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Pago indebido a ejecutante
Publicado: Mar 22 Feb 2011 8:56 pm
por Invitado
En una ejecución provisional derivada de un procedimiento ordinario se acordó por diligencia de ordenación pagar al ejecutante una cantidad procedente de una cuenta bancaria que se había embargado al ejecutado.
Cuando se abrió la ejecución provisional ni yo ni el funcionario que la tramita nos percatamos de que en el ordinario de la que deriva se habían anotado, antes de dictarse sentencia, dos embargos sobre los derechos de crédito que pudieran reconocerse a la parte actora (ahora ejecutante), habiéndose acordado tales embargos en dos ejecuciones en las que figuraba como ejecutado, una de mi juzgado y la otra de otro juzgado de la localidad. El ordinario lo estaba tramitando un funcionario distinto, estando en trámite del recurso de apelación, y por eso no estaba unido el expediente al de ejecución, como solemos hacer en todos los ETJ.
Ha sido al preguntar el ejecutante de una esas ejecuciones en las que se acordó el embargo del derecho de crédito, cuando nos hemos dado cuenta del error y voy a requerir al ejecutante provisional para que devuelva la cantidad cobrada indebidamente, ya que conocía perfectamente los embargos acordados contra sus derechos de crédito.
El problema va a ser que me diga que ya no dispone de la cantidad. Estoy pensando que además de apercibirle de la posible responsabilidad penal por apropiación indebida, apercibirle en la resolución que en caso de no devolverlo, también se procederá contra él por el artículo 247 de la LEC (mala fe procesal) e incluso contra su procurador y su letrado por este mismo artículo, ya que una de los embargos anotados en su contra deriva de una jura de cuentas de sus propios procurador y letrado contra él, seguida en otro juzgado.
Entiendo que es totalmente clara la mala fe de los profesionales, que sabiendo de la existencia de una anotación de embargo a su favor, no devolvieron de motu propio el mandamiento de pago haciendo ver el error del juzgado.
¿Cómo veis el asunto? La verdad es que estoy bastante preocupado, sobre todo por la responsabilidad que pueda acarrearme, ya que en último término la cantidad se pagó porque se acordó por diligencia de ordenación que yo firmé.
SOBRE PAGOS Y COBROS INDEBIDOS
Publicado: Mar 22 Feb 2011 11:26 pm
por BUITRENEGRO
Saludos,
En poco meses he tenido dos problemas parecidos, en que una parte ha cobrado lo que no tenia que cobrar.
La solucion legal es lla siguiente:
1º) Le practicas un requerimiento para que devuelva la cantidad y le citas para realizarla tu personalmente.
2º) Cuando le requieras para que devuelva, leele el art. 254 CP sobre apropiacion indebida. Es es adecuado para estos casos. En mi caso, como no devolvieron el dinero, y una vez bien requeridos y avisados de las consecuencias penales y civiles, remiti testimonio de todo los actuado al juzgado de guardia. A una ya la condenaron, la otra esta en espera de juicio.
3º) Si no se puede recuperar la cantidad, cabe dos soluciones:
a) Entregar al perjudicado toda la documentacion necesaria para que lo reclame via Ministerio de Justicia, como un error en el funcionamiento de justicia
b) Si tines seguro, ves comunicandolo, porque depende del caso, te cubriran, pues en un caso de responsabildiad civil profesional.Es lo malo de firmar mandamientos de pago.
En mi caso todos estos lios me los causo un funcioanrio interino, por tramitar con negligencias los asuntos. Me lo cesaron, para despues premiarlo con un ascenso en la Bolsa de interinos, y ademas creo que lo han propuesto para la Cruz de Meritos Civiles.
Publicado: Mar 22 Feb 2011 11:47 pm
por Carlos Valiña
No se, lo veo un poco fuerte.
En mi opinion hay que requerir al que se llevo la pasta, y si no paga, acordar exaccionar sus bienes y moverse a tope para encontrarle lo que sea y explicarle al abogado y procurador de la otra parte lo que ha sucedido.
Yo no creo que si se gasta el dinero incurra en estafa, apropiacion indebida o nada de eso.
Se trata de un deudor civil al que le sueltan un dinero concreto y a cuyo procurador que no tiene porque haberselo comunicado le han notificaco que se embarga su derecho de credito.
Se ha embargado un derecho de credito y si el coge esa pasta la funde y luego no la tiene su posicion es la misma que al principio es un deudor civil.
Es mas el propio hecho de que el juzgado donde se sigue la otra ejecucion contra el, le de el dinero, lo puede interpretar como que no hay inconveniente en que lo funda y luego siga siendo deudor en la otra ejecucion y pague cuando se realicen sus bienes.
