depisito exceso de adjudicación, acreedor posterior.

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depisito exceso de adjudicación, acreedor posterior.

#1 Mensaje por Invitado »

Agradeciendo de antemano vuestras aportaciones os planteo el siguiente supuesto.
Me solicita la ejecutante en un hipotecariosobre la base del articulo 692.1, que se le exonere de depositar en la cuenta de consignacioens la diferencia entre lo debido por la ejecución hipotecaria, ya tasadas costas e intereses, y la cuantia por la que se le ha adjudicado la finca toda vez que el siguiente acreedor posterior es la propia ejecutante por una segunda hipoteca. Existe una tercera hipoteca a favor de otro entidad. Que opinais, gracias.

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Creo que puede hacerse , pero que te acredite en su caso lo que se debe por esa segunda hipoteca .
Si se siguen autos en tu juzgado o en otro por esa segunda hipoteca , comunícalo por testimonio o por exhorto , según corresponda . Si no hay una EJH iniciada , lo comunicas al Registro de la Propiedad .

No obstante , a ver qué opinan nuestros compañeros :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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