Desahucios LEY 37/2011 y Ley 4/2013
Publicado: Mié 26 Oct 2011 4:22 pm
Dado que si seguimos esperando en alguna CCAA – no se como van en el Ministerio- a que nos “modelicen” la última reforma procesal es muy probable que tengamos que acudir a ponerle velas a la Virgen, os dejo en el enlace un modelo de DECRETO DE ADMISIÓN A TRAMITE DE LA DEMANDA y unas notas sobre el nuevo desahucio para ver si dándole vueltas a la lavadora somos capaces de sacar algo en claro.
NOTAS
1.- No podemos resolver el contrato de DESAHUCIO en el DECRETO.
2.- No habrá condena en costas en los DECRETOS que terminen la fase monitoria del DESAHUCIO.
3.- No hay que CITAR A JUICIO después de la oposición, ni librar ninguna CÉDULA.
4.- El demandado, si quiere oponerse, necesitará Abogado y Procurador.
5.- Parece necesario el señalamiento de dos fechas de lanzamiento.
6.- No hay demanda de ejecución (solicitud) y no podrá aplicarse el artículo 220 LEC.
7.- Tampoco será aplicable la novedosa “firmeza” del artículo 548 LEC.
El modelo de DECRETO pinchando en el enlace
http://www.justiciayprehistoria.blogspot.com/
NOTAS
1.- No podemos resolver el contrato de DESAHUCIO en el DECRETO.
2.- No habrá condena en costas en los DECRETOS que terminen la fase monitoria del DESAHUCIO.
3.- No hay que CITAR A JUICIO después de la oposición, ni librar ninguna CÉDULA.
4.- El demandado, si quiere oponerse, necesitará Abogado y Procurador.
5.- Parece necesario el señalamiento de dos fechas de lanzamiento.
6.- No hay demanda de ejecución (solicitud) y no podrá aplicarse el artículo 220 LEC.
7.- Tampoco será aplicable la novedosa “firmeza” del artículo 548 LEC.
El modelo de DECRETO pinchando en el enlace
http://www.justiciayprehistoria.blogspot.com/