Extravío, sustracción o destrucción de pagaré
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Extravío, sustracción o destrucción de pagaré
Se presenta una solicitud de procedimiento de jurisdicción voluntaria por la pérdida de un pagaré. ¿Alguien sabe cómo se tramita? ¿Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria?(la regulación sustantiva se encuentra en el art. 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque)
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7218
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
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Me quiere sonar haber hecho alguno pero hace muchiisimo tiempo y se me ha olvidado.
Te dejo un enlace:
Si lo que buscas son formularios lo mejor es que busques el Broca Majada que ahi esta casi todo (son 8 tomos rojos) y como ahora con la nueva ley esta medio derogado, no estara tan vigilado como antes y para este tema te servira bien.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Te dejo un enlace:
A la vista delmismo y de tu mensaje todo indica que en efecto es un procedimiento de jurisdiccion voluntaria que no esta en le LEC sino en laley cambiaria y del cheque y te tienes que arreglar a lo que en esta se dispone.
Si lo que buscas son formularios lo mejor es que busques el Broca Majada que ahi esta casi todo (son 8 tomos rojos) y como ahora con la nueva ley esta medio derogado, no estara tan vigilado como antes y para este tema te servira bien.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Holden Cauldfield
Te pego auto de incoación y sentencia. En mi Juzgado se pone stcia pero en otros ponen autos, lo que diga que el Juez ya que es su resolución. La parte dispositiva del auto la puedes sacar de los antecedente de hecho de la sentencia (el segundo) aunque lo tienes en la LCCH. Saludos.
AUTO INCOACIÓN:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO xxxxXXXXX
Jurisdiccion voluntaria número
A U T O
En XXX, a
Dada cuenta;
HECHOS
ÚNICO. En fecha se presentó en el Juzgado núm. en funciones de guardia, de este partido judicial denuncia por extravío de pagaré formulada por. La denuncia fue remitida al Decanato para su reparto el cual lo remitió al presente Juzgado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
UNICO. Dispone el art. 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque que en los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquélla sea amortizada y para que se reconozca su titularidad. El art. 85 señala como competente el juez que ejerza jurisdicción en la localidad fijada en la letra para su pago. Y el art. 86 exige que en la denuncia se contengan los requisitos esenciales de la letra de cambio y, si se trata de una letra en blanco, los que fueren suficientes para identificarla, así como las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión, acompañándose los elementos de prueba de que disponga y proponer aquellos otros medios de prueba que puedan servir para fundamentar la denuncia. En el presente caso, en la denuncia formulada se aprecia la concurrencia de los requisitos expresados, resultando competente este juzgado por lo que procede la incoación de procedimiento de jurisdicción voluntaria, con cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 85 a 87 LCCh.
PARTE DISPOSITIVA
Así lo mando y firmo, xxxx, Juez del juzgado de primera instancia nº xxx de esta ciudad y su partido judicial. Doy fe.
SENTENCIA:
SENTENCIA
En XXXXXX, a 13 de enero de 2003
Vistos por mi, XXXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. XXXXXXXXXX y su partido judicial, los presentes autos tramitados bajo el número 131/01 R, sobre solicitud de amortización de pagaré en el que ha actuado como promotor del expediente XXXXX y como demandado en su condición del titular del crédito XXXXXX, siendo objeto de la presente litis la declaración judicial de amortización del título por extravío del mismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se turnó a este Juzgado denuncia de extravío de pagaré y solicitud de amortización de título que a continuación se referencia: fecha de emisión:13/2/01; vencimiento: 17/9/01; apareciendo como firmante, XXXXXXXX; y domiciliándose el pago del efecto en la localidad de XXXXXXXXX; por importe de 1.276.000 pesetas y según exponía la denunciante y por causa de las razones que en su escrito de denuncia se explicitaban y que aquí se dan por reproducidas, habiendo sido extraviado el documento mercantil de referencia; por todo ello, en base a los fundamentos de derecho que se creían de aplicación, se terminaba suplicando que -previos los trámites pertinente- se dictare resolución por la que se declare la amortización del pagaré objeto de las presentes actuaciones.
