¿Qué acordáis cuando piden testimonio de una escritura?

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Terminatrix
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¿Qué acordáis cuando piden testimonio de una escritura?

#1 Mensaje por Terminatrix »

La duda me surge porque no me piden un desglose de la escritura y que deje, si acaso , copia en autos , sino testimonio de la aportada a mi procedimiento para aportarla a otro juicio de otro juzgado . ¿ No deberían solicitar copia en la notaría ?

El BOE de 29 de enero 2007 publicó la reforma del Reglamento Notarial. El artículo 222 expresa que :

“Sólo el notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo, estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlo a los interesados.

Ni de oficio ni a instancia de parte interesada decretarán los Tribunales que los Secretarios judiciales extiendan, por diligencia o testimonio, copias de actas, escrituras matrices y pólizas, sino que bajo su responsabilidad las exigirán del notario que deba darlas, con arreglo a la Ley del Notariado y el presente Reglamento, es decir, justificando ante el notario, y a juicio de éste con la documentación necesaria, el derecho de los interesados a obtenerlas, y siempre que la finalidad de la petición sea la prescrita en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para los cotejos o reconocimientos de estas copias se observará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 32 de la Ley.”
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PipelineR
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#2 Mensaje por PipelineR »

Pues parece que la respuesta está en la propia pregunta: que no ha lugar conforme al art. 222 RN. :)
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#3 Mensaje por Terminatrix »

PipelineR escribió:Pues parece que la respuesta está en la propia pregunta: que no ha lugar conforme al art. 222 RN. :)
Tal cual , PipelineR :lol: Es que tienen un morro que se lo pisan .
Esta mañana, minutando el escrito , no daba crédito. :shock:
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Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Si yte preguntas porqué te lo han pedido la respuesta es clara: Si la piden al Notario la cobra. Si se la das tú es gratis. Y sabes el brocardo:

EL Secretario Judcial da fe...El Notario la cobra.

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PipelineR
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Mala fe o ignorancia inexcusable

#5 Mensaje por PipelineR »

La verdad es que me he quedado flipando y no sé qué sería peor: que te hayan intentado meter un gol o que la competencia del abogado deje mucho que desear, porque por mucho que los plazos corren y a veces hay que meter escritos poco elaborados tampoco puede ir uno soltando lo que se le viene a la cabeza. :D
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Terminatrix
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Re: Mala fe o ignorancia inexcusable

#6 Mensaje por Terminatrix »

PipelineR escribió:La verdad es que me he quedado flipando y no sé qué sería peor: que te hayan intentado meter un gol o que la competencia del abogado deje mucho que desear, porque por mucho que los plazos corren y a veces hay que meter escritos poco elaborados tampoco puede ir uno soltando lo que se le viene a la cabeza. :D
Creo que es una mezcla de las dos cosas , por triste que resulte .
Últimamente , me están entrando unos escritos que son alucinantes . Algunos , no ya sólo por lo que se desprende que piden , sino porque son tan ininteligibles que tienes que leerlos dos veces para deducir qué te están pidiendo . :roll:
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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues yo a riesgo de equivocarme no acabo de ver tan claro esto de qu el abogado no tenga razon y como siempre me preocupa que alguien pueda lanzarse con alegria y jugarse el pellejo, cosa que nosotros no teniendo la coraza que tienen los jueces, hemos de cuidar con especial denuedo.

Veamos:

El precepto es raro. No suelen verse normas diciendo a los Jueces que no pueden hacer algo. Esto nunca lo dicen las normas. Cuando lo dicen es que es raro y lo raro hay que mirarlo bien.

Me voy a la exp. de motivos del Decreto que reforma el Reglamento Notarial y dice solo que han cambiado muchos articulos del grupo donde se inserta ese 222, porque a ello obliga la modificacion operada en los articulos 23 y 24 de la ley del notariado por la ley 36/2006

http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/30/p ... -42118.pdf

Dichos articulos en ningun modo se refieren a esto para nada.

Luego se trata de una "novedad" de caracter estrictamente "reglamentario".

Primer dato.

