Tasación pericial en Social

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Carmen
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Tasación pericial en Social

#1 Mensaje por Carmen »

En el caso de que no haya perito que preste servicio en la administracion de justicia, ni asuman la pericia las entidades obligadas a ello legal o reglamentariamente, debe el Secretario designar perito privado de la lista? y en esete caso quien paga la factura si al final no se obtiene cantidad suficiente para pagarle
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fernández soriano
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#2 Mensaje por fernández soriano »

En la Comunidad Valenciana, dicho coste debe ser asumido por la Conselleria de Justicia.
Saludos.

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Re: Tasacion pericial en social

#3 Mensaje por Invitado »

En un caso de justicia gratuita, la gerencia dijo que carecía de peritos, que oficiase al colegio profesional de turno para que me designasen uno, que presentase presupuesto a ver si lo aprobaban y, si así era pues adelante; pregunté qué pasaba si era muy alto y no lo aprobaban y no supo decirme. :P

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Carmen
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#4 Mensaje por Carmen »

Me parece que en mi Comunidad no se estan pagando estas facturas o se pagan con mucho retraso y pegas. En todo caso mi problema es si se aplica supletoriamente la LECiv en cuanto a la designacion de perito, o no y ello a la vista de que en laboral ademas de los peritos de la administracion de justicia existen entidades legalmente obligadas a efectuar la peritacion, y no disponen de medios para ello por lo que no la efectuan. Si aplicamos la LECiv debería ser la remision integra y en consecuencia si el perito pide provision de fondos y no se le dan y como consecuencia no acepta, a lo mejor habria que archivar la ejecucion , que supongo es lo que hacen en civil, puesto que si el trabajador no tiene beneficio de justicia gratuita esos gastos serían de su cuenta. Muchas gracias agradecería respuestas
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Terminatrix
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#5 Mensaje por Terminatrix »

Revisa tu correo :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carmen
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#6 Mensaje por Carmen »

Muchas gracias Terminatrix, está revisado y contestado. Un saludo
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Terminatrix
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#7 Mensaje por Terminatrix »

Carmen escribió:Muchas gracias Terminatrix, está revisado y contestado. Un saludo
Pues no me ha llegado nada :cry: Gracias a ti. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carmen
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#8 Mensaje por Carmen »

Sisuiendo con mi preocupación con este tema, y no habiendome respondido satisfactoriamente a mi pregunta sobre los gastos de perito y deposito en la ejecucion social en la que rige el principio de impulsion de oficio y gratuidad de la justicia hasta la sentencia , y el de impulsion de oficio en la ejecucion, pero sin gratuidad salvo que se tenga el beneficio de justicia gratuita. Las entidades obligadas legalmente a realizar estas tareas no tienen desarrollada la normativa, ni tienen los medios para efectuarlas, siendo asi si se producen gastos derivados de la practica de pericia y deposito, Que pasa en estos dos casos 1º hay subasta desierta y no hay dinero y se dicta insolvencia, 2º hay subasta y se llega a obtener dinero como consecuencia de la venta de los bienes, pero insuficiente para cubrir el principal y los gastos que obran acreditados en autos, aplicamos el articulo 266.2 de la LPL y acordamos en primer lugar el abono de los gastos? o pasamos de los gastos abonamos el principal practicamos liquidacion y tasacion y dictamos insolvencia por el resto, con entrega de testimonios a los terceros que han colaborado para que vayan a cobrar de la Comunidad Autonoma. Muchas gracias por anticipado.
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Carmen
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Gastos de peritacion en ejecucion social

#9 Mensaje por Carmen »

Esta consulta es simple y me gustaria saber la respuesta
Embargados los bienes y siendo necesaria su tasacion de oficio se procede al nombramiento de perito de la lista que pide provision de fondos , se requiere al actor para que los adelante y no lo hace , el trabajador no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita por lo que la comunidad no efectua la tasacion con los peritos laborales que hacen las tasaciones penales, ¿COMO SE TASAN LOS BIENES ? que ademas puede ser que resulten insuficientes para cubrir todos los gastos, que haceis vosootros y amparados en que.
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tramiteitor
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#10 Mensaje por tramiteitor »

Carmen: primero tienes que saber que el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Esto quiere decir que los trabajadores tienen ese derecho reconocido por ley, no hace falta que nadie, ni ninguna administración, se lo reconozcan, pues por el mero hecho de ser demandante en jurisdicción social gozan del derecho.

En segundo lugar, los peritos no pueden pedir provisión de fondos en la jurisdicción social, y tienes que regirte por las normas que al respecto han dado las comunidades autónomas que han asumido las competencias (en mi opinión mal asumidas) o del Ministerio de Justicia.

