novata..no se como liquidar intereses...

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novatilla

novata..no se como liquidar intereses...

#1 Mensaje por novatilla »

hola a todos,soy nueva en juzgado recien incorporada y me piden ahora q por la secretaria se lleve a cabo la liquidacion d intereses en un juicio verbal no hay ni abogado ni procurador.la cuantia son 900 euros,tengo fecha de interposicion demanda y no se ha abonado nada....hay un programa en la pagina del sisej para liquidarlos pero me piden:
fecha inicio:supongo interposicion de la demanda
fecha pago:no se ha pagado nada!!
principal pendiente;900 euros
cantidad pagada: nadie ha pagado nada...
pongo los datos y no m salen los intereses...
puede q a vosotros os parezca una tonteria pero al mes escaso de estar en un juzgado,es un problema jeje
alguien puede ayudar a esta secretaria?jejejesaludos

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Mira en la ley de enjuiciamiento civil el tema de los intereses. Lo primero vas al indice y luego te ves todos los articulos relativos al tema.


Hay dos tipos de interses los pactados y los legales.

Si se trata de una hipoteca o de una escritura de prestamo, de una letra de cambio en que se hayan pactado determinados intereses, etc, tendras que estar a los intereses pactados.

En defecto de intereses pactados estaras al interes legal.

El legal lo fijan todos los años las leyes de presupuestos. Es algo que debes vigilar a fin de año, pero hoy con internet lo encuentras rapido, por ejemplo:

http://www.reicaz.es/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm

Luego esta el tema de que los intereses legales (no los pactados) despues de sentencia, (si no ha cambiado la normativa que yo barajaba hace 10 años y creo que no) se incrementan en dos puntos a partir de sentencia, salvo cosas raras como que el condenado sea la hacienda publica.

Y luego esta el tema del momento inicial y final de la deuda, que es otro problema. En una hipoteca sera desde que se fija la cantidad definitiva que se debe por todos los conceptos.

Con caracter general si no recuerdo mal, se tomara la fecha de la demanda si la cantidad era liquida desde un principio y si no lo es la de la fecha de la sentencia.

En cuanto al momento final suele ser el del pago. Aunque el CC diga otra cosa.

Hay algunos casos, como las condenas a las compañias de seguro que en determinados casos son al 20% fijo, pero de momento con esto tienes para cubrir casi todo el terreno.

El tema en la practica se resuelve por la formula del carrete: capital por redito por tiempo partido por 100.

Ejemplo:

1000 euros a interes legal (imaginemos que en esas fechas fuera el 5%)

Fecha de la demanda 1-1-2000

Fecha de la sentencia 1-4-2000

Fecha del pago 500 euros 1-5-2000 y 500 1-6-2000

Los intereses son:

1000 x 5 x 90 dias todo ello partido por 365 dias

(al ser dias y no años en vez de partido por 100 se parte por 365)

A partir de sentencia

1000 x 7 x 30 partido por 365

y

500 x 7 x 31 partido por 365

Sumas las tres cantidades y ya esta.

Saludos.

P.D. Se me olvidaba.

En tu caso como no hay pago tomas la fecha del dia en que liquidas los intereses como fecha final.

Espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Y lo más importante. No tienes que liquidar intereses.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy bueno invitado.. jejej

Ya le decia yo que primero mirase los articulos de la LEC, que solo hay que calcular intereses en casos muy concretos e imagine seria uno de estos.

Lo normal es aplicar el sistema del 912 o sea presentacion de liquidacion intereses, traslado y resuelve el juez.

Sucede que antiguamente era costumbre, aunque legalmente no estaba previsto que las liquidaciones las hicieran los secretarios y quiza te la intentan colar.

En laboral sí que toca hacer estas liquidaciones.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Terminatrix
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#5 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Y lo más importante. No tienes que liquidar intereses.

Cierto . Vete al 712 y ss . Es la parte la que tiene que presentarte una propuesta de liquidación con días inicial y final de devengo y tipo aplicado en cada momento . Das traslado de contrario por 10 días .
Si la aceptan o no se oponen , decreto de aprobación . Caso contrario , se abre una pieza separada de impugnación y resuelve el juez por auto . :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

invitado 1

liquidacion de intereses

#6 Mensaje por invitado 1 »

Mira la calculadora de intereses que tienes en la aplicación Banesto Inicio Calculadora de Intereses, legal o ejecutivo, etc.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Bueno, todo esto que te cuentan los compañeros está muy bien y es rigurosamente cierto, aunque tiene un pero... que sólo es aplicable cuando, de verdad, hay que liquidar los intereses. Entonces sí, 712 y todo eso.

De momento, en la situación en la que tú estás, lo que procede es simplemente resolver que no habiéndose abonado el principal, no existen intereses que liquidar. Así de sencillo.
Salud.

invitadoo

#8 Mensaje por invitadoo »

Justo lo que dice el compañero...hasta que no este pagado el importe del principal, no te pueden pedir tasacion de costas ni liquidacion de intereses...y en el caso de los intereses te tiene que hacer una liquidacion la parte ejecutante, y como te han dicho antes, tu dar traslado por 10 dias ala parte ejecutada para que muestre su conformidad o se oponga

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