se me plantea la duda: en una subasta para dividir una cosa común, el ejecutante que ha solicitado la ejecución de la sentencia que acordó la división está claro que no debe consignar el 30 %, pero ¿y los demás copropietarios? ¿deben consignar para participar? ¿tiene alguna relevancia el que unos si y otros no estén personados? es decir, primero si deben o no consignar, o si solo los no personados ...
la idea que tengo es que no, pero no estoy segura
muchas gracias
Subasta de división cosa común
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
-
secreteitor
- Mensajes: 28
- Registrado: Dom 26 Abr 2009 9:34 am
En las divisiones de cosa común que no hay acuerdo entre los copropietarios sobre las condiciones de la subasta, yo aplico estrictamente las disposiciones de la LEC de ejecución forzosa incluso exijo el treinta por ciento a cualquier copropietario, no hay que olvidar que ese requisito es una garantía para el éxito final de la adjudicación, y por supuesto si no hay acuerdo con licitadores extraños.
Dicho esto ,siempre puede haber alguna especialidad en el procedimiento que te lleve a adoptar alguna otra decisión.
Saludos.
Dicho esto ,siempre puede haber alguna especialidad en el procedimiento que te lleve a adoptar alguna otra decisión.
Saludos.
-
NOVATO EXPECTANTE
Buenas noches.
Voy a tener un caso parecido al tuyo "cannomor".
Yo tuve en cuenta la resolución que finalizaba el declarativo y que acordaba la división de la cosa común.
Se instó ejecución separadamente por cada copropietario, las acumulamos en su momento, y he aplicado las disposiciones de la Lec. para las subastas.
Previamente a señalar dí traslado a las partes de una diligencia de ordenación con las condiciones a que aludía la resolución que cité al principio, requiriéndolas a fin de que manifestasen lo que por conveniente tuviesen acerca de las mismas en plazo de diez días, transcurrido el cual se entendería que las aceptaban.
Pasado ese plazo señalé -precisamente la semana pasada- para abril.
Leete el art. 646 apartado 2º y ponlo en relación con el 655.2 lec.
Habla de condiciones generales y particulares -si las hubiere-; ahí creo que está lo que buscas.
Saludos.
Voy a tener un caso parecido al tuyo "cannomor".
Yo tuve en cuenta la resolución que finalizaba el declarativo y que acordaba la división de la cosa común.
Se instó ejecución separadamente por cada copropietario, las acumulamos en su momento, y he aplicado las disposiciones de la Lec. para las subastas.
Previamente a señalar dí traslado a las partes de una diligencia de ordenación con las condiciones a que aludía la resolución que cité al principio, requiriéndolas a fin de que manifestasen lo que por conveniente tuviesen acerca de las mismas en plazo de diez días, transcurrido el cual se entendería que las aceptaban.
Pasado ese plazo señalé -precisamente la semana pasada- para abril.
Leete el art. 646 apartado 2º y ponlo en relación con el 655.2 lec.
Habla de condiciones generales y particulares -si las hubiere-; ahí creo que está lo que buscas.
Saludos.