LEC 671 - Subasta sin Postores
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LEC 671 - Subasta sin Postores
Hola tod@s
Tengo una consulta en relación con el LEC 671 y expongo un caso, un bien inmueble está tasado en 1.000.000 € y hay un embargo por una deuda de 200.000€ que incluye todos los conceptos. En la subasta no hay postores y el ejecutante pide la adjudicación del bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, o sea por los 200.000€. ¿Cuál es la interpretación del 671? El acreedor se queda con el bien valorado en 1.000.000€ por los 200.000€ que se le deben sin más, o se queda el bien por 200.000€ y paga la diferencia hasta el 50% del valor de tasación.
Tengo una consulta en relación con el LEC 671 y expongo un caso, un bien inmueble está tasado en 1.000.000 € y hay un embargo por una deuda de 200.000€ que incluye todos los conceptos. En la subasta no hay postores y el ejecutante pide la adjudicación del bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, o sea por los 200.000€. ¿Cuál es la interpretación del 671? El acreedor se queda con el bien valorado en 1.000.000€ por los 200.000€ que se le deben sin más, o se queda el bien por 200.000€ y paga la diferencia hasta el 50% del valor de tasación.
Todos los conceptos
Creo que esto me suena de un hilo antiguo. Echale un ojo al buscador a ver. La solución, si no recuerdo mal, era que se lo adjudica por todos los conceptos sin más (200.000€) pues la ley no distinguía según el valor del bien con respecto a la deuda por más que puedan haber problemas o razonamientos de justicia material contrarios a tal solución.
Abogado.
LEC 671 - Subasta sin Postores
Gracias, lo buscaré.
En cualquier caso y despues de investigar un poco me parece que tienes razón. El ejecutor se queda con el bien por el valor de la deuda con absoluta independencia del valor tasado del bien, un poco injusto especialmente si el valor del bien supera por creces el valor de la deuda.
En cualquier caso y despues de investigar un poco me parece que tienes razón. El ejecutor se queda con el bien por el valor de la deuda con absoluta independencia del valor tasado del bien, un poco injusto especialmente si el valor del bien supera por creces el valor de la deuda.
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- Helena-Agueda
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Re: LEC 671 - Subasta sin Postores
Buenas tardes!
Tras darle al buscador e introducir en èl el art. 670.4, leo las distintas intervenciones sobre el mismo, pero no veo nada que me aclare mi duda:
Subasta de una finca rústica valorada en 45.ooo euros. No hay postores, y el acreedor solicita la adjudicación de la misma por el 50% por precio de tasación.
Mi duda va en el siguiente sentido: Debería aplicar el citado precepto, en su punto 4, o al no haber "postores", hay que entender que el acreedor no hace "postura", sino que simplemente pide su adjudicación?
Muchas gracias
Tras darle al buscador e introducir en èl el art. 670.4, leo las distintas intervenciones sobre el mismo, pero no veo nada que me aclare mi duda:
Subasta de una finca rústica valorada en 45.ooo euros. No hay postores, y el acreedor solicita la adjudicación de la misma por el 50% por precio de tasación.
Mi duda va en el siguiente sentido: Debería aplicar el citado precepto, en su punto 4, o al no haber "postores", hay que entender que el acreedor no hace "postura", sino que simplemente pide su adjudicación?
Muchas gracias
- Terminatrix
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Re:
Tal cual. 671, pero al pedir adjudicación por todos los conceptos hay que tasar costas y liquidar intereses antes de dictar el decreto de adjudicación. Hay opiniones jurisprudenciales que entienden que no hay que tasar nada, pero explícaselo a los Registradores.PipelineR escribió:No lo entiendo. Si ha quedado desierta es porque nadie ha pujado y por lo tanto se aplicaría el 671 LEC.invitado91 escribió:Sigue los trámites del 670.4 LEC
Saludos
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- Adjudicacion por todos los conceptos. 2. pdf.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Helena-Agueda
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Re: LEC 671 - Subasta sin Postores
Perdón!
