Acordada la acumulación de autos, en los que las partes son diferentes, es decir en el procedimiento al que se se van a acumular existe un actor y un demandado y en el procedimiento acumulado el demandado resulta ser el actor del primero mas otros dos.
Una vez acordada la acumulación, que efectos tiene entre las partes ? yo entiendo que no cambia su posición, que cada uno mantiene la posición que mantenía en un principio en cada procedimiento, pero no se muy bien como articularlo
ACUMULACION DE AUTOS
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