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duda sobre costas
Publicado: Jue 09 Dic 2010 10:59 am
por PEDRO2
Ante todo, dar las gracias a la gente que cuelga temas sobre costas. Me han ayudado lo indecible. Ahora tengo una duda y no se si estara contestada, no lo he encontrado. Incluis el impuesto de trasmisiones en las costas de un hipotecario donde hay auto de adjudiciacion?
Publicado: Jue 09 Dic 2010 6:14 pm
por Carlos Valiña
Hasta donde yo recuerdo esa partida no la meti nunca.
Imagino que cuando alguien compra un bien en subasta publica y calcula hasta donde esta dispuesto a llegar sabe que esa cantidad no es neta y que tiene que en realidad le va a costar un poco mas pr la cuestion fiscal.
Si el bien se lo adjudica un tercero, no tendria mucho sentido incluir ese sobre coste en las costas, como costas irrogadas a un tercero y luego exaccionarlas del deudor y buscar al adquirente para abonarselas.
Una vez que llegamos a la conclusion de que no tiene sentido incluirlas respecto de personas que no son parte en el pleito y que pueden ser muchas, parece logico que haya una igualdad de regimen y tampoco las incluyamos cuando es el propio acreedor el que se adjudica el bien en pago de su credito, ya que si bien es cierto que ese es un gasto que ha tenido que abonar para realizar una parte o la totalidad de su credito, tambien lo es, que a diferencia de los demas gastos, donde no tiene alternativa, aqui si la tuvo, puesto que pudo tenerlo en cuenta y ofrecer un precio de subasta que ya incluyera esa partida.
Yo salvo opiniones mas actualizadas o fundadas, no los incluiria.
Carlos.
Publicado: Vie 10 Dic 2010 8:32 pm
por 50km
El hecho de no incluir este impuesto tiene relación con quién es el sujeto pasivo del mismo. De manera similar acontece con la tasa para el ejercicio del derecho jurisdiccional, que según doctrina general no se incluye en la tasación de costas al ser el sujeto pasivo de la misma el demandante, y por tanto no puede repercutir este coste sobre el demandado condenado en costas, que no es sujeto pasivo.
En el ITPAJD el sujeto pasivo es el adquirente, quien, como dice Valiña, en todo caso debía haber calculado el coste de dicho impuesto.
Publicado: Vie 10 Dic 2010 8:48 pm
por Carlos Valiña
Paradojicamente y si yo no recuerdo mal, cuando entre en el año 1990, y tenia que tasar costas de procedimientos antiguos aparecia la partida de tasas judiciales y quiero recordar que si la ingresaba.
Es interesante el razonamiento que apora el anterior interviniente, pero con todo y con eso.... no se si ese razonamiento sera el mas apropiado al caso.
Lo digo porque si yo quiero litigar, me obligan a pagar esta tasa y por tanto yo creo que es una costa del proceso y por esta misma razon siempre inclui bastanteos y aceptos en las tasaciones.
yo creo en la restitutio in integrum. Si estoy en mi casa y me tiran el muro, y para reponerlo he de pleitear y tengo quepagar el bastanteo y el acepto de mis representantes, pues ya no salgo integrum, he perdido dinero en el asunto y no me parece justo.
Con la tasa judicial sucederia lo mismo a mi juicio yo las incluiria en la tasacion.
Luego esta el caso de la anotacion preventiva de embargo por ejemplo en el registro. Esta genera gastos registrales y yo los he incluido siempre proque entiendo que es una herramienta basica para asegurar el derecho del acreedor, y que no tiene otra via alternativa.
Pero en este caso, yo creo que hay un salto cualitativo, porque yo puedo descontar el impuesto del precio que estoy dispuesto a ofrecer por dicho bien y eso cambia la naturaleza del supuesto que examinamos.
Podriamos pènsar en un caso limite, donde por ejemplo o me como el impuesto o el bien no se adjudica y queda liberado, pero no es muy diferente de aquel donde los bienes no llegan a cubrir el credito con o sin impuesto y en todo caso no creo que los casos excepcionales deban determinar la regla general para el resto de los casos.
probablemetne lo que subyace aqui es otra cosa que conduce a este mismo resultado y es que las costas son costas del proceso. Las costas judiciales se generan en el juzgado yen el proceso ergo deberian incluirse, las costas de la anotacion preventiva no estan tan vinculadas al proceso pero son un suplido un gasto que ha fde hacer el procurador para asegurar el bien, y que representan una cuantia pequeña por lo que en concetpo de suplido parece logico incluirlas pues fue un gasto inevitable.
pero el ITPAJD es un costo de la notaria-registro, o sea mas bien de la oficina liquidadora del impuesto, es un coste vinculado a todas las transacciones que se producen en el mercado, aunque no dimanen de un proceso, y asi como todas las anotaciones preventivas dimanan de un proceso o proced de apremio administrativo, el impuesto de transmisiones es un gravamen general de todas las transaccciones, que solo incidentalmente percute contra bienes transmitidos por orden judicial en el curso de un proceso (de hecho a mi juicio deberian estar exentos por ley estos casos del gravamen impositivo si no fuera por la rapacidad habitual de la hacienda publica, que oscurece el sentido logico de las cosas) por lo cual yo creo que en efecto, no hay que incluirlo porque las costas son "otra cosa".
Saludos.