UNA DE EJECUCION PROVISIONAL

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Invitado

UNA DE EJECUCION PROVISIONAL

#1 Mensaje por Invitado »

Sin tener los autos a la vista, porque están en apelación, el abogado reclama sus honorarios por la vía del art 35 LEC. Me pide incluso las costas de la apelación ¿Tengo que esperar a que me devuelva los autos la Audiencia, y cuando tenga la competencia plena, acordar el trámite, o puedo directamente acordarlo en la pieza de ejecución provisional?

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Terminatrix
Moderador
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Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Creo que debes abrir una pieza específica de jura de cuentas , pero yo esperaría a ver qué dice la Audiencia . Con el papel que tenemos , se puede esperar ...
Me parece muy fuerte embargarle al cliente cuando lo mismo la AP le da la razón y se resarce de las costas . Lo mismo el letrado ha visto el panorama ( desestimación ) y ha decidido entrar a saco :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Itel
Mensajes: 11
Registrado: Mié 18 Mar 2009 11:02 pm

#3 Mensaje por Itel »

Si no hay resolución que condene a las costas de la apelación, estas no pueden ejecutarse provisionalmente (sólo las de primera instancia si hay sentencia de condena). Abre jura de cuentas para las costas de la primera instancia y también para las de apelación (241.2, permite reclamar honorarios en cualquier momento del procedimiento)

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Si, como señala el compañero, los autos están en la Audiencia, el Secretario del Juzgado donde se ha dictado la resolución recurrida carece de competencia -art 462 LEC- salvo para las actuaciones de ejecución provisional de la sentencia apelada. Por tanto el Abogado que reclame de su cliente los honorarios conforme al art 35 creo que deberá dirigirse al Secretario de la Sección de la Audiencia donde se esté sustanciando el recurso de apelación.
No sé si en la práctica esto es así pero es lo que me sugiere la lectura del art. 462 LEC

delme
Mensajes: 398
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#5 Mensaje por delme »

Art 61 LEC

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Vale Delme, pero podrías ser un poco más explícito porque al citar como aplicable el art 61 que dice
"Artículo 61. Comp etencia funcional por conexión
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un
pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias
y autos que dictare, y para l a ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que
aprobare."
no me queda claro si consideras que el competente para resolver sobre la reclamación de honorarios sea el Secretario de la Audiencia, que es donde se encuentran en este momento el procedimiento, o por aplicación, del 462: "Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera insta ncia durante la apelación
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de
la resolución apelada." o el del Juzgado de Instancia. Yo, la verdad, me inclino por la opción de considerar competente para resolver al Secretario de la Audiencia, pues el Juzgado tiene suspendida la competencia en todo lo que no sea la ejecución de sentencia, hasta que la Audiencia resuelva el recurso de apelación.
Esa es la teoría. Lo que se haga en la práctica ya es otra cosa

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