Mercantil ¿inhibición o archivo?

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Invitado

Mercantil ¿inhibición o archivo?

#1 Mensaje por Invitado »

Seguro que vosotros teneis muy claro el tema de la compentencia de los mercantiles, pero sinceramente a mí me cuesta bastante. Mis dudas son:

Empresa concursada: los procesos declarativos (ordinarios,verbales, jurisdicción voluntaria) serán objeto de inhibición o de archivo para que las partes usen su derecho ante el Juez de lo Mercantil? Hay que hacer alguna notificación al Mercantil? Entiendo que en el monitorio si, pero en los demás declarativos? Y que hacer con el cambiario?

Materia compentencia Juez del Concurso: inhibición o archivo para que la parte use su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil? hay que poner alguna comunicación al Juez del concurso?

Entiendo que las ejecuciones iniciadas se suspenden por decreto, y los autos de inadmisión remiten al Juez del concurso.

Ufff, no sé si me he explicado bien. Muchas gracias de antemano

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girasol
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Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

#2 Mensaje por girasol »

Lo que preguntas está por los artículos 51 en adelante de la ley concursal. Si el declarativo lo tienes iniciado debe seguir hasta sentencia. Las ejecuciones se suspenden salvo las que tienen garantía real que tienen régimen propio. Yo cuando tengo cosas de estas mando un exhorto al mercantil para que lo sepa y en su caso lo pida. El motivo es falta de competencia objetiva. Espero ayudarte, a mi también me lian un poco estas cosas...

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