Hola a todos
Es un tema de familia y de dercho penitenciario.
Matrimonio con hijos menores. Se divorcian de mutuo acuerdo, el progenitor está en prisión. En el Convenio regulador que se aprueba se establece que el padre tendrá derecho a comunicar postal y telefonicamente con los hijos, y que dada la situación personal del padre se establece un régimen de visitas de los menores con el padre consistente en 2 horas mensuales en el Punto de Encuento de la ciudad donde residen los hijos con la madre que está en una Comunidad distinta de la cárcel donde esta el padre cumpliendo condena.
Piden ejecución de Sentencia, solicitando que la comunicación postal y telefónica a través de la abula paterna pero en el Convenio se fijaba una dirección y un nº de teléfono que no es el de la abuela materna, con lo cual yo creo que estó sería una modificación de medidas y no una ejecución porque esta interviniendo una tercera persona con una dirección y un teléfono diferente
Respecto a las visitas pidenen en la demanda ejecutiva un traslado del padre de la prisión en donde está hasta el punto de encuentro donde donde viven los hijos dos horas mensuales.
Desde mi punto de vista está sentencia no se puede ejecutar porque no se puede trasladar al preso " alegremente" todos los mese durante dos horas de una comunidad autónoma a otra donde debería pernoctar etc...
Se admiten ideas gracias.
Visitas más comunicación postal y telfónica
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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archivo definitivo
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sec
regimen de visitas
Ese regimen de visitas esta pensado para cuando salga el padre de la prision_ Respecto a la comunicacion postal y telefonica, dale traslado a la otra parte a ver que opina si no dice nada pues se cambia el telefono y la direccion postal.
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Invitado
Pues nada, hombre: a partir de ahora me veo a todos los presos de España divorciándose de sus mujeres y fijando un régimen de visitas con sus hijos de carácter diario y de 24 horas. Y por esa vía de ejecución de sentencia de divorcio los excarcelamos a todos. Qué guay!
¿De verdad hubo un Fiscal que informó a favor y un Juez que aprobó ese Convenio? Lo primero que yo haría es dar traslado al Fiscal que apoyó esa barbaridad para que informe. Y después, diga lo que diga ese iluminado, la respuesta es NO.
En cuanto al régimen de visitas no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno por carecer el Juzgado de Familia de potestad para la excarcelación periódica del interno para el cumplimiento de sus deberes familiares, cuestión que, en su caso, podrá plantear el interno al Juzgado de Vigilancia (y lo que se van a reir...).
En cuanto a las comunicaciones, traslado a la otra parte: si no se opone, adelante. Si se opone, no ha lugar debiendo cumplirse el convenio en sus propios términos al tratarse de una medida propuesta por las partes de común acuerdo.
¿De verdad hubo un Fiscal que informó a favor y un Juez que aprobó ese Convenio? Lo primero que yo haría es dar traslado al Fiscal que apoyó esa barbaridad para que informe. Y después, diga lo que diga ese iluminado, la respuesta es NO.
En cuanto al régimen de visitas no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno por carecer el Juzgado de Familia de potestad para la excarcelación periódica del interno para el cumplimiento de sus deberes familiares, cuestión que, en su caso, podrá plantear el interno al Juzgado de Vigilancia (y lo que se van a reir...).
En cuanto a las comunicaciones, traslado a la otra parte: si no se opone, adelante. Si se opone, no ha lugar debiendo cumplirse el convenio en sus propios términos al tratarse de una medida propuesta por las partes de común acuerdo.
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