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subasta de vehiculos
Publicado: Lun 31 Ene 2011 12:36 am
por Invitado
Buenas noches, me dirijo a vosotros para preguntaros si a la subasta de vehiculos se aplica la normativa de muebles o immuebles , concretamente para el tema de aprobar el remate directamente por el 50 o el 70. muchas gracias
Inmueble-Mueble
Publicado: Lun 31 Ene 2011 1:24 am
por PipelineR
Entiendo que la de bienes inmuebles, y subsidiariamente las aplicables a la de muebles.
Publicado: Lun 31 Ene 2011 1:57 pm
por Invitado
Articulo 655 L.E.C.
Lapsus
Publicado: Lun 31 Ene 2011 3:28 pm
por PipelineR
Anonymous escribió:Articulo 655 L.E.C.
Cierto, error mío, lapsus, olvidaba la existencia de Registro. Corrijo.
Publicado: Lun 31 Ene 2011 9:26 pm
por cannomor
pues yo siempre pensé que se trata de un bien mueble, y que se rige por los preceptos de la subasta de bienes muebles...
Publicado: Lun 31 Ene 2011 9:38 pm
por PipelineR
Ver:
viewtopic.php?t=2210
Al final del hilo.

Publicado: Mar 01 Feb 2011 4:32 pm
por Invitado
El articulo 655 de la lec dice que se aplican las normas de immuebles a los muebels que tengan un regimen de publicidad registral similar al de aquellos y mi pregunta es si se considera o no similar el relativo a los vehiculos teniendo en cuenta que solo se anotan en el registro las cargas no las tiitularidades de vehiculos sin cargas. Sobretodo me gustaría conocer la solucion por que se que en cada sitio se hace de una manera Muchas gracias
Publicado: Mar 01 Feb 2011 5:41 pm
por PipelineR
Anonymous escribió:El articulo 655 de la lec dice que se aplican las normas de immuebles a los muebels que tengan un regimen de publicidad registral similar al de aquellos y mi pregunta es si se considera o no similar el relativo a los vehiculos teniendo en cuenta que solo se anotan en el registro las cargas no las tiitularidades de vehiculos sin cargas. Sobretodo me gustaría conocer la solucion por que se que en cada sitio se hace de una manera Muchas gracias
RESOLUCION de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del registrador de bienes muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo. escribió: Teniendo en cuenta, además, que el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil unifica el procedimiento de ejecución de bienes inmuebles y muebles inscritos, este Centro Directivo entiende que las cancelaciones deben practicarse.
RESOLUCION de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del registrador de bienes muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.
De nada.
