Jurisdicción voluntaria: ¿providencia o diligencia?

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Novata, pero ya menos...

Jurisdicción voluntaria: ¿providencia o diligencia?

#1 Mensaje por Novata, pero ya menos... »

Hola a todos los compañeros.
A ver si me pueden ayudar con una cuestión aparentemente quizá poco importante pero que me está mosqueando un poco.
Resulta que el juez le dijo hace un tiempo a los funcionarios que pusieran diligencias para tramitar la jurisdicción voluntaria, pero empiezo a ver demasiadas diligencias de ordenación ya, y a pensar -despues de leer en otro hilo la posible pretensión de los jueces de eludir eventuales responsabilidades en la NOJ. ante lo incierto de esta- si no querrá cubrirse si sale algo mal o hay problemas porque quien firma las diligencias soy yo y no él, y es que se nota el miedo que tiene vamos.
Y es que parto de la propia LOPJ. que dispone que no será del Secretario judicial hasta que se reformen las leyes procesales, por tanto eso implica que habrá que poner providencias, y sólo diligencias de ordenación en su caso para unir escritos o dar impulso "formal" pero no material como pretende aquí el juez.
A ver si me podeis echar un cable por que encima va y me dice un día que me está ayudando con eso. Caramba qué buen tío.
Muchas gracias por adelantado.
Besos.

archivo definitivo
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Registrado: Dom 09 Ene 2011 9:41 pm

#2 Mensaje por archivo definitivo »

En mi Juzgado la jurisdicción voluntaria la seguimos haciendo como antes de la reforma aunque he de decir que no es un tema valadí lo de poner una Diligencia/Providencia, auto/ sentecia/ decreto porque las nulidad de actuaciones no van a llover a mares, porque creo que los letrados aún no se la han estudidado bien.

Saludos

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

En la jurisdiccion voluntaria en cuanto que no hay dos partes, yo creo que es mas dificil que realmente un error tenga consecuencias mas graves que en la jurisdiccion ordinaria, y por tanto no creo que el Juez este buscando eludir responsabilidades, y si trabajar menos.

Lo legal es dar instrucciones a los Funcionarios pra que en ese terreno se continue como hasta ahora.

Visto que el Juez, abandona el terreno te queda la opcion de ocuparlo y asi ganar un poco mas de peso especifico en el Juzgado, pero igual no te sirve de nada, proque mañana cambia el juez, elque viene recupera el tema y tu quedas de prima.

Yo le devolveria el muerto explicandole que no es tuyo y que puedes incurrir en responsabilidad si resuelves algo que no te compete y te equivocas. Es razonable.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Uy uy uy que se nos olvida la mayor: qué es una diligencia de ordenación y qué es una providencia. ¿Se está acordando algo de mero trámite, el impulso ordenado por la ley, o se trata de resoluciones de contenido decisorio? O lo que es lo mismo, antes de la refora, ¿no podía hacerse todo por diligencia de ordenación, menos la resolución final? Vamos lo digo porque yo llevo 15 años haciéndolo así. ¿O es que notificar por edictos o dar traslado al Ministerio Fiscal no es un trámite obligado por la ley?No se trata de luuchass de poder, ni de alguien que trata de quitarse trabajo, ni de "de quién es la jurisdicción voluntaria". Se trata de que cada uno firme (y por tanto dicte) las resoluciones que le corresponden. La jurisdicción voluntaria es de trámite obligado, diiría incluso que su resolución final es igualmente obligada en casi todos los casos pero es más discutible. Así que, si el trámite es obligado, ¿por qué poner una providencia? ¿qué resolución, aparte de la última, es "material" en la jurisdicción voluntaria?¿Quién tiene miedo a firmar, el Juez o la compañera?

Novata, pero ya menos...

#5 Mensaje por Novata, pero ya menos... »

Gracias a quienes me contestan.
Al último invitado: lo cierto es que no me da miedo firmar, o no me daba, pero ahora con tanto trabajo una firma mucho más y hay que fijarse entonces mucho más.
Para su conocimiento le diré que aquí el juez dijo también a los de penal que archivaran los asuntos penales por diligencia de ordenación, cuando según los esquemas de tramitación del ministerio procedería resolución judicial.
No me cuadra.
Estoy de acuerdo en que haya de ponerse diligencia donde proceda, pero supongamos que se coloca donde no procede ¿quien resuelve el eventual recurso?. Sencillo ¿verdad?; y eso si es más trabajo compañero.
¿Diligencias para traslado al fiscal o edictos?, de acuerdo, impulso marcado por la ley, pero sobre el abanico tan amplio que señala a que se podría aplicar una diligencia, prudencia y ley en la mano.

BUHO

#6 Mensaje por BUHO »

En mi Juzgado, por las razones que expone Invitado de 10,20, toda la Jurisdicción voluntaria es a base de Dil. Ordenación y el final, por la razón, al menos teórica, de no existir controversia, pongo Decreto.
En jurisdicción penal nunca archivo yo, sino por auto de Juez. Distinto es que, una vez el Visto del Fiscal, al auto del Juez, se ponga una diligencia acordando el archivo; en mi Juzgado ni eso hacemos. Con el visto, directo al archivo.
Sí archivo por diligencia de ordenación la Ejecutoria del falta, porque realmente la ejecutoria no está desarrollada en la Ley E. Cr. y más que un archivo es un pasar a Fiscal, para que diga si se opone.
Saludos

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

La cosa cambiará cuando nos pongan productividad basada en resoluciones, como la antigua de los jueces...no nos picará poner Decretos a tutiplén.

Novata, pero ya menos...

#8 Mensaje por Novata, pero ya menos... »

Al último invitado:
Con el nuevo sistema ya nos pagarán productividad por los decretos definitivos ¿no?.

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