He introducido mi duda en el lugar incorrecto; en el del ar. 671, y no 670.4, como debí hacerlo
He introducido mi duda en el lugar incorrecto; en el del ar. 671, y no 670.4, como debí hacerlo
- Terminatrix
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Re: LEC 671 - Subasta sin Postores
Si no hay postores, el ejecutante no puede pujar ( 646) Aplica el 671 LEC.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: LEC 671 - Subasta sin Postores
Buenos días. Yo tengo que intervenir, por compromiso, en un proceso en el que se ha llevado a cabo una subasta.
Según consta en la diligencia de ordenación que han notificado a mi cliente, la mejor postura la realizó el banco y es inferior al 70% del tipo pactado; de manera que le dan los 10 días del 670.4 LEC para presentar un tercero que mejore.
El problemilla es que, según consta en la diligencia, el banco fue "el mejor postor" y ofreció una cantidad que, si se calcula, supone el 29% del tipo pactado.
Supongo que el banco ha llevado a la subasta a un tercero para que puje por 4 perras y luego ellos han subido un poquillo, para evitar así la aplicación del 671 LEC ("Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación"). A mi entender es un fraude como una casa.
Supongo que os ha pasado en más de una ocasión ¿cómo estáis resolviendo cuando veis esa chapucilla? En mi caso, la cantidad ofrecida por el banco (cerca del 29%) no cubre, ni de lejos, la cantidad por la que se despachó ejecución.
Según consta en la diligencia de ordenación que han notificado a mi cliente, la mejor postura la realizó el banco y es inferior al 70% del tipo pactado; de manera que le dan los 10 días del 670.4 LEC para presentar un tercero que mejore.
El problemilla es que, según consta en la diligencia, el banco fue "el mejor postor" y ofreció una cantidad que, si se calcula, supone el 29% del tipo pactado.
Supongo que el banco ha llevado a la subasta a un tercero para que puje por 4 perras y luego ellos han subido un poquillo, para evitar así la aplicación del 671 LEC ("Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación"). A mi entender es un fraude como una casa.
Supongo que os ha pasado en más de una ocasión ¿cómo estáis resolviendo cuando veis esa chapucilla? En mi caso, la cantidad ofrecida por el banco (cerca del 29%) no cubre, ni de lejos, la cantidad por la que se despachó ejecución.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Re: LEC 671 - Subasta sin Postores
Hola a todos. Tengo un supuesto similiar al de Intruso. En este caso, atendiendo las circunstancias a tener en cuenta, me estoy planteando aprobar el remate. Se trata de un un extranjero en ignorado paradero,un procedimiento de hace cinco años en el que, dificilmente la parte acreedora podrá buscar otro medio de satisfaccion del crédito.
De todas formas, a qué se refiere el articulo 670.4 con la remision , en caso de no aprobacion del remate, a lo establecido en el art. 671? Se convoca nueva subasta? otra opcion no me cabe, en todo caso, cancelacion de la nota marginal de la certificacion de cargas y archivo de las actuaciones. Qué opinais?
De todas formas, a qué se refiere el articulo 670.4 con la remision , en caso de no aprobacion del remate, a lo establecido en el art. 671? Se convoca nueva subasta? otra opcion no me cabe, en todo caso, cancelacion de la nota marginal de la certificacion de cargas y archivo de las actuaciones. Qué opinais?