En segundo lugar se alude en dicho articulo 222 a los casos del art. 256 LEC mas una referencia al art. 32.3 de la ley que hay que entender se refiere a la ley del Notariado. Bien ese 256, antes de la ultima reforma que lo ha hipertrofiado y en el momento en que se efectuo esa reforma del reglamento notarial, se referia exclusivamente a la fase de diligencias preliminares:
...y siempre que la finalidad de la petición sea la prescrita en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asi que a mi se me plantean dos problemas:

a) ¿Que pasa si se pide un testimonio en civil para usarlo en un juicio penal, o para usarlo como prueba, no como diligencia preliminar, en otro asunto civil?

b) ¿Puede una norma reglamentaria sin soporte legal, cargarse las facultades del Secretario de expedir testimonios cuando lo tenga por pertinente, habida cuenta de que la ley procesal o la organica del poder judicial, le autorizan a ello?

A mi me parece que el tema no esta nada claro.

Ese articulo 222 me parece dirigida contras los Jueces, por parte de los notarios, en defensa de sus intereses corporativos, no se si para salvaguardar su pasta o simplemente para salvaguardar su status o para ambas cosas a la vez, y para mi que el Ministerio ni se dio cuenta del percal.

Por si acaso habrian sido prudentes en la jugada, y la limitaron a un caso muy particular, es decir, no a aquel donde se trata de pleitos ya en marcha y donde es frecuente hacer testimonios enteros de unos a otros, sino al muy particular caso en el que se inician unas diligencias preliminares, es decir aun no hay en verdad pleito, y en esta fase preprocesal, digamos no verdaderamente jurisdiccional, sino mas bien de jurisdiccion voluntaria, (pues solo hay una parte), en consonancia con la voluntad notarial de irse apoderando de toda la jurisdiccion voluntaria posible, los notarios intentan que el juzgado, en lugar de mandar exhorto al de al lado para hacerse con la copia, no se preste a ello, y el interesado deba acudir a la notaria a buscar alli lo que tiene alli su natural sede, pues alli esta el original.

Esto entroncaria con el siempre dificil problema de hasta que punto se pueden expedir testimonios en el juzgado de documentos que no obran por su original, que ese es otro debate.

De manera que habiendo llegado hasta aqui y salvo mejor opinion:

a) Yo seguiria expidiendo testimonios de documentos notariales para su uso ante otros Juzgados, porque el 222 no lo prohibe fuera de las diligencias preliminares o al menos asi lo entiendo yo, y porque la LOPJ me autoriza a expedir testimonios de los documentos que obren en mis legajos.

b) En el caso de que me lo solicitaran para unas preliminares, yo pararia el tema y plantearia consulta ante mis superiores jerarquicos, proponiendo como solucion que pese a la diccion de dicho precepto reglamentario, se me autorice a expedir testimonio de la copia del original que haya en mis autos, por entender que no estoy testimoniando originales, sino copias o fotocopias existentes en autos y por tanto no infrinjo aquel precepto, y porque aunque de otro modo se entendiere, una disposicion reglamentaria, por especifica que sea, no puede prevalecer nunca sobre la ley, de manera que no podran los Jueces ordenar a los Secretarios que lo hagan, pero podran hacerlo estos si lo estiman conveniente y a ver que pasa.

Saludos y alla veremos si la construccion es solida o los civilistas la vuelan por los aires.

Carlos
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#8 Mensaje por tramiteitor »

Claro, como el Sr. Valiña no tiene que hacer las fotocopias, poner el encabezamiento del testimonio, poner el pie del testimonio, indicando en ese pie donde y para qué va a surtir efecto el testimonio, numerar los folios de los que se compone, indicando si está escrito por una o por las dos caras, poner los sellos del Secretario en cada una de las hojas; eso sin contar que, estando el documento bien integrado en el mamotreto, no haya que desgraparlo para hacer bien las fotocopias y que se vean bien en el testimonio, con el consiguiente volver a grapar, etc..., controlando que luego vengan a recogerlo y hacer la entrega. Claro, el Sr. Valiña se limita a echar una "mieja" firma, y ya está.

"Pa" chasco que el testimonio una escritura notarial que se ha aportado a los autos por mera fotocopia, pero como no ha sido impugnada de contrario hace prueba plena y el testimonio de esa fotocopia la convierte en... ¿segunda copia del protocolo del notario, aunque no la haya expedido el notario?.

