Depósito para recurrir en reposición de una DO

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novatillo

Depósito para recurrir en reposición de una DO

#1 Mensaje por novatillo »

Es necesario el deposito para recurrir en el caso de reposion de una dilig de ordenacion?

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Terminatrix
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Re: deposito

#2 Mensaje por Terminatrix »

novatillo escribió:¿Es necesario el deposito para recurrir en el caso de reposion de una dilig de ordenacion?
De la dicción literal de la D.Adicional 15ª LOPJ , se desprende que no:

" 4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial."
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

novatillo

deposito

#3 Mensaje por novatillo »

Es q me hhizo el ingreso y ahora me pide la devolucion por haber ingresado erroneamente¿se lo devuelvo?.gracias[/u]

Procurador

#4 Mensaje por Procurador »

Al final me vais a echar por meterme en camisa de once varas y dar opiniones de Secretario cuando sólo soy un simple procurador.
La consignación es necesaria y la devolución no procede.
A mi entender sólo procedía la devolución de las consignaciones por el recurso de apelación cuando se preparaba el recurso pero se desistía antes de su interposición, que no es lo mismo que dejarlo desierto.
Pero con la última reforma, habida cuenta que se va directamente a interposición no cabrá la devolución, salvo en el caso de estimarse el recurso de apelación.
Del mismo modo, sólo cabrá la devolución en el caso de estimarse el recurso de revisión o reposición.

novatillo

deposito

#5 Mensaje por novatillo »

Pero si no es necesario el deposito¿no se devuelve?

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

No cabe deposito para recurrir en REPOSICION diligencias de Ordenación, solo cabe para recurrir en REVISION los decretos.
Yo lo devovería.

Procurador

#7 Mensaje por Procurador »

Pero es que la clave está en que el depósitos es necesario tanto en los recursos de revisión, como en los de reposición y apelación.
Si lo que pasa es que, con la caraja, se han equivocado y en lugar de consignar en los autos correctos o en el juzgado correspondiente te ha llegado a ti el dinero, pues nada, se le devuelve y sanseacabó.
Pero, vamos, si la parte quiere recurrir ha de constituir el depósitos sí o sí y procederá su devolución sólo en el caso de que se le estime el recurso. Si no es así, para la buchaca de hacienda que la tiene muyyyyy grande.
Un saludo desde Zaragoza.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Es necesario deposito para recurrir en REPOSICION las resoluciones DEL JUEZ O TRIBUNAL, no las del Secretario (DA 15LOPJ)

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Terminatrix
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Re: deposito

#9 Mensaje por Terminatrix »

novatillo escribió:Es q me hizo el ingreso y ahora me pide la devolucion por haber ingresado erróneamente¿se lo devuelvo?.gracias[/u]
Yo se lo devolvería . :wink:
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tramiteitor
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#10 Mensaje por tramiteitor »

No hay que hacer depósito alguno al recurrir en reposición las resoluciones del Secretario.

Si han hecho el depósito, mejor devolverlo.

Procurador

#11 Mensaje por Procurador »

Joder, con perdón, pues en Zaragoza estamos depositando en los rescursos contra las resoluciones de los Secretarios......mandan huevos

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Pues yo que tu no lo haría más procurador, y si te lo exigen recurre con la DA15 en la mano, es clara como el agua.
Saludos.

Alberto Martínez de Santos
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#13 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Pues lo tendreís todos muy claro, pero veamos, el apartado 4 de la Disposición Adicional 15ª LOPJ dice:

4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.

Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la Ley exija con carácter previo al recurso de queja.


Y fue materia de la teoría general del Derecho la de que la primera interpretación de toda norma era la gramatical: o sea, el precepto dice lo que dice y no lo que cada uno entiende que dice o, lo que quiere creer que dice y, empleando dicho criterio, el ingreso o el pago hay que exigirlo para todas las resoluciones de Jueces y Secretarios Judiciales que no pongan fin al proceso, ni impidan su continuación (recursos de reposición civiles) y el mismo importe de 25,00€ para el novedoso recurso de revisión contra las resoluciones del Secretario Judicial, que es algo así como un chivateo jurídico al Juez o Magistrado sobre gustos (y los gustos, como los colores no son infracciones legales; de momento, al menos).

Quien esto suscribe, como Secretario Judicial, dicta Decretos resolviendo recursos de reposición (resoluciones interlocutorias), forma parte del Tribunal (debate doctrinal que se remonta a la tercera glaciación) y sus resoluciones no están excluidas en el Apartado 4º y, si debían estarlo, nada costaba redactar un tercer párrafo dedicado en exclusiva a éste apasionante asunto.

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girasol
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#14 Mensaje por girasol »

Totalmente de acuerdo con Alonso C., yo tb exijo el depósito cuando recurren en reposición mis resoluciones.

Procurador

#15 Mensaje por Procurador »

Menos mal que leo las dos últimas intervenciones porque ya estaba pensando que soy gilipollas...que yo por gusto no consigno los 25 lereles

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Terminatrix
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#16 Mensaje por Terminatrix »

No os compliquéis tanto la vida , aparte de que la DO 15ª LOPJ es clara , el tema está resuelto por la COMISIÓN JURÍDICO ASESORA:

Pregunta : Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ?

Respuesta: No, únicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión.-
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tramiteitor
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#17 Mensaje por tramiteitor »

Alonso C. ¿El Secretario Judicial forma parte del Tribunal?, pues entonces, también, tiene que formar parte del Juez, ¿o no?