En caso de subasta desierta o de resultado insuficiente, quedan las minutas de honorarios unidas a la ejecución por si, el día de mañana, la empresa viniera a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas todas las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Es decír, que los peritos cobran de las Comunidades Autónomas o del Ministerio. ¿Cuándo cobran?, no es nuestro problema, pues ellos han contratado el servicio con la Comunidad Autónoma y con el Ministerio.

Luego está el tema de la remisión de exhortos para el caso de que los bienes estén radicados en otro partido judicial o en otra Comunidad Autónoma, con el que yo no estoy de acuerdo, pero es lo que hay. Tenemos que cumplir las normas procesales que, sin estar publicadas ni reguladas en sitio alguno, dictan las Comunidades Autónomas al respecto, ilegalmente en mi opinión.

Vuelvo a indicarte que el perito no puede pedir provisión de fondos en jurisdicción social (Artículo 6.6 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

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Carmen
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#11 Mensaje por Carmen »

El articulo 2 de la ley de justicia gratuita, se refiere expresamente a la defensa en juicio y procedimientos concursales, no abarca a otros aspectos.
El articulo 21 de la LRJS se dispone que el trabajador que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, habra de pagar a su letrado en la instancia al no ser preceptivo este.
Asimismo el articulo 229 dispone que quedan relevados de efectuar deposito para recurrir en suplicacion los trabajadores sin diferenciar si tienen reconocido o no el beneficio de justicia gratuita
El articulo 237 , 264 y disposicion final 4 de la referida LRJS en cuanto remite en lo no regulado a la LECiv
Articulo 638 de la LECiv en cuanto al nombramiento de perito
La justicia se administra gratuitamente hasta la ejecucion de sentencia y con las salvedades de que el trabajador que designe abogado en la instancia debe pagarlo, así como debe pagar el perito medico que proponga cuando pida una incapacidad. En fase de ejecucion se aplica por supletoria la ley de enejuiciamiento cicvil en cuanto al nombramiento de perito y este tiene derecho a que se le anticipen fondos, si perita sin que se le anticipen pueden pasar dos cosas 1 que llegue el dinero para pagar los gastos 2 que no llegue el dinero para nadfa o no para todo y en este caso quien paga el perito? Tu dices que la Comunidad Autonoma y yo digo porque? Puesto que la razon que das del articulo 2 de la ley de justicia gratuita no establece la gratuidad de los gastos de perito tasador para todo trabajador por el hecho de serlo. Muchas gracias
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tramiteitor
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#12 Mensaje por tramiteitor »

Carmen: la ejecución en la jurisdicción social es de oficio (art. 239.3 LRJS); el trabajador únicamente tiene que pedirla, y a eso se limita su intervención. ¿Cuáles son las consecuencias de gozar por ley del beneficio de justicia gratuita?, entre otras las de usar peritos sin tener que pagarles, pero de todas formas, el justiprecio es un trámite que ha de hacer el Juzgado, y ha de nombrar a aquellos peritos que estén para eso, sin intervención del demandante.

¿Que ponen pegas los peritos?, se ponen de manifiesto esas pegas y ante la imposibilidad de justipreciar, audiencia previa a la declaración de insolvencia y que FOGASA o ejecutante aleguen lo que tengan por conveniente, y si nada dicen, declaración de insolvencia. A grandes males, grandes remedios.

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Re: Gastos de peritacion en ejecucion social

#13 Mensaje por Invitado »

En mi Comunidad hay un perito para coches y muebles en la provincia y otro para inmuebles adscrito al Tribunal Superior por lo que siempre en social acudimos a ellos `pues los actores son trabajadores y tienen derecho, es decir, no insaculamos a nadie. ¿está mal? Por ello no hay gastos.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

No es sinonimo de oficio a gratuito , ni designar perito de oficio a quien paga ese perito, porque lo cierto es el perito cuesta dinero y que es posible perfectamente que el dinero obtenido de la subasta no cubra los gastos, y si es asi se pone insolvencia y posteriormente el perito pide testimonio para cobrar sus honorarios de la comunidad autonoma, y aqui esta la pregunta ¿ tiene la Comunidad autonoma la obligacion de efectuar con cargo al dinero de todos ese pago? aqui hay un interes público que justifica que sea así, el derecho del trabajador a cobrar lo que se le debe es un bien juridico publico que pasa por encima de cualquier otra consideracion? A mi me parece que no y de hecho en la comunidad autonoma existen unos peritos laborales que hacen pericias penales y cuando el interesado tiene beneficio de justicia gratuita y no de todos los trabajadores en general. Por otro lado si el trabajador por el hecho de serlo no tiene derecho a abogado gratis ni a perito medico gratis , porque razon habria que entender que tiene derecho a perito tasador gratis. Hay muchas declaraciones de principios en las leyes que no tienen ninguna efectividad si no estan desarrolladas y no hay medios para ello. Por todo lo anterior me gustaria que se hicieran aportaciones al tema distintas de las ya realizadas en orden a que si los peritos ponen trabas se pone insolvencia , porque eso no seria justo en el supuesto de que se hayan embargado bienes que pudieran ser suficientes para cubrir el importe de la deuda , recordemos que FOGASA somos los contribuyentes, y la Comunidad Autonoma tambien. Muchas gracias Carmen

