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Ejecución hipotecaria y costas

Publicado: Lun 07 Nov 2011 1:07 am
por JUAN RODRIGUEZ
Una dudilla, con la nueva reforma de la LEC si el ejecutante una vez subastados los bienes hipotecados no alcanza al cubrir el crédito que otorgó en la escritura de prestamo, podrá solicitar se despache ejecución por la diferencia. Ante ello, el Secretario dictará Decreto dando por finalizado el hipotecario y despachando ejecución por lo que falte. Esto servirá de titulo ejecutivo para la posterior ejecución de titulo judicial. ¿ Es así ?

Si es así, la ejecutante podrá presentar costas en el hipotecario por las cantidades reclamadas...principal+intereses moratorios.... Y en su dia por la cantidad por la que se despache la ejecución de titulo. En esta tasación se deberá tener en cuenta la ya efectuada en el hipotecario ? No se si me explico..si en el hipotecario la cuantia eran 6000...luego se despacha por la diferencia 2000. Habra una tasación de costas por 6000 y otra por 2000.....? Es así.....Saludos

Re: EJECUCION HIP0TECARIA Y COSTAS

Publicado: Lun 07 Nov 2011 4:52 pm
por Terminatrix
JUAN RODRIGUEZ escribió:Una dudilla, con la nueva reforma de la LEC si el ejecutante una vez subastados los bienes hipotecados no alcanza al cubrir el crédito que otorgó en la escritura de prestamo, podrá solicitar se despache ejecución por la diferencia. Ante ello, el Secretario dictará Decreto dando por finalizado el hipotecario y despachando ejecución por lo que falte. Esto servirá de titulo ejecutivo para la posterior ejecución de titulo judicial. ¿ Es así ?
Sí, 579 LEC.-
JUAN RODRIGUEZ escribió:Si es así, la ejecutante podrá presentar costas en el hipotecario por las cantidades reclamadas...principal+intereses moratorios.... Y en su dia por la cantidad por la que se despache la ejecución de titulo. En esta tasación se deberá tener en cuenta la ya efectuada en el hipotecario ? No se si me explico..si en el hipotecario la cuantia eran 6000...luego se despacha por la diferencia 2000. Habra una tasación de costas por 6000 y otra por 2000.....?
Pues si que cabrían dos tasaciones: la de la EJH y la de la ENJ . La segunda entiendo que sería por la diferencia.