Notificación edictal en jura de cuentas.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Notificación edictal en jura de cuentas.
En una jura de cuentas, se intenta notificar en varios domicilios y resultado negativo. Se oficia a la policia y nos facilitan uno de los domicilios en que ya se intento
Se hace directamente por edictos?
Se hace directamente por edictos?
La solución a casi todos los problemas de domicilio está en las bases de datos de la Seguridad social: o se trabaja, o se percibe pensión o prestación o ¡al menos¡ se es beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria (salvo mutualistas) y además suele ser un domicilio bastante actualizado.
Si agotada esa investigación no se encuentra domicilio real el requerimiento por edictos es inutil porque si cualquier acto de comunicación lo es en este caso más. Yo archivaría provisionalmente el procedimiento. Esta es la solución que se ha dado al monitorio si bien, es cierto que la ley lo establece expresamente; pero a mi me parece muy similar.
Si agotada esa investigación no se encuentra domicilio real el requerimiento por edictos es inutil porque si cualquier acto de comunicación lo es en este caso más. Yo archivaría provisionalmente el procedimiento. Esta es la solución que se ha dado al monitorio si bien, es cierto que la ley lo establece expresamente; pero a mi me parece muy similar.
- Terminatrix
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Yo ya no oficio a nadie , empezando por la Policía , que no está para esos menesteres. En el PNJ hay una base de consulta integral de domicilio . Te aparecen todos los domicilios posibles del demandado .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: notificacion jura de cuentas
Por comodidad para el juzgado he decidido archivar las juras de cuentas sin domicilio negando la notificación por edictos.
Me gustaria saber fundamentación al respecto si me podeis ayudar.
Me gustaria saber fundamentación al respecto si me podeis ayudar.
- Terminatrix
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Re: notificacion jura de cuentas
Mira si te sirve esto.ELY escribió:Por comodidad para el juzgado he decidido archivar las juras de cuentas sin domicilio negando la notificación por edictos.
Me gustaria saber fundamentación al respecto si me podeis ayudar.
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- JURA CUENTAS no cabe EDICTO.pdf
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- JURA CUENTAS no cabe EDICTO 2.pdf
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- JURA CUENTAS EDICTO.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
Muchas gracias, tambien he usado el buscador del foro y encontre otra respuesta similar de Newzel. gracias a todos.
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
ya lo tengo casi hecho para ponerlo pero se me plantea el regimen de recursos, parecería que seria de reforma ante el SJ pero el decreto que resuelve no sería ya recurrible. ¿creeis que es mejor directo de revisión ante el Juez??
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO ARCHIVAR LA PRESENTE CUENTA DE ABOGABO/PROCURADOR, quedando libre la vía declarativa para la reclamación correspondiente.
MODO DE IMPUGNACION.- Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISION en el plazo de 5 DIAS.
Así lo manda y firma el/la Secretario/a Judicial.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO ARCHIVAR LA PRESENTE CUENTA DE ABOGABO/PROCURADOR, quedando libre la vía declarativa para la reclamación correspondiente.
MODO DE IMPUGNACION.- Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISION en el plazo de 5 DIAS.
Así lo manda y firma el/la Secretario/a Judicial.
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
Para el caso de que acuerdes el archivo de la Jura de Cuentas (la jurisprudencia está dividida en cuanto a la posibilidad de acudir a la comunicación edictal en este tipo de procesos), en mi opinión debería finalizar por auto, recurrible en apelación.
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
ya he visto que la jurisprudencia esta dividida, yo he optado por no usar la via edictal al estar el juzgado penal saturado y tener otras prioridades en las que dedicar el tiempo, simplemente.
lo de resolver por auto, no lo veo, creo que debe ser decreto lo que pasa es que he puesto recurso de revisión para que lo pueda examinar el juez, pero alli acaba. no creo que tras la reforma sea materia para conocer las A.P. pasa lo mismo que con las costas, ya no llegan a la A.P. los recursos terminan en el juez, pues esto igual
lo de resolver por auto, no lo veo, creo que debe ser decreto lo que pasa es que he puesto recurso de revisión para que lo pueda examinar el juez, pero alli acaba. no creo que tras la reforma sea materia para conocer las A.P. pasa lo mismo que con las costas, ya no llegan a la A.P. los recursos terminan en el juez, pues esto igual
- Maricarmen
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Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
declara xxxxxxxxxxxxxx , sin hacer expresa imposicion de costas.
