerdo con el último invitado. De momento la resolución del pleno del consejo de la que habla - que yo la desconozco- intuyo que será anterior a la publicación del protocolo y por tanto no parece que pueda ser puesto como ejemplo. En segundo lugar el Secretario rechazará la documentación " que no se ajuste al protocolo" y el protocolo no pide la remisión postal previa y, finalmente, el art. 163 de la LEC es claro : En las poblaciones donde esté establecido un servicio común este practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse y lo hará como dicen las leyes procesales, si quiere por remisión postal, pero eso es asunto del servicio, el juzgado no tiene que franquear ni una sola carta.

Me gustaría facilitaras la fecha del acuerdo por si cambio de opinión. Gracias.

invitado

#5 Mensaje por invitado »

El Acuerdo plenario es de 20 de febrero de 2002

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Pucelano
Mensajes: 6
Registrado: Mié 26 Nov 2003 10:57 pm

servicios comunes

#6 Mensaje por Pucelano »

En definitiva, y conforme dejais indicado en base a la Instrucción del Consejo General del Poder Judicial, de la que tenía conocimiento, no se puede exigir en el primer caso, el acuse de recibo negativo, y en el segundo caso expuesto, cédula de requerimiento. Qué opinais sobre los pasos a seguir si el Servicio Común no cumplimenta estas diligencias en base a las referidas "trabas". ¿Creeis oportuno ponerlo en conocimiento del Secretario de Gobierno, dado que al fin y al cabo es el superior de los Secretarios; y el SCNE es responsabiidad del Secretario, conforme a la LO 19/2003, del Poder Judicial?

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Bien, pues sentado esto, yo que soy otro digo lo siguiente.
Orden civil. Juzgado exhortante. Juzgado exhortado: Alcorcón.

Se envía exhorto de emplazamiento.
Los Juzgados de Alcorcón devuelven todos los exhortos porque no se les acredita que se haya intentado el emplazamiento por correo certificado.
De modo que se les tiene que enviar otro exhorto diciendo que se les envía porque no ha podido hacerse por correo certificado con acuse.

invitado

#8 Mensaje por invitado »

El Consejo no dice que no se pueda exigir el recibo, sino todo lo contrario. Lo que dice es que dependerá de lo que digan las normas del Servicio Común, que no se limitan a la Instrucción, que como su nombre indica lo es sobre un Protocolo, es decir constituyen las lineas maestras o generales, bien que mínimas, constituyendo aquella exigencia del acuse un " indiferente jurídico" ( lo dice el Consejo, no yo) que a cada Servicio compete regular según sus necesidades. O sea que de eso de dar cuenta al Secretario de Gobierno, como si de una tropelía se tratara, nada de nada. Y eso de que se trata de una "traba", pues nunca lo es cumplir las normas. Otra cosa es que o se esté pretendiendo eludir la el preceptivo intento de remisión, o que haya en el Juzgado la típica movida entre funcionarios de a quién corresponde confeccionar lo preciso para la remisión. Se muy bien de que hablo.
En cualquiercaso, no se trata de decirme que no se está de acuerdo con ésto. Sólo digo que esto es lo que hay. Besitos

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

donde se puede encontrar el acuerdo del pleno del CGPJ?

invitado

#10 Mensaje por invitado »

Sorry. Soy el anterior.Efectivamente, si se exige una cédula para practicar el requerimiento, lo cual es improcedente, antes que actuar de chivato, el Secretario del Juzgado ordenante tiene plenas facultades para volver a remitir la solicitud al Servicio haciéndole saber al de éste que esta equivocado. ¿ Que no te hace caso?. Vale. Te chivas al de Gobierno, e incluso al Juez Decano que según la nueva LOPJ, puede recibir quejas y transmitilas a la Sala de Gobierno.

Killer

#11 Mensaje por Killer »

Estoy con alien. Los módlulos deben ser el marco dentro del cual trabaja el Servicio y al que tienen que atenerse los juzgados. Unas cervezas en el bar de seguro reolverían el problema porque sabiendo cada juzgado qué número de diligencias puede remitir al servicio se evitarían abusos improcedentes. El protocolo , alguien no lo tomaba en consideración, es norma para nosotros y debe ser cumplido hasta que lo cambien. Y por cierto es un protocolo muy sensato y muy bien hecho.

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