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¿dar a las partes datos punto neutro?

Publicado: Mié 20 Abr 2011 11:10 am
por Invitado
¿Si os los piden los dais por fotocopia, o por prudencia, ley de protección de datos y demás zarandajas, no los soltáis?

Gracias anticipadas.

Publicado: Mié 20 Abr 2011 6:52 pm
por esq
Claro que los doy, siempre que sea dentro de un procedimiento, y que previamente se haya acordado en el mismo su obtención. Para qué accedemos si no al Punto Neutro?

Publicado: Mié 20 Abr 2011 8:55 pm
por Terminatrix
Yo también les doy traslado , tanto por eso , como porque difícilmente me van a poder pedir que embargue esto o aquello si desconocen el resultado de la consulta .

Publicado: Mié 20 Abr 2011 10:20 pm
por soymetalico
Hola invitado:

Tienes 2 opciones dictar una Diligencia de ordenación diciendo que pueden examinar la información en el juzgado o bien darles traslado de las copias, pero poniéndoles la advertencia de la protección de datos.

Te dejo una Diligencia de Ordenación q eu puedes utilizar:
- SI la INFORMACIÓN se refiere a PERSONAS FÍSICAS se pone Diligencia de Ordenación diciendo:

La anterior comunicación o información únase a los autos de su razón y dese traslado de copia de la misma a las partes personadas a los efectos legales oportunos, haciéndoles saber que a la información que se recabe le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, siendo la misma confidencial, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.


- SI la INFORMACIÓN se refiere a PERSONAS JURÍDICAS se pone Diligencia de Ordenación dando traslado copia, SIN ADVERTENCIA PROTECCIÓN DE DATOS, ya que esta Ley no es aplicable a las personas jurídicas.

Un saludo