Creo que la gente tiene que entender que en los juzgados hay muchos papeles y que es imposible controlarlo todo, y que el Mnisterio notiene porque abonar cualquier error en la administracion de justicia, ni los funcionaros o secretarios pagarlo, hay un justicierismo a mi juicio exacerbado.
Los romanos decian "ad impossibilia nemo tenetur" y lo hemos olvidado.
Cuando estuve en el hospital pedi impreso de felicitacion y me dijeron que no habia que usara el de denuncia y ami lado habia otros denunciando. Me dejaron una pequeña marca en la nariz porque me colocaron mal un tubo en la uvi y no se me ocurrio reclamar por eso, cuando me salvaron la vida.
En fin, mirate bien ese articulo penal porque yo creo que no procede y si ha habido una condena penal, me parece exagerada.
Saludos.
Publicado: Mié 23 Feb 2011 12:28 am
por Invitado
Gracias por las respuestas.
Buitre Negro, lo de requerir al ejecutante con apercibimientos penales, lo tengo claro, pero mi duda era si "apretar las clavijas" a su letrado y procurador con el tema de proceder contra ellos por vía del art. 247 de la LEC, porque es de todo punto contrario a la buena fe procesal y hasta diría que huele a chamusquina el hecho de que siendo ellos los beneficiarios de una de las anotaciones de embargo contra sus clientes (por mor de una jura de cuentas), hayan recogido el mandamiento de pago y se lo hayan entregado a la parte, porque están actuando contra sus propios derechos de crédito.
A Carlos Valiña:
Desde luego que puediera ser que el ejecutante no tuviera conocimiento del embargo de sus derechos de crédito, por no comunicarselo su abogado y/o procurador, pero en este caso no creo que sea así, primero, porque como digo, los profesionales que le representan y defienden son a su vez ejecutantes de él en una ETJ derivada de jura de cuentas en la que se le notificó personalmente el embargo de sus derechos de crédito a instancias de tales profesionales y segundo, porque en la otra ejecución en que se acordó también el embargo de los derechos de crédito que pudieran corresponderle, se personó con los mismos profesionales y recurrió en revisión el decreto que acordaba tal embargo. Por eso digo que me parece dudosa la actuación del abogado y del procurador en todo este asunto.
Publicado: Mié 23 Feb 2011 12:47 am
por Carlos Valiña
Aun asi no tiene nada de extraño que no sepa nada de eso, o que se le haya notificado y no le haya dado importancia al tema o ni se lo haya leido.
pero es que aunque lo supiera el tema me rechina, una cosa es apropiarse de un objeto, o de un dinero que tienes que custodiar y es de otro, y una cosa es que te den una cosa en este caso un dinero, y tengas embargado no ese concreto dinero sino un generico y abstracto derecho de credito. Si es un coche y lo vendes es alzamiento de bienes, pero el alzamiento de bienes no se produce con el dinero.
A mi me parece que el tema esta algo desorbitado aunque no se fundamentarlo mejor, por instinto me huele a que es un deudor civil que recibe una cantidad del juzgado y antes de que nadie se de cuenta va y la funde en un casino.
Para mi sigue siendo una deuda civil y no veo el penal ahi y amenazar no me gusta mucho, y menos con el penal, sobre todo si no lo tengo claro.
Igual me equivoco por completo pero no me acaba de convencer el plan.
Por otra parte en contra de lo que piensan muchos SEcretarios con competencias en juzgados civiles, yo toda la vida le di el dinero en civil a los procuradores, resultado nunca tuve ningun problema y en este caso tampoco lo habria habido, es mas se habria evitado.
En penal no lo estoy haciendo porque las mas veces ni aparecen por el juzgado, y no tienen mas que una conexion formal con el pleito pero igual seria cosa de replantearselo.
Saludos.
Re: pago indebido a ejecutante
Publicado: Lun 26 Ago 2013 8:48 pm
por Jimmy Jazz
Una duda al hilo de la pregunta inicial.
El tema es parecido , por error se entregó a una parte una cantidad de dinero que correspondía a otro procedimiento que nada tenía que ver. Advertido el error se requirió a la parte para que "alegara lo que a su derecho conviniese" en cuanto a la entrega/aceptación indebida de dicha cantidad...y que en su caso procediera a ingresarla en la cuenta expediente que se le indicaba. La respuesta del Procurador es que no puede localizar a la parte, que está haciendo gestiones para localizarlo (¿?).
Lo que se entregó indebidamente corresponde al principal, pues bien, en esa misma ejecución se tasan costas, se propone un plan de pagos......se le dio traslado del plan de pagos a la ejecutante y la representación procesal manifiesta que ...en este tema están conformes. (Cuando toca cobrar no hay problemas existenciales ni de localización).