Re: LEC 671 - Subasta sin Postores
Lo mío fue peor que lo señalado por anteriores ponentes. En una subasta desierta, se pidió adjudicación de un bien cuyo valor era de 9 millones de euros....por una deuda de 200000 euros. Después de pensarlo mucho llegue a la conclusión que la ley no prevé otra posibilidad, la de adjudicar por ese valor.y por las siguientes razones:
-es imposible sacar a subasta solo parte de ese bien, la ley no permite ese caso
-si no hay otro bien del deudor, el acreedor se queda sin cobrar
-la ley dice que no se embargaran bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se despachó ejecución, salvo que no existan otros bienes en el patrimonio del deudor
-si el deudor permite que se saque a subasta un bien por un valor superior al de la deuda es problema suyo, ha tenido ocasión y maneras para intentar abonar esa deuda
En nuestro caso fue peor, porque incluso se notificó todo por edictos
-entiendo que no se puede exigir al acreedor que consigne la diferencia entre el importe de la adjudicación y el valor de la tasación, le seria muy gravoso hacerlo , la ley no lo prevé, y si no lo puede consignar se quedaría sin ese bien y sin la única posibilidad de cobrar la deuda
-es imposible sacar a subasta solo parte de ese bien, la ley no permite ese caso
-si no hay otro bien del deudor, el acreedor se queda sin cobrar
-la ley dice que no se embargaran bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se despachó ejecución, salvo que no existan otros bienes en el patrimonio del deudor
-si el deudor permite que se saque a subasta un bien por un valor superior al de la deuda es problema suyo, ha tenido ocasión y maneras para intentar abonar esa deuda
En nuestro caso fue peor, porque incluso se notificó todo por edictos
-entiendo que no se puede exigir al acreedor que consigne la diferencia entre el importe de la adjudicación y el valor de la tasación, le seria muy gravoso hacerlo , la ley no lo prevé, y si no lo puede consignar se quedaría sin ese bien y sin la única posibilidad de cobrar la deuda
Re: LEC 671 - Subasta sin Postores
El art 671 LEC se reformó en el RD ley 1/11, precisamente para evitar casos como los mencionados por el primer interveniente
El art 670.4 LEC sólo se aplica para el caso de que intervengan postores, siendo esta opción la que utilizan ciertos Bancos como triquiñuela para obtener la adjudicación del bien por valor inferior. Se modificó también el artículo 670.4 de la Lec, para evitar que tras conceder plazo al ejecutado para mejorar postura sin que nadie lo haga, pueda el ejecutante quedarse el bien inmueble por el 50% del valor de tasación. Pero llama la atención en la reforma, que se modifica únicamente el artículo 670.4. párrafo segundo, pero mantiene en vigor el párrafo tercero, que en realidad es del que hace uso la parte ejecutante al ser el mejor postor en subasta, para quedárselo por el 50%.
Para el caso de vivienda no habitual: Disposición Adicional sexta (que sí permite la adjudicación directa por todos los conceptos)
Se deben tasar costas y liquidar intereses a fin de determinar la cuantía exacta de los mismos . No es posible una adjudicación por una cantidad provisional por intereses y costas. Si este requisito no será posible ni la cesión a tercero ni la inscripción al Registro.
Adjunto enlace de interesante (y valiente) auto que pone los puntos sobre las ies, y que ha merecido la atención de Notarios y Registradores
http://www.laley.es/Content/Documento.a ... DdRAAAAWKE
El art 670.4 LEC sólo se aplica para el caso de que intervengan postores, siendo esta opción la que utilizan ciertos Bancos como triquiñuela para obtener la adjudicación del bien por valor inferior. Se modificó también el artículo 670.4 de la Lec, para evitar que tras conceder plazo al ejecutado para mejorar postura sin que nadie lo haga, pueda el ejecutante quedarse el bien inmueble por el 50% del valor de tasación. Pero llama la atención en la reforma, que se modifica únicamente el artículo 670.4. párrafo segundo, pero mantiene en vigor el párrafo tercero, que en realidad es del que hace uso la parte ejecutante al ser el mejor postor en subasta, para quedárselo por el 50%.
Para el caso de vivienda no habitual: Disposición Adicional sexta (que sí permite la adjudicación directa por todos los conceptos)
Se deben tasar costas y liquidar intereses a fin de determinar la cuantía exacta de los mismos . No es posible una adjudicación por una cantidad provisional por intereses y costas. Si este requisito no será posible ni la cesión a tercero ni la inscripción al Registro.
Adjunto enlace de interesante (y valiente) auto que pone los puntos sobre las ies, y que ha merecido la atención de Notarios y Registradores
http://www.laley.es/Content/Documento.a ... DdRAAAAWKE
Et in Arcadia ego