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tramiteitor
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#15 Mensaje por tramiteitor »

Cierto es que ejecución de oficio no es sinónimo de gratuito, pero sí quiere decir que es el órgano judicial el que lleva a efecto esa ejecución sin intervención del ejecutante, que a lo único que está obligado es a pedir la ejecución; después se desentiende y ha de ser el órgano judicial el que lleve a efecto la ejecución, sin que le sea lícito obligarle a realizar ninguna actuación, salvo aquellas en las que la ley le da esa intervención de forma potestativa, nunca obligatoria, por ejemplo, poder designar bienes del ejecutado para embargo, poder presentar informes de valoración suscritos por peritos, poder pedir la adjudicación de bienes por subasta desierta. Pero esa intervención no es obligatoria, y la ejecución tiene que seguir aunque el ejecutante nada diga, y es el Juzgado el que tiene que hacer todos los trámites necesarios para llevar a efecto la ejecución. Si hay trámites que cuestan dinero, ¿debería ser el Juzgado el que corriera con esos gastos, ya que es el Juzgado el responsable de que esos gastos se produzcan?

Lo que está claro es que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que han recibido las competencias han de surtir al Juzgado de medios para llevar a efecto la ejecución. Sus honorarios serán incluídos en la tasación de costas de la ejecución, claro está, si es que se obtiene dinero, pero si no se obtiene, no queda más remedio que esas costas sean de oficio.

Invitado

Re: Tasacion pericial en social

#16 Mensaje por Invitado »

Reabro este tema antiguo para no duplicar el título.
El caso es que, designado perito al que presta servicios por cuenta de la administración autonómica, la ejecutada ejercita la facultad prevista en el 261.2 y designa otro por su parte.
Ante la laguna de la norma procesal laboral en cuanto al trámite siguiente, creo que lo más correcto es aplicar por analogía el 639.4 LEC: que ambos peritos presenten su informe y resolver por decreto.
Cómo lo véis? Gracias.

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ELY
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Re: Tasación pericial en Social

#17 Mensaje por ELY »

A mi me paso el mismo caso y lo hice como dices, a la vita e las dos periciales, dicté yo un decreto determinando el valor.

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Re: Tasación pericial en Social

#18 Mensaje por Invitado »

Ok, gracias

ignorante supino

Re: Tasación pericial en Social

#19 Mensaje por ignorante supino »

Pero si lo que quiere la parte es que se designe otro distinto porque el judicial no tiene conocimientos y no le ha parecido correcto la tasación dada, sigo sin saber si ese perito tiene que abonarlo el que lo propone o le paga la gerencia. :oops: , es decir, tengo informe pericial pero dicen que es conveniente que lo valore un experto dada la naturaleza de la maquinaria. :oops:

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ELY
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Re: Tasación pericial en Social

#20 Mensaje por ELY »

el perito de la gerencia es el que es y es el "de gratis" ya que la ejecución es de oficio, por lo que a la ejecución social no es aplicable el 638.2 y 3 LEC.
es decir se hace la pericial, lo alguna de las partes no le gusta, tiene el 639.4 LEC, es decir podrá la parte y a su costa presentarte otro informe pericial ( que como paga el otro informe pericial, en dinero, en carnes, en bonos, nos da igual,)
con el informe primero y el que quiera presentar la parte ya decides tu por decreto.
No pueden pedir que se designe otro perito, pero si aportar ellos otra pericial...

ignorante supino

Re: Tasación pericial en Social

#21 Mensaje por ignorante supino »