El tema es si existe vía legal para ir reteniendo los pagos que se hagan por esas costas y aplicarlos al pago de lo que ha cobrado indebidamente. Con las costas nos se cubriría el total de lo entregado indebidamente creo que andaría por el 50% del total (lo tengo que repasar), pero ya es un comienzo. ¿cómo puedo acordar eso o de no ser posible existe otra vía?
Re: Pago indebido a ejecutante
Publicado: Lun 26 Ago 2013 11:36 pm
por Carlos Valiña
Si has entregado dinero del procedimiento A en el procedimiento B, toda cantidad que se vaya abonando en el procedimiento B, has de detraerla del procedimiento B y aplicarla al A.
Puesto que el tema parte de un error bastaria con una diligencia explicativa del procedimiento B y testimonio de la misma en el A. Si quieres cubrirte aun mas, pues en el procedimiento B embargas las cantidades que se van abonando a la condenada de B para su aplicacion al procedimiento a lo notificas y una vez firme, las entregas en A y listo, sin perjuicio de lo cual trata de averiguar cuanto puedas del "desaparecido" y si encuentras algo a por el.
Saludos.
Re: Pago indebido a ejecutante
Publicado: Mié 28 Ago 2013 11:44 am
por Jimmy Jazz
Gracias Carlos. Eso haré, sólo espero que cuando la parte se encuentre que le voy a retener lo que se vaya pagando se lo piense mejor, de señales de vida y proceda a devolver todo.
Re: Pago indebido a ejecutante
Publicado: Mié 28 Ago 2013 12:21 pm
por preocupado
Me viene de perlas este hilo
Estoy en una situación similar: se pagó de más, y el ejecutante aparte de recurrirme todo lo recurrible, no devuelve.
Me interesa lo que más que reintegre cuanto antes, y el magistrado va a deducir testimonio por apropiación indebida.
Hay compañeros que me dicen que le apremie ya, investigue sus bienes y le embargue, pero yo auque estoy deseandolo, no lo veo claro, y no quiero liarla más
¿algún sabio consejo?
Re: Pago indebido a ejecutante
Publicado: Mié 27 Nov 2013 1:13 pm
por Jimmy Jazz
Estoy encontrando serios problemas en este asunto...
Ya se ha requerido hasta tres veces a la parte a través de su procurador para que devuelva las cantidades. La primera respuesta fue un mutis, si no recuerdo mal, la segunda me dice el procurador que le es imposible localizar a la parte...llevamos meses jugando al ratón y al gato y ya perdí la paciencia. Al tercer requerimiento le apercibo de proceder, en su caso, por un delito de apropiación indebida. Respuesta: Que sigue sin localizar a la parte. Así estamos desde mayo o antes.
En otro procedimiento se está ingresando a esa misma parte dinero por otro tema. Mi duda ahora es el siguiente paso.
a) Si procede embargar lo que está recibiendo en el otro procedimiento y cómo acordarlo.
b) Si procede notificar directamente a la parte saltándome al procurador (entiendo que no, que para eso está la representación procesal, pero estas largas que me están dando no me suenan nada bien).
c) Si procede, efectivamente, remitir las actuaciones por la vía penal.
Un saludo a todos y gracias.
Re: Pago indebido a ejecutante
Publicado: Mar 02 Jun 2015 5:17 pm
por preocupada
Se me ocurre, para estos casos de abono indebido al ejecutante, que pasa olimpicamente de devolver el dinero, pese a haber sido requerido, que la diligencia de ordenación requiriendo de devolución en el plazo que sea, es resolución judicial.
Lo que me lleva a concluir que es título ejecutivo, y cabría abrir ejecución de título judicial, siendo entonces ejecutado no? pero quién sería el ejecutante? ¿el propio órgano judicial? porque el que ha cobrado de menos es que en mi caso ni ha respirado, que ni mu...
Si no, ¿a alguno se le ha dado el caso? es decir, tener que hacer un apremio sobre un ejecutante que no devuelve el dinerillo
Gracias
Re: Pago indebido a ejecutante
Publicado: Dom 21 Jun 2015 5:53 pm
por montsebcn
Hola
Yo también he tenido un problema en una ejecución en que se entregó dinero a la ejecutante por error ya que ese dinero debería haberse entregado en otra ejecución y no era para la ejecutante, ahora hace unos días el Juez ha acordado deducir testimonio por posible delito de apropiación indebida , ya que no devolvía el dinero pese a requerirla y darle facilidades para devolverlo poco a poco no lo ha devuelto .
Embargarle yo creo que no se le puede embargar nada aunque no lo devuelva porque estamos en un procedimiento civil y debe ser la otra parte en su caso quien inste el embargo, que lo que hay que hacer es deducir testimonio .
Un saludo