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Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.
Publicado: Jue 18 Ago 2011 11:32 am
por COMPI
En una ejecucion tengo claro que la cuantia del procedimiento se determina por la suma del principal ineteres y costas por los que se despacha ejecucion.Miduda es la siguiente;
El letrado presenta minuta cuya base es la suma del principal, costas por las que se despacho ejecucion mas intereses segun la liquidacion que junta a su minuta presenta.
¿Que intereses se tienen en cuenta los presupuestados en el auto despachando ejecucion o los que presenta la parte ejecutante junto con su minuta y de los que aun no hemos dado traslado a la contraparte?.gracias
Publicado: Jue 18 Ago 2011 12:04 pm
por Invitado
Yo entiendo y asi siempre lo he hecho por la cantidad por la que se despacho ejecucion.
Publicado: Jue 18 Ago 2011 12:30 pm
por lcc
Yo también por la cantidad del auto por el que se despacha ejecución.
TASACIONES DE COSTAS
Publicado: Jue 18 Ago 2011 12:35 pm
por compi
Le he requerido para que presente la minuta conforme al auto despachando ejecucion y me dice que su minuta es correcta y que incluye los intereses liquidados por el y no por los que se despacho ejecucion.¿que hago?
TASACIONES DE COSTAS
Publicado: Jue 18 Ago 2011 2:07 pm
por COMPI
Por favor alguien que me diga que haria.Gracias
Publicado: Jue 18 Ago 2011 5:34 pm
por girasol
Pues tasar las costas conforme a lo que se diga en el auto despachando ejecución, y si hay que reducirle los honorarios, reducirlos para adecuarlo a la cuantía correcta.
tasaciones de costas
Publicado: Jue 18 Ago 2011 7:04 pm
por compi
De acuerdo pero es q el aplica el baremo en base a esa cuantia y yo no se aplicar ese baremo de los abogados.q hago?
Publicado: Jue 18 Ago 2011 7:55 pm
por girasol
Salvo mejor opinión: le reduciría la minuta si con la aplicación que hace del baremo se pasa del tercio. Solo puedes entras en este caso. Si no se pasa del tercio tasas conforme a lo que te dice, y la otra parte ya impugnará si no está conforme.
tasaciones de costas
Publicado: Jue 18 Ago 2011 9:55 pm
por compi
Esq al ser una ejecucion no debo aplicar la reduccion del tercio
Publicado: Vie 19 Ago 2011 12:04 am
por fernández soriano
Tasa como te han indicado los compañeros, tomando como cuantia la despachada en la ejecución, y calculando sobre la escala segunda de los honorarios del Colegio de Abogados.
Saludos.
Publicado: Vie 19 Ago 2011 12:37 am
por Álvarito
En ejecución lo del tercio no se aplica así que no la toques.
TASACIONES DE COSTAS
Publicado: Vie 19 Ago 2011 11:04 am
por COMPI
Pero yo no tengo esa escala segunda
Publicado: Vie 19 Ago 2011 1:19 pm
por LCC
Pide los criterios al colegio de abogados para que te los envíen o a algún letrado que conozcas y te los pueda pasar.
Publicado: Lun 22 Ago 2011 4:48 pm
por Invitado
Respecto a que no se aplique en ejecución el límite del tercio depende. En la A.Provincial de Albacete hay reciente jurisprudencia que impone la aplicación de dicho límite en ejecución.
Saludos.
Publicado: Lun 22 Ago 2011 8:38 pm
por delme
La aplicación del 394.3 en ejecución es polémica. En contra, la norma específica del 539 LEC, hay mucha jurisprudencia que no lo aplica, yo tampoco por considerar que si hay ejecución es por culpa del ejecutado, al que se le notifica la sentencia, se le da un plazo de pago o cumplimiento voluntario (548 LEC) aunque hay doctrina contraria y en ocasiones esta posición lleva a pedir más por costas que por el principal de ciertas ejecuciones.
En mi opinión, tratándose de honorarios de letrado no podemos entrar de oficio, es a la contraparte a quien incumbe la carga de impugnar la tasación. Limítate, si lo estimas aplicable, yo no lo aplico, a controlar el límite del tercio y punto.
Publicado: Vie 26 Ago 2011 10:12 pm
por Terminatrix
Ni se te ocurra reducirle nada por muy bestial que te parezca la minuta . Sólo en declarativos puedes reducirle . La única posibilidad de meter tijera es que la contraparte impugne la minuta .
Publicado: Lun 29 Ago 2011 9:40 pm
por Invitado
Cierto que es polémica en la jurisprudencia de las AAPP la aplicación en la ejecución del límite del art. 394.
A lo ya dicho, sólo añadir inaplicable, de modo absoluto, no lo es.
Por varias razones:
a) Que el art. 539 no prohibe la aplicación.
b) Que el art. 561.1.1ª (al establecer la condena en constas del incidente de oposición a la ejecución, cuando es desestimado), hace una remisión al art. 394, sobre condena en costas.
c) Que, si el espíritu del art. 394 es evitar abusos y excesos en la minutación - como lo es que, en algunos casos, supere el interés económico litigioso, cifrado en el importe del despacho por todos los conceptos, al que se suelen remitr las normas orientadoras de honorarios de los colegios-.
Conforme al art. 3.1 CC. cabe enteder aplicable a todo el proceso, sea de declaración, sea de ejecución, por más que todas las costas de esta sean de cargo de quien da lugar al mismo -ejecución forzosa-, parece que razones de justicia material, equidad y ponderación avalen su aplicabilidad como solcuión que se ajusta más a Derecho.
Saludos y gracias por este foro
Re: TASACIONES DE COSTAS
Publicado: Lun 18 Nov 2013 12:30 am
por jeni bladi
Buenas tardes.
Por si fuera de interés, tengo una sentencia de AP que viene a decir que también opera la reducción de 1/3 en ejecución.
Saludos
Re: TASACIONES DE COSTAS
Publicado: Lun 18 Nov 2013 12:52 am
por Maricarmen
Siempre aplique, en los pocos casos que tuve, la reducion de 1/3 tanto en declarativos como en ejecuciones y nunca me la han recurrido
Re: Tasaciones de costas
Publicado: Lun 18 Nov 2013 9:34 am
por Pena
Yo también soy partidario de aplicar la reducción del 394.3 en ejecución.
Sobre el resto de tu pregunta considero fundamental tener un ejemplar de los Criterios de Honorarios de tu localidad. En algunos lugares los criterios establecen el calculo justo como lo ha hecho el letrado que indican sumando los intereses reales y en otros conforme a los del auto de despacho.
Llama al colegio y te mandaran un ejemplar sin problemas y sino y para arreglarte busca en internet jurisoft honorarios en esta aplicación puedes ver los de varias localidades y realizar el calculo.
Re: Ejecución: Cuantía base para tasación de costas.
Publicado: Lun 18 Nov 2013 9:22 pm
por sisifo
Me sumo a los que limitan los honorarios del letrado en la ejecución conforme al art. 394. Nunca me han recurrido por este motivo.