SEGUNDO. Admitida a trámite la denuncia por extravío del título antedicho mediante resolución de fecha 26/6/01 se dió traslado de dicha solicitud a XXXXXXXXXX, al Ministerio fiscal y demás obligados conocidos a fin de que, en el término de los diez días siguientes, formularen ante este Juzgado las alegaciones que estimaren oportunas. Asimismo, se ordenó la publicación de la denuncia en el BOE fijándose el plazo de un mes para que el tenedor del título pudiera comparecer y formular oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. En el escrito inicial del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales que dispone el art. 85 Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, pues el tenedor desposeído ha indicado los requisitos esenciales del título valor suficientes para identificarlo. Se ha tramitado el correspondiente proceso de investigación y han sido practicadas todas las averiguaciones que se han estimado oportunas sobre la veracidad de los hechos y sobre el derecho del denunciante, tratándose de descubrir la verdad real -por lo que este procedimiento de extravío se aproxima a los de orden público o contenido no disponible salvo en su iniciación que siempre tiene que ser a instancia de parte interesada-. Presentada la denuncia se ha iniciado el proceso de amortización, a cuyo fin se ha dado traslado al librador y demás obligados para que formularan dentro de los diez días siguientes las alegaciones que estimaren oportunas. Conseguida siquiera tácitamente la conformidad de los otros obligados cambiarios que así asienten a la afirmación del tenedor de que el título existía aunque haya sido extraviada, hechas las averiguaciones que se estiman oportunas, se publica en el BOE fijando un plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición o lo que es lo mismo enervar el argumento de que el título ha sido extraviado. Superado tal trámite, y dado que no se entiende que la denuncia resulta manifiestamente infundada, resulta procedente dictar sentencia en la que se declara la amortización del título, que pierde toda eficacia. Si bien la ley alude siempre a la amortización de la letra de cambio, sus disposiciones también son aplicables al pagaré, por remisión expresa de sus normas específicas (ex art. 96 en relación al 84 y 87 de la LCCH).Por último, dada la existencia del promotor del expediente como única parte procesal es ocioso hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.
FALLO
Declaro amortizado el título valor pagaré núm. XXXXX objeto del presente expediente, emitido con fecha 13/2/01, con fecha de vencimiento 17/9/01, firmado por XXXXX, domiciliado su pago en la localidad de XXXXXX (Banco de Sabadell), por un importe de 1.276.000 pesetas, estimándose así la solicitud de amortización formulada por XXXXXXXX, en calidad de administrador de la mercantil XXXXXXXXX quien denuncia el extravío de dicho título, que declaro sin eficacia legal alguna y sin que haya lugar a pronunciarse sobre costas.
Notifíquese la presente a la parte actora enterándole que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en término de quinto día siguiente a su notificación ante este Juzgado.
Firme que sea la presente sentencia, líbrese testimonio de la misma a utilidad de la actora. Llévese la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado quedando testimoniada en las actuaciones y tómense oportunas notas en los libros registro de este órgano judicial.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
AUTO INCOACIÓN:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO xxxxXXXXX
Jurisdiccion voluntaria número
A U T O
En XXX, a
Dada cuenta;
HECHOS
ÚNICO. En fecha se presentó en el Juzgado núm. en funciones de guardia, de este partido judicial denuncia por extravío de pagaré formulada por. La denuncia fue remitida al Decanato para su reparto el cual lo remitió al presente Juzgado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
UNICO. Dispone el art. 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque que en los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquélla sea amortizada y para que se reconozca su titularidad. El art. 85 señala como competente el juez que ejerza jurisdicción en la localidad fijada en la letra para su pago. Y el art. 86 exige que en la denuncia se contengan los requisitos esenciales de la letra de cambio y, si se trata de una letra en blanco, los que fueren suficientes para identificarla, así como las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión, acompañándose los elementos de prueba de que disponga y proponer aquellos otros medios de prueba que puedan servir para fundamentar la denuncia. En el presente caso, en la denuncia formulada se aprecia la concurrencia de los requisitos expresados, resultando competente este juzgado por lo que procede la incoación de procedimiento de jurisdicción voluntaria, con cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 85 a 87 LCCh.
PARTE DISPOSITIVA
Así lo mando y firmo, xxxx, Juez del juzgado de primera instancia nº xxx de esta ciudad y su partido judicial. Doy fe.
