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Monitorio a verbal sigue con el mismo nº
Publicado: Vie 11 Mar 2011 11:38 am
por DArtagnan
Buenos días, sabe alguien de alguna circular o instrucción del Consejo de este año que diga que los monitorios que se transforman en verbales siguen con el mismo nº, y de los que se transforman ordinarios , siguen con el mismo nº del monitorio?
Publicado: Vie 11 Mar 2011 11:55 am
por Invitado
No sé si existe o no circular del CGPJ al respecto, pero te diré que en todos los juzgados de mi partido judicial el criterio que se sigue es que los monitorios que se transforman a verbal siguen con el mismo número, mientras que los que pasan a ordinario llevan nuevo número, porque se presenta la demanda y se turna por decanato al juzgado que conoció del monitorio.
Publicado: Vie 11 Mar 2011 6:01 pm
por Terminatrix
En mi juzgado se da nº nuevo al verbal y al ordinario derivados del monitorio .
Mira , no obstante , la Instrucción 1/2009, de 26 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal.( BOE 16-05-2009 )[/url]
Publicado: Vie 11 Mar 2011 6:05 pm
por Invitado
Supongo que os referís a la Guía para la correcta aplicación de las normas definidas en el Reglamento 2/2010, para el registro de asuntos, cuyas reglas generales dicen lo siguiente:
Reglas generales
a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones
informáticas a disposición de la Administración de
Justicia deben utilizar a la hora de registrar los
asuntos, los códigos y las descripciones contenidos en el
Test de Compatibilidad para los tipos de tramitación y
las materias. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas
de gestión procesal podrán efectuar desgloses de mayor
detalle en las denominaciones de los procedimientos, a
condición de que conserven como raíz del desglose la voz
o concepto fijado en el Test de Compatibilidad.
b) Existirá, por cada órgano judicial,
ba)un contador único para los asuntos principales,
bb) otro para las ejecuciones y
bc) otro para las solicitudes de auxilio judicial,
debiendo permitir las aplicaciones identificar y listar por
tipo de procedimiento. Es decir, en un órgano judicial no
podrán existir los asuntos Ordinario 1/2010 y Verbal 1/2010,
sino Ordinario 1/2010 y Verbal 2/2010, y la aplicación
informática deberá permitir conocer cuántos ordinarios y
cuántos verbales se han registrado.