Hablando de raro: lo raro es que un Secretario se ocupe de asuntos de testimonio, estando los Juzgados como están.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Creo que tu ultima intervencion no esta a la altura de las que te he leido y creo que me juzgas mal.

Mi primera obligacion moral para con una compañera que va a poner una resolucion diciendo que no, a algo que quiza es que si, y que se puede meter en un follon es advertirla.

Tu traes ahora otra perspectiva, la de quien materialmente va a hacer el trabajo y en este campo me juzgas mal porque no me condenas sin oirme.

Mira a mi siempre me ha puesto enfermo que vengan pidiendo testimonios a troche y moche, porque esto lo va a tener que hacer alguien del juzgado.

De manera que de entrada busco si hay manera de negarse, porque sea documentacion que ya tenga, o pueda conseguir en otro sitio de balde.

Si no es posible y me dice el Funcionario que el tocho es importante, intento que venga el abogado e indique que partes concretas necesita.

Si no viene o no funciona, suelo decir al Funcionario que le diga al Procurador que vale que se lo damos, pero que haga el las fotocopias y casi siempre lo hacen y colaboran.

Y finalmente si todo eso falla no soy de los que abroncan, persiguen, denuncian o miran mal a un funcionario que cumple honradamente su horario.

Si tiene que hacer el testimonio y lo hace, dejara de hacer otra cosa, pero no por ello va a tener mas carga de trabajo y si un dia vienen a por el, por atraso, yo no me voy a quitar de enmedio sino que le voy a exonerar y a ponerme yo delante.

Saludos.
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#10 Mensaje por tramiteitor »

"Perdóname las disculpas" si en algo te he ofendido, nada más lejos de mi intención. Sólo que he reflejado en tí (quizás mal hecho por mi parte) lo que mal se viene haciendo en muchos Juzgados, que a falta de cabeza pensante se vienen haciendo los testimonios sin negar ninguno, con el trabajo que cuesta hacerlos, y bien hechos, por supuesto.

Nuevamente te pido perdón, pero espero que alguno se de por "aturdido", tú ya me entiendes.

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Nada que disculpar.

Si algo bueno tiene este foro es que nos permite ver la realidad bajo el prisma en que lo ven quienes pertenecen a otros cuerpos.

Al principio casi todos tenemos una vision monotematica de las cosas, algunos mas y otros menos, porque pocas personas se esfuerzan en ver las cosas bajo diferentes perspectivas, y cuando lo intentan no es facil encontrar interlocutores dispuestos a presentarles su vision profesional de las cosas.

Pero conforme pasa el tiempo las ideas circulan y vamos siendo mas conscientes de que hay que buscar soluciones a los problemas que traten de ser respetuosos con los intereses y anhelos de todos, como primer mandamiento y si no es posible, entonces ir a las normas como mal menor para tratar de zanjar los temas.

Y si, claro que hay muchos Jueces que mientras no era su problema admitian todas las pruebas que luego los Funcionarios habian de practicar en los juicios civiles, y cuando les toco hacerlas a ellos recortan cuanto pueden, y muchos Secretarios que acuerdan con alegria testimonios mastodonticos sin intentar defender al juzgado, y hasta algunos Funcionarios que no miran ni siquiera lo que hacen un poco, porque total el que firma es el responsable y si esta mal el problema es para el firmante.

Cada cuerpo tiene alguna espina clavada que le duele especialmente, y como es normal si se nombra es mas facil que salte, y por lo general con bastante razon y todo eso lo comprendo porque yo tambien a veces tambien salto y me llevan a la estupidez humana con todos los honores.

Las mas veces basta con evitar las personalizaciones y las generalizaciones, para poder decir lo que uno piensa con claridad y sin zaherir sin querer ni pretenderlo a nadie.

El anonimato da muchas posibilidades y lo interesante es que a pesar de ello, los foreros comprenden que los caseros son secretarios, pero que en este patio de vecinos cabemos todos, esta para eso, para que pueda hablar todo el mundo, y hay mucho respeto.

Es bonito.

Saludos y un abrazo para ti tambien de mi parte.

