Hola,
en una ejecución en el que el principal ya se pagó, me piden que entregue las cantidades ingresadas a cuenta de las costas, que están ya aprobadas. El problema es que la ejecución está suspendida por concurso del ejecutado. Las cantidades se ingresaron antes del decreto de suspensión pero las costas se aprobaron después. ¿Qué hago?
Mandamiento pago tras suspensión por concurso
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Si las costas se aprobaron y las sumas ya estaban consignadas con anterioridad, entiendo procede la entrega, pues es una actuación previa a la suspensión.
¿Qué puede pasar? Unica y exclusivamente que la administración concursal solicite la entrega de dichas cantidades. Si ya han sido entregadas será una cuestión que habrán de dirimir dicha administración y el beneficiado por las costas, no teniendo nada que ver la actuación del Juzgado.
También es cierto que más o menos me pasó a mí lo mismo en un juzgado...en este caso se trataba de parte de un principal que, vía embargo, fue ingresado antes de acordarse la suspensión de la ejecución y la Sra. Secretario remitió a los autos del concurso. ¿Qué habría cabido hacer? Recurrir y entiendo que con toda la razón, pero no mereció la pena por un sencillo hecho. Pese a que se me habría dado la razón habría tenido que lidiar con la Administración concursal que se habría negado de plano a soltar ni un euro, así que para qué trabajar inutilmente.
¿Qué puede pasar? Unica y exclusivamente que la administración concursal solicite la entrega de dichas cantidades. Si ya han sido entregadas será una cuestión que habrán de dirimir dicha administración y el beneficiado por las costas, no teniendo nada que ver la actuación del Juzgado.
También es cierto que más o menos me pasó a mí lo mismo en un juzgado...en este caso se trataba de parte de un principal que, vía embargo, fue ingresado antes de acordarse la suspensión de la ejecución y la Sra. Secretario remitió a los autos del concurso. ¿Qué habría cabido hacer? Recurrir y entiendo que con toda la razón, pero no mereció la pena por un sencillo hecho. Pese a que se me habría dado la razón habría tenido que lidiar con la Administración concursal que se habría negado de plano a soltar ni un euro, así que para qué trabajar inutilmente.
Yo estoy de acuerdo con la opinión del último invitado. La ley es clara con que se suspenden las ejecuciones en el momento en el que se declara el concurso. Por tanto, no deberían haberse aprobado, sino suspender la ejecución y punto. Si estaba pendientes de ser aprobadas las costas, remite el dinero al mercantil, y que allí cada uno defienda su crédito.
- tramiteitor
- Mensajes: 382
- Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am
En el Juzgado donde trabajo habríamos suspendido la ejecución tan pronto como hubiéramos tenido conocimiento del concurso, habríamos puesto en conocimiento del Juez de lo Mercantil las cantidades existentes, pidiéndole que interesara lo que procediera y a los que han de cobrar los intereses y las costas los habríamos remitido al concurso, para que se personaran allí y entraran en la lista de acreedores. Pero estoy hablando hipotéticamente, porque no se nos ha dado ese caso.
Se nos ha dado otro parecido. Después de decretar la insolvencia de la empresa, se ha hecho efectivo un embargo, y hemos pillado bastante dinero antes de la declaración de concurso. Pero como llevo unos cuatro meses de retraso en proveer, comunicaron la declaración de concurso y se hemos dado cuenta del ingreso al Juez de lo Mercantil para que nos interese lo que proceda, así que estamos a la espera de que nos pida, seguramente, la transferencia de la cantidad producto del embargo.
En nuestra opinión hay que suspender la ejecución, dar cuenta de las cantidades al Juzgado de lo Mercantil y remitir a los ejecutantes acreedores al concurso para que se personen y puedan entrar a formar parte de la lista de acreedores.
Todo ello bajo mejor criterio o s.e.u.o.
Se nos ha dado otro parecido. Después de decretar la insolvencia de la empresa, se ha hecho efectivo un embargo, y hemos pillado bastante dinero antes de la declaración de concurso. Pero como llevo unos cuatro meses de retraso en proveer, comunicaron la declaración de concurso y se hemos dado cuenta del ingreso al Juez de lo Mercantil para que nos interese lo que proceda, así que estamos a la espera de que nos pida, seguramente, la transferencia de la cantidad producto del embargo.
En nuestra opinión hay que suspender la ejecución, dar cuenta de las cantidades al Juzgado de lo Mercantil y remitir a los ejecutantes acreedores al concurso para que se personen y puedan entrar a formar parte de la lista de acreedores.
Todo ello bajo mejor criterio o s.e.u.o.