ejecucion de una desconexion de gas

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Carlota

ejecucion de una desconexion de gas

#1 Mensaje por Carlota »

Para proceder al la desconexión de gas de una casa el sistema tradicional es el de la personación de la Comision Judicial en la finca en cuestión. ¿Existe la posibilidad de hacerlo de otra forma sin necesidad de ir ? Por ejemplo,por medio de un oficio a la empresa actora interesada y en este caso ¿como se soluciona el problema cuando la parte demandada no habra la puerta o no se encuentre en casa el día señalado?.

Gracias compañeros.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

En mi vida habia oido que una Comision Judicial tenga que ir a desconectar el gas. Aunque con el miedo generalizado que hay cualquier cosa es posible. Hace ya veinte años, vinieron un día los bomberos a preguntar al juzgado que tenian que entrar en una casa y que necesitaban un mandamiento, y los mandaron a hacer gargaras, si hay peligro no vas a estar esperando por un mandamiento judicial.

Si hay un escape de gas antes de que haya una desgracia mayor, se llama a los bomberos y estos no creo que necesiten de mandamiento ninguno para entrar en la vivienda y resolver el problema.

Quiza algun otro compañero nos pueda ilustar mejor sobre este tipo de cosas, porque yo no se mas.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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secretario penal

ENTRADA EN CASA CON GAS ABIERTO

#3 Mensaje por secretario penal »

Si existe peligro,los bomberos entran y ya esta,y no hay que pederi permiso a nadie,solo tal vez dar cuenta a la autoridad judicial,pero poco mas.
Si,no hya peligro inmineste,tiene la policia municial que pedir una autorizacion de entrada al juzgado,y ir con los bomberos.Esta es la practica habitiual en el juzgado de instruccion,cuando nos vienen con historias como esta o parecidas.
Pero que quede muy claro,que si hay riesgo inminente,cualquiera puede entrar en una casa,a salvar una persona.
Saludos

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Magistrado Granollers
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#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Si,no hya peligro inmineste,tiene la policia municial que pedir una autorizacion de entrada al juzgado,y ir con los bomberos.Esta
De acuerdo en lo básico con el razonamiento, con sólo unas puntulizaciones:

1- La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana es la base para actuaciones de salvaguarda urgente de vida e integridad de las personas, y es una cuestión administrativa.

2-La entrada en domicilios y lugares que requieren el consentimiento del titular a estos efectos es administrativa, y en teoría compete autorizarla al Juzgado de lo Contencioso. Los supuestos se superurgencia son casos de "acción directa" administrativa, y sólo exigen dar cuenta posterior, como bien has indicado, al Juzgado de lo contencioso. Otra cosa es que el juzgado de guardia asume fuera de horas de audiencia las funciones del contencioso, por aplicación del reglamento de aspectos accesorios..etc.

3-La entrada en domicilios acordada en Juzgados de instrucción sólo lo es a efectos previstos en la LECRIM ( Art. 546? Hablo de memoria...) de A) registro para buscar evidencias del delito, y B) detención del procesado. En ningun caso a efectos de seguridad pública en general, que eso es materia administrativa en la que el Juez de Instrucción no tiene competencia, salvo en sustitución en la forma antes indicada.

4-La entrada en caso de superurgencia por acción directa administrativa es lícita, y si en el transcurso de la misma se encuentran indicios o pruebas de un delito cuya existencia se desconocía, las pruebas son válidas y se pueden aportar al proceso penal, aunque no haya acordado la entrada ningun Juez de Instrucción. La razón es que al estar por motivo legal la Policía en el domicilio, las pruebas halladas lo son como si lo hubieran estado en la vía pública. ( Otra cosa es que deban ser evidentes a simple vista, ya que p.ej. entrar a rescatar a una ancianita en un incendio no autoriza, obviamente, a buscar en los cajones si hay droga! )

Saludos

JM

desconexión de contador

#5 Mensaje por JM »

Creo que a lo que se refería Carlota en su mensaje inicial era a la entrada en el domicilio para desconectar y retirar el contador en el caso de demanda de la cía. del gas por impago. Si tras la sentencia el demandado no paga ni permite la entrada a los empleados de la cía del gas, entonces debe ir la comisión judicial para entrar en el domicilio y retirar el contador (acompañada de los empleados y de la policía si hace falta, e incluso con orden de descerrajamiento si es necesario). Así se hace en Barcelona y yo le he hecho en bastantes ocasiones.

BOMBERO

DESCONEXION DE GAS

#6 Mensaje por BOMBERO »

Tambien se puede ir,y,cuando abra la puerta,encedender un cigarrito.
Y diligencia finalizada.
Bueno,despues creo que hay que llmar al juzgado de guardia.Pero poco más.

ASOCIADO

#7 Mensaje por ASOCIADO »

Tambien se puede ir,y,cuando abra la puerta,encedender un cigarrito.
Y diligencia finalizada.
Bueno,despues creo que hay que llmar al juzgado de guardia.Pero poco más.


Bombero ¿ no escribirás desde Ronda, verdad ?

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