Pues eso, me presentan una minuta de honorarios sin IVA pero de conformidad con los criterios orientadores del Colegio de Abogados.
¿Debo aplicarlo yo "de oficio" en la tasación de costas sobre la cantidad que me presenta en la minuta?
Ahora pongamos por caso que no lo hago y el letrado me presenta un escrito solicitando la subsanación de la T.C por este motivo. ¿Cómo actuarías?.
¿Y si pretende la impugnación por ser el IVA "una partida debida"?
Gracias de antemano por vuestra ayuda!
minuta de honorarios sin IVA..,
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Exento
Si no recuerdo mal si el abogado ha ganado menos de una determinada cantidad en el ejercicio anterior está exento de girar el IVA, échale un ojo a las exenciones. Lo mismo no lo puso porque entraba en este supuesto.
Abogado.
No lo planteé bien... El caso no es hipotético, realicé la tasación reduciendo la minuta por incluir una partida indebida y porque la cuantia del procedimiento era menor a la que indicaba.
Pues bien, me presenta escrito aceptando la reducción pero solicitando la subsanación de la TC -que no impugnación, ojo- por no aplicar el IVA.
Lo que me pide el cuerpo es denegar su pretensión por entender que si no desglosó el IVA en su minuta es porque en la cantidad solicitada ya la incluía, pero no sé qué base legal tiene eso y mi duda de fondo es si estamos obligados a incluir el IVA «aunque no se pida formalmente»
Pues bien, me presenta escrito aceptando la reducción pero solicitando la subsanación de la TC -que no impugnación, ojo- por no aplicar el IVA.
Lo que me pide el cuerpo es denegar su pretensión por entender que si no desglosó el IVA en su minuta es porque en la cantidad solicitada ya la incluía, pero no sé qué base legal tiene eso y mi duda de fondo es si estamos obligados a incluir el IVA «aunque no se pida formalmente»
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invitadorr