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Tasa en monitorio

Publicado: Mié 02 Nov 2011 2:12 pm
por dret
La tasa se exige ahora en los Monitorios sólo en el caso de que superen los 3.000 euros. ¿Es así?

Publicado: Mié 02 Nov 2011 2:45 pm
por Procurador
A mi entender se exige en todos pero estará exenta de pago, que no de presentación, hasta 3000 euros.

Re: tasa en monitorio

Publicado: Jue 03 Nov 2011 1:45 am
por Dingolon
dret escribió:La Tasa se exige ahora en los Monitorios sólo en el caso de que superen los 3.000 euros. ¿Es así?
Yo lo veo así. En caso de monitorios inferiores a 3.000 euros no exigiría la tasa.

Publicado: Jue 03 Nov 2011 6:50 pm
por Terminatrix
¿ Sois tan amables de citar la normativa ?
Yo la exijo en todos los monitorios, aunque me la presenten como "exenta de pago " .

Publicado: Jue 03 Nov 2011 9:17 pm
por dret
Ley 37/2011, Disposición Final 2ª.

Publicado: Jue 03 Nov 2011 10:13 pm
por Terminatrix
dret escribió:Ley 37/2011, Disposición Final 2ª.
Mil gracias , Dret , tanto por mí como por los compañeros . :wink:
Nos centramos tanto en la reforma de las leyes procesales que la "letra pequeña " se suele pasar por alto .

Publicado: Dom 06 Nov 2011 11:41 pm
por Invitado
No sólo cambia la exigencia de tasa para peticiones monitorias de más de 3.000 euros, sino el momento y acto procesal del devengo.

Hasta ahora, la tasa en monitorios sólo se exigía, cuando había oposición y ésta iba por el ordinario, al presentar la demanda de ordinario.

Ahora, toda petición inicial, de mas de 3.000 €.

Antes, la cantidad fija de la liquidación era, como la del cambiario (90 euros) tipo 06 del apartado del modelo 696.

Ahora, la parte fija de la liquidación para todos los monitorios de mas de 3.000 euros es de 50 euros (ex D.F.2ª Ley 37/2011).

La AEAT tendrá que cambiar el modelo 696 y adaptar la normativa de desarrollo p. ej Orden HAC 661/2003.

Saludos

Publicado: Mié 30 Nov 2011 10:38 pm
por Invitado
Hola

Entonces, concluyendo... en los monitorios inferiores a 3000 euros, que estarían exentos, ¿ni siquiera exigís que adjunten el modelo de tasa (con 0 euros de importe) con la petición inicial, no?

Quiero decir si es como en el caso de entidades de reducida dimensión, que han de adjuntar el modelo aunque no paguen nada de tasa.

Publicado: Jue 01 Dic 2011 4:44 pm
por cannomor
voy a optar por no pedirla, pues no es caso de exención, sino que no se devenga el hecho imponible (si no voy mal encaminada); además, economía procesal pura y dura me lleva a esta decisión. No creo que haya más historia

Publicado: Vie 02 Dic 2011 2:02 pm
por nuevo en civil
Acabo de llegar.

De momento la estoy pidiendo.

Nos guste o no el 35.6.2 de la LEY 53.02 empieza con un " Además..."

Se me ocurre que si yo demandante tengo una cambial de menos de 3.000 euros puedo interponer un monitorio en vez de un cambiario y si en los monitorios de menos de 3.000,00 euros no hace falta la tasa, eso que me ahorro

¿ Qué os parece ?
.

Publicado: Vie 02 Dic 2011 11:25 pm
por Invitado
Estoy pensando que el que se presente la tasa obligatoriamente para las entidades de reducida dimensión aunque la cuota a pagar sea 0 euros es para que posteriormente Hacienda controle cuando le llegue el impreso si realmente es una entidad de reducida dimensión. Pero en el caso de monitorios de menos de 3000 euros no tiene ningún sentido aportarla porque en todo caso van a estar exentos sea la sociedad que sea la que presente el monitorio. Con lo que exigir presentar la tasa en los monitorios de menos de 3000 sería un trámite absurdo.

Respecto a lo que dices, "nuevo en civil", el cambiario aunque pague tasa tiene en teoría alguna ventaja, que es la posibilidad de embargo preventivo, menor plazo para pagar, y que luego la ejecución se despacharía de oficio. Con lo que dependerá del caso que al demandante le interese más un cambiario a pesar de tener que pagar la tasa.