SENTENCIA:
SENTENCIA
En XXXXXX, a 13 de enero de 2003
Vistos por mi, XXXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. XXXXXXXXXX y su partido judicial, los presentes autos tramitados bajo el número 131/01 R, sobre solicitud de amortización de pagaré en el que ha actuado como promotor del expediente XXXXX y como demandado en su condición del titular del crédito XXXXXX, siendo objeto de la presente litis la declaración judicial de amortización del título por extravío del mismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se turnó a este Juzgado denuncia de extravío de pagaré y solicitud de amortización de título que a continuación se referencia: fecha de emisión:13/2/01; vencimiento: 17/9/01; apareciendo como firmante, XXXXXXXX; y domiciliándose el pago del efecto en la localidad de XXXXXXXXX; por importe de 1.276.000 pesetas y según exponía la denunciante y por causa de las razones que en su escrito de denuncia se explicitaban y que aquí se dan por reproducidas, habiendo sido extraviado el documento mercantil de referencia; por todo ello, en base a los fundamentos de derecho que se creían de aplicación, se terminaba suplicando que -previos los trámites pertinente- se dictare resolución por la que se declare la amortización del pagaré objeto de las presentes actuaciones.
SEGUNDO. Admitida a trámite la denuncia por extravío del título antedicho mediante resolución de fecha 26/6/01 se dió traslado de dicha solicitud a XXXXXXXXXX, al Ministerio fiscal y demás obligados conocidos a fin de que, en el término de los diez días siguientes, formularen ante este Juzgado las alegaciones que estimaren oportunas. Asimismo, se ordenó la publicación de la denuncia en el BOE fijándose el plazo de un mes para que el tenedor del título pudiera comparecer y formular oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. En el escrito inicial del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales que dispone el art. 85 Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, pues el tenedor desposeído ha indicado los requisitos esenciales del título valor suficientes para identificarlo. Se ha tramitado el correspondiente proceso de investigación y han sido practicadas todas las averiguaciones que se han estimado oportunas sobre la veracidad de los hechos y sobre el derecho del denunciante, tratándose de descubrir la verdad real -por lo que este procedimiento de extravío se aproxima a los de orden público o contenido no disponible salvo en su iniciación que siempre tiene que ser a instancia de parte interesada-. Presentada la denuncia se ha iniciado el proceso de amortización, a cuyo fin se ha dado traslado al librador y demás obligados para que formularan dentro de los diez días siguientes las alegaciones que estimaren oportunas. Conseguida siquiera tácitamente la conformidad de los otros obligados cambiarios que así asienten a la afirmación del tenedor de que el título existía aunque haya sido extraviada, hechas las averiguaciones que se estiman oportunas, se publica en el BOE fijando un plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición o lo que es lo mismo enervar el argumento de que el título ha sido extraviado. Superado tal trámite, y dado que no se entiende que la denuncia resulta manifiestamente infundada, resulta procedente dictar sentencia en la que se declara la amortización del título, que pierde toda eficacia. Si bien la ley alude siempre a la amortización de la letra de cambio, sus disposiciones también son aplicables al pagaré, por remisión expresa de sus normas específicas (ex art. 96 en relación al 84 y 87 de la LCCH).Por último, dada la existencia del promotor del expediente como única parte procesal es ocioso hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.
FALLO
Declaro amortizado el título valor pagaré núm. XXXXX objeto del presente expediente, emitido con fecha 13/2/01, con fecha de vencimiento 17/9/01, firmado por XXXXX, domiciliado su pago en la localidad de XXXXXX (Banco de Sabadell), por un importe de 1.276.000 pesetas, estimándose así la solicitud de amortización formulada por XXXXXXXX, en calidad de administrador de la mercantil XXXXXXXXX quien denuncia el extravío de dicho título, que declaro sin eficacia legal alguna y sin que haya lugar a pronunciarse sobre costas.
Notifíquese la presente a la parte actora enterándole que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en término de quinto día siguiente a su notificación ante este Juzgado.
Firme que sea la presente sentencia, líbrese testimonio de la misma a utilidad de la actora. Llévese la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado quedando testimoniada en las actuaciones y tómense oportunas notas en los libros registro de este órgano judicial.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.