ELY escribió:el perito de la gerencia es el que es y es el "de gratis" ya que la ejecución es de oficio, por lo que a la ejecución social no es aplicable el 638.2 y 3 LEC.
es decir se hace la pericial, lo alguna de las partes no le gusta, tiene el 639.4 LEC, es decir podrá la parte y a su costa presentarte otro informe pericial ( que como paga el otro informe pericial, en dinero, en carnes, en bonos, nos da igual,)
con el informe primero y el que quiera presentar la parte ya decides tu por decreto.
No pueden pedir que se designe otro perito, pero si aportar ellos otra pericial...
De acuerdo con lo que dices pero da que van recurrir alegando que al tratarse de una maquinaria especial debería desde el principio haberse buscado un perito especializado y ese perito ser pagado por Gerencia. En la fase declarativa si se me dio el caso que pidiendo una incapacidad, propusieron a un especialista en determinadas dolencias alegando que el forense no estaba capacitado para emitir informe al respecto. Como se admitió, la gerencia pagó al que designó el colegio de médicos.
Esto me lleva a dudar si realmente podría darse el caso pero en ejecución aunque el cuerpo me pide aplicar civil puro.No sé..

mural
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Re: Tasación pericial en Social

#22 Mensaje por mural »

El perito de la gerencia es o bien un funcionario o bien un profesional pagado por la gerencia. Vamos que en todo caso es un profesional en el sentido de que si no tiene conocimientos y no es capaz de practicar la valoración porque considera que no tiene titulación o conocimentos lo dice al juzgado y ya se actuaría en consecuencia. Lo que hace la parte, supongo que la parte ejecutante, es una afirmación gratuita que pone en entredicho la labor profesional del perito de gerencia. Si el perito de gerencia ha valorado la maquinaria es porque tiene conocimientos profesionales para ello. Si la parte lo pone en duda más que recurrir debería poner una queja, una querella o lo que considere oportuno ante gerencia por tener a un profesional que la parte considera que ha falseado un informe o que ha cometido un delito al hacer creer quese tiene una titulación de la que se carece para emitir la valoración que se le pide. En resumen si el perito ha valorado es porque tiene titulación y conocimienos para valorar la maquinaria, por muy especial que diga la parte que es la misma. Vamos que si te recurre me gustaría leer que infracción alega la parte que se ha cometido porque se podría estar metiendo en un buen berenjenal.
Ya esta bien de que como todo es gratis....

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ELY
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Re: Tasación pericial en Social

#23 Mensaje por ELY »

No hay que temer a los recursos, estan para ser usados, además. Sirven para ejercitar nuestras neuronas juridicas para desestimarlos.
Yo muchas veces agradezco algun recurso, que me estimula juridicamente y me aleja por un rato del resto de funciones administrativas y cutres que nos han endosaso.

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Re: Tasación pericial en Social

#24 Mensaje por Top Secre »

Ely escribió:No hay que temer a los recursos, estan para ser usados, además. Sirven para ejercitar nuestras neuronas juridicas para desestimarlos.
Yo muchas veces agradezco algun recurso, que me estimula juridicamente y me aleja por un rato del resto de funciones administrativas y cutres que nos han endosaso
Ya te digo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

ignorante supino

Re: Tasación pericial en Social

#25 Mensaje por ignorante supino »

mural escribió:El perito de la gerencia es o bien un funcionario o bien un profesional pagado por la gerencia. Vamos que en todo caso es un profesional en el sentido de que si no tiene conocimientos y no es capaz de practicar la valoración porque considera que no tiene titulación o conocimentos lo dice al juzgado y ya se actuaría en consecuencia. Lo que hace la parte, supongo que la parte ejecutante, es una afirmación gratuita que pone en entredicho la labor profesional del perito de gerencia. Si el perito de gerencia ha valorado la maquinaria es porque tiene conocimientos profesionales para ello. Si la parte lo pone en duda más que recurrir debería poner una queja, una querella o lo que considere oportuno ante gerencia por tener a un profesional que la parte considera que ha falseado un informe o que ha cometido un delito al hacer creer quese tiene una titulación de la que se carece para emitir la valoración que se le pide. En resumen si el perito ha valorado es porque tiene titulación y conocimienos para valorar la maquinaria, por muy especial que diga la parte que es la misma. Vamos que si te recurre me gustaría leer que infracción alega la parte que se ha cometido porque se podría estar metiendo en un buen berenjenal.
Ya esta bien de que como todo es gratis....

Tengo que pedir disculpas porque he planteado erróneamente el asunto por leer mal. Entre tanto papel presentado y tanto rollo, no me di cuenta que el propio perito del juzgado en la tasación que presenta pedía que se nombrase uno experto para unas máquinas que él no podía peritar porque ignoraba todo sobre ellas. En base a eso, una de las partes me pide la designación de un experto.
La cosa en "mi" supuesto cambia pues entiendo (si no es así ya me decís) que aquí habría que pedir que la Gerencia designe a uno o que lo pague.
Paralelamente, también me piden la venta por entidad especializada. No tengo experiencia en eso y no veo nada en el foro al respecto ¿lo hay? Igual es que busco mal pero no sé qué criterio poner para localizar algo. :?:

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