responsabilidad de la sociedad de gananciales

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KLIM

responsabilidad de la sociedad de gananciales

#1 Mensaje por KLIM »

En un J.F. se condena a una multa de 180 € e indemnzación de 250 €. El condenado está casado en régimen de gananciales .Solo encuentro bienes a nombre del matrimonio ( casa) y una cuenta bancaria tambien a nombre de los dos. El condenado no trabaja y me alega inembargabilidad de la cuenta por que es de la mujer, la unica que tiene ingresos . REsponde la mujer ,con su sueldo, de la multa de su esposo ? De la lectura del C.C. entiendo que únicamente podría responder por la responsabilidad civil, nunca por la multa . ¿ Es correcto?

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

El caso es que como el marido tiene que pagar la multa con sus bienes, en teoria hay que subastar esa vivienda para pagar la indemnizacion y la multa lo cual es un completo disparate.

Me suena haber leido algo por ahi, de que no es lo mismo el embargo de un sueldo que el embargo de una cuenta, como si esta tuviera naturaleza distinta de aquel y se pudiera embargar la cuenta, pero no el sueldo de ella, con lo que si el sueldo de ella cae en la cuenta, es embargado pero no como sueldo de ella sino como saldo de la cuenta. Insisto en que me suena muy vagamente, pero algo asi creo haber leido en algun sitio y seria cosa de investigarlo a fondo.

Desde el punto de vista practico lo sensato seria embargarlo todo, acordar una retencion prudencial y mensual del saldo de esa cuenta y ver por donde sale la cosa, dejando caer en la resolucion algo asi como, "sin perjuicio de proceder a la venta en publica subasta de la vivienda si no se hallaren bienes suficientes como para satisfacer la deuda".

Yo le daria unas vueltas o esperaria por alguna opinion mas autorizada que las hay, pero creo que por ah podria ir la cosa.

Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

La multa es una pena y, como todas las penas, personal. No puede responder la mujer con sus bienes de la pena del marido. Otra cosa es que la simple alegación de que el dinero de la cuenta pertenezca a la mujer sea creíble sin más, aparte de que, conforme al CC, los bienes obtenidos por el trabajo de cada uno, constante matrimonio, son gananciales.

Pero si no quieres meterte en esos líos en un simple juicio de faltas, la solución es fácil: lo declaras insolvente y le transformas la multa en días de prisión. Sospecho que entonces aparecerá el dinero volando.

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