Carlos.
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#12 Mensaje por tramiteitor »

ok. Carlos.

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Reglamenta

#13 Mensaje por PipelineR »

La STS 20-5-08 declara la nulidad de algunos preceptos del RN, el art. 222 lo considera válido. En un vistazo rápido de la misma no veo la argumentación.

Quizás sea por el Artículo 31 LN. Sólo el Notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo podrá dar copias de él.

Pero vosotros sabréis mejor de estas cosas de la fe, dicho lo cuál me envainaría la respuesta, dejaría a salvo la competencia del compañero letrado y pecharía con mi incompetencia propia pidiendo disculpas.

:oops: :lol:

Tema interesante, no obstante.
Abogado.

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Terminatrix
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#14 Mensaje por Terminatrix »

Carlos Valiña escribió: Mi primera obligacion moral para con una compañera que va a poner una resolucion diciendo que no, a algo que quiza es que si, y que se puede meter en un follon es advertirla.
Gracias por tu interés , Carlos . Estate tranquilo . Problema o follón , ninguno . Todo lo que puede ser es que lo deniegue y luego recurran la resolución . Ya veré qué hago , porque entre que minuto que me pasen los autos y el que me los pasen efectivamente , va a transcurrir un tiempo.
Ya estudiaré con calma para qué y cómo lo piden y veré qué resuelvo.

Coincido con Pipe en que el tema no deja de ser interesante .
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Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

En mi caso:

Yo, por norma -ex art. 267 LEC-, no exijo originales de documentos públicos (p. ej. del poder). Asi que si lo traen en original es voluntariamente. Y si se aporta a los autos se van a quedar en ellos el tiempo que haga falta (art. 148 LEC y 453 y 454.1 LOPJ)

Si piden testimonio de documento público notarial, deniego ex art. 222 RN

Si me piden desglose del original aporta a autos, exijo concreción del original cuya recuperación interese (con lo cual evito peticiones a troche y moche) y, siempre y en todo caso, que al momento de la petición no sea, ni vaya a ser en el futuro, necesaria su constancia en razón al estado de los autos (p. ej. en otra instancia, porque quepa todavía interponer recurso devoluctivo) para el ejercicio de la jurisdicción, porque esté ya agotado.

Saludos y gracias por este foro

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Ah, se me olvidaba.

Y si me dicen que es para aportarlo a otro juicio. Le digo que haga designación de archivos (art. 265.2 LEC), que no aplicaría cuando pueden acudir a un protocolo del que puedan obtener copias (si no se las deniega el Notario, ahí creo que se funda la referencia al procedimiento de Diligencias Preliminares, art. 256 LEC) y que si en quel juicio se admite la prueba propuesta ya resolverá aquel tribunal sobre la misma.

Que conforme al art. 222 RN no será exhortar al Juzgado donde esta aportada una copia de la escritura. Sino, que le ha precluido la oportunidad de aportarlo por que tenía disposición (265.2.II LEC).
O sino la tenia que hubiera preparado el Juicio mediante unas diligencias premiliminares que para eso están.

Saludos y gracias por este foro

novatísimo

#17 Mensaje por novatísimo »

A ver.. que me aclare: ¿se puede o no se puede hacer testimonio de un poder para pleitos para unirlo al expediente en cuestión y devolver el original?
Pienso, no en el señor de a pie que la mayor parte de las veces otorga un apud acta para un asunto en concreto, si no en empresas, bancos.. etc etc.. que tienen apoderados por toda España a practicamente la totalidad de los Procuradores , mediante el correspondiente poder para pleitos otorgado ante Notario , y que tienen dimes y diretes por todos los los Juzgados.
¿pueden dejar una copia de ese poder y pedir que se la testimoniemos?
Saludos

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PipelineR
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Testimonio de un documento notarial sin que quede aportado

#18 Mensaje por PipelineR »

novatísimo escribió:A ver.. que me aclare: ¿se puede o no se puede hacer testimonio de un poder para pleitos para unirlo al expediente en cuestión y devolver el original?
Pienso, no en el señor de a pie que la mayor parte de las veces otorga un apud acta para un asunto en concreto, si no en empresas, bancos.. etc etc.. que tienen apoderados por toda España a practicamente la totalidad de los Procuradores , mediante el correspondiente poder para pleitos otorgado ante Notario , y que tienen dimes y diretes por todos los los Juzgados.
¿pueden dejar una copia de ese poder y pedir que se la testimoniemos?
Saludos
Eso parece claro que sí se puede, lo que está en discusión es si puede quedarse el original en los autos e ir expediendo el SJ copias testimoniadas de un documento notarial para utilizarse fuera del procedimiento judicial.
Abogado.