De la Disposición Adicional 15ª no se desprende, se lea del derecho o se lea del revés, que para el recurso de reposición contra resoluciones del Secretario haya que hacerse un depósito. Utilizando la primera de las reglas interpretativas, la de la literalidad del contenido del precepto.

¿Acaso se lee en dicha disposición que para recurrir en reposición una resolución del Secretario hay que hacer algún depósito?, no ¿verdad?, entonces, ¿de dónde hay que deducirlo, si expresamente no lo dice?

ignorante supino

#18 Mensaje por ignorante supino »

Me da que no se nos considera parte del tribunal, discusión antiquísima pero que al final, salvo algún autor, nadie nos considera como tal. Desde luego yo no me considero cuando en la nueva LPL por poner un ej. dice en el art 74º "los jueces y los tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales en su función de ordenación del proceso....". Diferencia y así en más preceptos que no recuerdo`. :|

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Carlos Valiña
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#19 Mensaje por Carlos Valiña »

En penal no exigimos el deposito, pero vistos los terminos en que se suscita el debate, yo no lo exigiria.

Primero porque la expresion Juez o Tribunal esta pensando en resoluciones de jueces no de Secretarios. De hecho la exposicion de Motivos de la LEC de 2001 dijo muy clarito que los SEcretarios ya no eramos miembros del Tribunal.

Segundo porque en la logica del sistema, nuestras resoluciones no cuentan, es decir, se supone que son morralla que quitan al Juez (lo sean o no) y es solo para recurrir ante el importante, (juez) que se exige el deposito.

Tercero porque el deposito, es una gabela, una carga, una norma en cierto modo restrictiva de derechos y por lo tanto en caso de duda debe ser interpretada de modo restrictivo por aplicacion no de un criterio interpretativo, sino del principio general del derecho que reza "odiosa sunt restringenda".

Cuarto porque si la ley hubiera querido meternos lo tenia tan facil como decir Juzgados y Tribunales, pero no lo hace. Si tenemos un principio del derecho que dice que donde la ley no distingue no debemos nosotros distinguir, y la ley dijera juzgados y tribunales es obvio que exigiriamos el deposito en los recursos contra los Secretarios, pero como la ley si ha distinguido, por que nos ve como de segunda fila, meros capataces, o por simple torpeza hemos de aplicar a sensu contrario ese principio y donde la ley SI ha distinguido, nosotros tambien debemos distinguir.

Quinto: Porque no debemos olvidar ademas que aqui estamos hablando de un tema que no es cualquier cosa, significa pasta para las arcas del estado y cuando de pasta se trata el estado se mira bastante las cosas y si aqui no puso nada de los Secretarios o los Juzgados fue porque en el fondo todo lo que suene a tasas o aranceles judiciales es cosa que va contra la filosofia de fondo del legislador socialista, centrado en la idea de gratuidad absoluta de la justicia, de modo que tampoco se quiso ponerlo para todo y si solo en lo inevitable (a su juicio), que es "descargar de trabajo a los jueces" (o eso creian ellos).

En definitiva una chapuza mas del legislador español que es de verguenza y ademas no olvidemos que ahora la corriente de la historia sopla en otra direccion lleva meses soplando en la linea de anular, descabezar etc, las cutre competencias que se nos dieron y a mas que va a ir, de manera que todo aquel que reme contra esta corriente va en la direccion equivocada.

De hecho yo he peleado mucho cuando nadie peleaba por tratar de imponer lo que nos daba la reforma 2003 y ahora cuando veo como las Juntas de Jueces se inmiscuyen descaradamente en competencias secretariales miro para otro lado, ya que, en el fondo, ese camino era equivocado desde el principio y los hechos, contumaces lo van demostrando.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

Os pego el enlace donde ya se trató el tema.

Yo sigo exigiendo el depósito. Por cualquiera de los argumentos que a favor de ello se exponen en este enlace.

viewtopic.php?t=4545

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Carlos Valiña
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#21 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues no se, me he leido ese enlace y no he visto nada solido que apunte a que hay que abonar ese deposito.

Y me suena que la exaccion de tributos no debidos es un tema muy feo incluso penal.

Yo desde luego no iria tan a la ligera con este asunto.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#22 Mensaje por Terminatrix »

Terminatrix escribió:No os compliquéis tanto la vida , aparte de que la DO 15ª LOPJ es clara , el tema está resuelto por la COMISIÓN JURÍDICO ASESORA:

Pregunta : Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ?

Respuesta: No, únicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión.-
Me "autocito" :lol: Si no estuviera resuelto podría existir la duda , pero tratándose de una cuestión resuelta por la CJA y publicada en una página a la que tiene acceso todo quisqui , yo no me arriesgaría a exigir un depósito para que luego la emprendan conmigo , como bien dice Carlos .
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Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

Me leido en la pagina del mInisterio las funciones de la CJA y solo hace referencia a sus funciones como asesora para la implantanción de la oficina judicial. No se porque el hecho de que esta comisión haya dado una opinión en algo que nada afecta a sus objetivos puede suponer que algunos de vosotros decaigais de vuestra opinión juridicia. Si vosostros resolveis, vosostros decidis.

Las fuentes del ordenamiento juridico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Y claro la jurisprudencia del supremo. Fuera de ahí todo opiniones.

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ccl
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#24 Mensaje por ccl »

Yo al principio sí lo exigía pero al examinar bien el texto de la DA 15ª, entendí que era más acertado no exigirlo, y cambié el criterio.
El mundo es de los valientes.

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