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Días adicionales permiso al ser inhábiles 24 y 31 diciembre.
Publicado: Sab 05 Nov 2011 4:22 pm
por priscila
Hola,
me gustaria saber si los Secretarios tambien tenermos dos dias más de asuntos propios por caer el 24 y 31 en festivo o como me temo esto no es de aplicacion a nosotros.
Gracias
Publicado: Sab 05 Nov 2011 4:56 pm
por Terminatrix
Re: dias 24 y 31
Publicado: Sab 05 Nov 2011 10:47 pm
por Pisco
SIIIIIIIII!!!
y ello sin que sirva de precedente de que nos igualen en lo bueno a los demás, no vaya a ser que....

Publicado: Dom 06 Nov 2011 3:46 pm
por Carlos Valiña
Un compañero de Bilbao me comento que si, que hay una norma de 2005 que asi lo estipula pero no se cual es.
Me suena que el tema se trato en su dia en el foro. Dale un tiento al buscador a ver.
Saludos.
Miro yo y nos responde Terminatrix "enlatada" jajaj
viewtopic.php?t=4945&highlight=sabado
Publicado: Dom 06 Nov 2011 4:47 pm
por pisco
Lo comentó el coordinador por eso puse un "si" tan seguro.
Publicado: Dom 06 Nov 2011 6:24 pm
por Terminatrix
Carlos Valiña escribió:
Miro yo y nos responde Terminatrix "enlatada"
Doblemente "enlatada"
pisco escribió:Lo comentó el coordinador por eso puse un "si" tan seguro.
Gracias ,
Pisco . Es complicado acordarse cada cuatrienio

Publicado: Lun 07 Nov 2011 11:19 am
por Invitado
Mi coordinadora nos lo ha comunicado oficialmente, que tenemos dos dias por el 24 y el 31, así que ella mandfa y yo obedezco.
Buen dia
Publicado: Lun 07 Nov 2011 9:56 pm
por Invitado
Tengo unas "directrices para la interpretación y aplicación de la vida familiar ylaboral de los empleados públicos de la Admon del Estado" que nos envió el Ministerio de Justicia en 2007, añadiendo la coletilla " al ser de aplicación al personal funcionario de la admon de Justicia"
En ellas se establece expresamente que por asuntos particulares corresponden 9 días y dos más, si el 24 y el 31 caen sn sábado o domingo.
Publicado: Lun 07 Nov 2011 10:01 pm
por Terminatrix
Pues entonces nos queda más que claro , diáfano

Publicado: Vie 11 Nov 2011 9:52 pm
por Invitado
Os adjunto la Circular del Coordinador de Jaén sobre el tema :
CIRCULAR INFORMATIVA 161/11
DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE (PERMISOS ADICIONALES)
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales y fiscales, con excepción de los servicios de guardia. Conforme a la normativa vigente cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con 2 días adicionales de permiso por asuntos propios.
A tal fin se solicitaran juntos o independientes haciendo constar en la solicitud ... Adicional/es al/os día/s 24 y/o 31 de Diciembre.
Se recuerda la necesidad de solicitarlos con la antelación establecida en la Instrucción de Servicio 7/2011 de este Coordinador (10 días mínimos de antelación). Los días por Asuntos Particulares del presente año podrán disfrutarse antes del día 31/Enero/2012 y las vacaciones pendientes de disfrutar antes del 15 de Enero de 2012.
Lo que se participa para su conocimiento.
Jaén 03/Nov/2011
Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.
Publicado: Mar 31 Dic 2013 12:10 am
por Penalista
Por estar de guardia el 24 y el 31 de diciembre sabeis si dan dias de permiso? Gracias
Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.
Publicado: Mié 01 Ene 2014 7:47 pm
por Invitado
MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA
Compensación por prestación de servicios los días 24 y 31 de
diciembre
Quienes presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos
días de descanso por cada uno de ello, pudiendo ser acumulados al período de
vacaciones.
Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.
Publicado: Jue 02 Ene 2014 2:08 am
por Invitado
Si no es mucho pedir me lo podrias facilitar? Muchas gracias de antemano
Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.
Publicado: Jue 02 Ene 2014 3:18 pm
por Invitado
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/155/10
...
7. Por compensación de los días 24 y 31 de diciembre.
Regulación:
- Artículos 503 y 182 de la LOPJ.
- Orden de 19 de julio de 2004, por la que se regula la aplicación informática para el control de horario y para la gestión del procedimiento en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, mediante el uso de medios telemáticos.
- Orden de 1 de julio de 2013 por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos.
- Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario, y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
- Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Duración:
Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre, disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones del año siguiente.
Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.
Publicado: Jue 02 Ene 2014 4:02 pm
por Penalista
Muchisimas gracias. Solo una dudilla ¿ es aplicable a los secretarios o solo para los funcionarios?
Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.
Publicado: Jue 02 Ene 2014 5:02 pm
por Invitado