Procurador

#19 Mensaje por Procurador »

Madre mía como os complicais la vida los Secretarios.
En primer lugar, si ya ha habido sentencia y el abogado o procurador es tan lerdo de, en lugar de pedir el desglose al que tiene derecho, pide testimonio con decirle que no ha lugar y que en su lugar se le desglosa solucionado el problema y no os tenéis que comer la cabeza de si he hecho bien o mal.
En segundo lugar, si el testimonio os lo piden en la fase declarativa, por ejemplo para aportarlo como prueba en otro procedimiento, entiendo que debéis testimoniárselo, pues no testimonias su contenido o el valor del mismo, si no que testimoniais el simple hecho de que se documento está aportado en vuestros autos. De hecho no encuentro complicación alguna en ello pues si lo hacen para aportarlo en otro procedimiento el Magistrado que conozca ese otro pleito le va a dar pleno valor, y si es para un uso extrajudicial, no va a tenerlo.
Vamos y dudo que un notario os vaya a ir a pedir explicaciones.
Vosotros dais fe del hecho en sí de la presencia de ese documento en unos autos, no de su contenido.
Porque, por esa regla de tres, cuando en una ejecución que viene de un auto de cuantía mayor de unas faltas, se aporta testimonio de lo actuado en faltas, imaginaos que en esas faltas hay una escritura. Aún falta la primera vez que haya visto que se ha denegado tal testimonio.
Pero es más, son muchos los magistrados que cuando se pide se libre exhorto a otro juzgado para que remita testimonio de lo actuado o de una parte de los autos, lo deniegan, pues estiman que debería haber sido la parte la que podría haberse personado en esos otros autos y haber obtenido el testimonio.
Vamos, que con la denegación de ese testimonio estais contraviniendo el derecho de defensa de las partes y a la tutela judicial efectiva, a mi entender, vamos.
Yo como siempre, barriendo para casa...es broma.
De todas formas, esto del testimonio del poder para pleitos tiene una fácil solución. Se presenta copia de primeras y listo. ¿Sabéis qué pasó en Zaragoza? Los procuradores siempre presentamos copia del poder y no el original pero los juzgados de lo contencioso empezaron a pedir el original...se acabó la moda cuando vieron que tenían que estar todo el día acordando desgloses.
Un saludo desde Zaragoza.

Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

un tema interensantisimo.

Si el testimonio lo solicitan en tu ejecucion hipotecaria con la finalidad de aportarlo a otra ejecucion hipotecaria, por ser necesario para instar la misma contra otro subrogado? Escritura matriz y prestamos subrogados? tengo ambas escritura. Yo creo que lo más coherente es dejar testimonio de la primera en actuaciones, más tratándose de primera copia. Ahora bien con la nueva reforma procesal vigor 31 octubre 2011, voy a requerir al Procurador a fin de que aporte a las actuaciones copia a fin de que sea testimoniada por parte del Juzgado

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

Al interviniente de las 10:12 horas.

En el caso que citas, ni es más coherente ni es necesario.
Eso está resuelto en el art. 685.4 LEC

Saludos

Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

:oops: muchas gracias!!

disculpa mi ignorancia, la verdad es que no lo tomé ni en consideración. Me puedes dar un último empujón, desgloso y ya está?

maru
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#23 Mensaje por maru »

¿Y si lo que te piden es que directamente les entregues el original, dejando copia o testimonio en autos? Se trata de una hipoteca constituida sobre varias fincas y dicen quererla para ir contra otra finca distinta a la que se ejecuta en mi procedimiento. ¿Hay algún problema en dársela? Una vez despachada ejecución, ¿necesitamos el original para algo?

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Carlos Valiña
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#24 Mensaje por Carlos Valiña »

para nada
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