Archivese el procedimiento de solicitud de jura de cuentas
Notifíquese el presente Decreto a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de este juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Archivese el procedimiento de solicitud de jura de cuentas
Notifíquese el presente Decreto a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de este juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
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Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
Buenos días.
Cambié de jurisdicción y hace tiempo que no tenía Juras de Cuentas.
Ahora tengo dos en las que no consigo requerir al cliente.
Ahora me pide el Letrado requerir por edictos. Yo hace años lo denegaba y archivaba el procedimiento, pero no sé si ahora ha cambiado la jurisprudencia al respecto. ¿ Se puede requerir por edictos? yo no lo tengo claro.
¿ Y se podría requerir en una dirección de email del cliente facilitada por el Letrado?
Gracias
Cambié de jurisdicción y hace tiempo que no tenía Juras de Cuentas.
Ahora tengo dos en las que no consigo requerir al cliente.
Ahora me pide el Letrado requerir por edictos. Yo hace años lo denegaba y archivaba el procedimiento, pero no sé si ahora ha cambiado la jurisprudencia al respecto. ¿ Se puede requerir por edictos? yo no lo tengo claro.
¿ Y se podría requerir en una dirección de email del cliente facilitada por el Letrado?
Gracias
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
No se puede notificar por edictos. El email no es un medio para notificar en un primer emplazamiento o acto de comunicación. Otra cosa es que lo hubiera designado el demandado, ahí ya veríamos. Pero no hay constancia de la recepción y podría alegar nulidad. Otra cosa es que lo cites en el juzgado o comuniques que tiene demanda en el juzgado y si va, pues válido, pero me da que no aparecerá. Y entonces archivo.
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
Al hilo de lo anterior: me han presentado la demanda de ejecución de una jura de Cuentas de hace dos años .Al ir a comprobar el procedimiento de jura de cuentas , veo que se le ha acordado notificar al ddo por edictos y hay un decreto de archivo (que es el que ahora quieren ejecutar) acordando finalizar el procedimiento de jura de ctas y diciendo al actor que interponga ejecución , Entiendo que por analogía con el monitorio como decís no cabe ejecución si se le ha requerido por m edictos pero no se muy bien como denegarla por cuanto en el Decreto (firme) se le dice precisamente que la interponga ,Alguna idea ? gracias
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
Uh, mal asunto. Si ya se le dijo que presentara demanda de ejecución, mal puedes ahora denegarlo. Y en todo caso sería mediante Auto denegando el despacho de ejecución. Lo de la imposibilidad de notificación edictal en la jura es una interpretación jurídica y cabe otra distinta, por supuesto.
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
Este es un ejemplo más de los dos caminos de fe que se bifurcan ante la falta de una regulación precisa para un caso concreto: unos se quitan la zapatilla y con ella en la mano aplican los principios procesales comunes (cabe notificación edictal); otros siguen la calabaza (como los artículos expresamente no dicen nada, me lo invento: no cabe notificación edictal).
La zapatilla y la calabaza están presentes en gran parte de la jurisprudencia menor de las AP y es propio de nuestra condición humana que necesita alimentarse de principios de fe, vengan estos inspirados de lo que sea.
La zapatilla y la calabaza están presentes en gran parte de la jurisprudencia menor de las AP y es propio de nuestra condición humana que necesita alimentarse de principios de fe, vengan estos inspirados de lo que sea.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )
Re: Notificación edictal en jura de cuentas.
Nuestra audiencia provincial también se inclina en el sentido de que en monitorios y juras de cuentas no cabe la notificación edictal por la naturaleza de estos procedimientos.