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Nueva LPL: cosas extrañas

Publicado: Dom 13 Nov 2011 7:57 pm
por Invitado
A ver, voy leyendo la nueva LPL y me gustaría que los compañeros me aclasen algunas dudas. No os preocupeis que, aunque tengo muchas, solo pongo dos.
El art. 80 e) permite que el letrado que suscribe la demanda, lo represente sin poder, eso si, ratificándose y no sé qué rollos más. Esa posibilidad ¿atenta contra otros preceptos como los que regulan la representación a través de poder bien notarial bien apud acta?
Art 85 nº6 dice regulando el desarrollo de la vista " ... Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se hubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso.." y digo yo, ¿cómo se compagina eso con la firma electrónica? Los que no estamos en sala ¿qué diligencia ni acta ni nada ponemos?

No pongo más pero me gustaría opniones por si he interpretado mal la cosa... :cabezazo1:

Publicado: Lun 14 Nov 2011 3:59 pm
por Invitado
Respecto del art. 80, se entiende que el letrado que suscribe la demanda representa al cliente que deberá ratificarlo en juicio, salvo que previamente se otorgue poder o apud acta. Introduce la via de la ratificación en juicio en contra de todo lo establecido en la LEC. Yo creo que lo que han hecho es adaptar la costumbre que venía admitiéndose en los juicios laborales de admitir la representació del letrado siempre que estuviese presente su representado. Esto tiene que ver con la laxitud existente en estos temas en la jurisdicción social, ten en cuenta el art. 231 que en vía de recursos admite la designación de letrado mediante escrito al que NO habrá que acompañar poder ni habrá de ratificarse. En primera instancia entiendo que SI deberá acompañar poder o ratificarse en el acto del juicio.

Respecto de la segunda cuestión, clara contradicción con la aceptación de no presencia del Secreario en sala, por lo que yo me decantaría con entender que debe constar en acta se refiere a que debe determinarse en la grabación claramente estas cuestiones, si no, es inviable con la salida de sala de los Secretarios del orden social.


Ahora una de mis dudas: cuando solicitan la designación de letrado del turno de oficio yo suspendo los plazos desde el día que efectúan y sellan al solicitante tal petición, independientemente de cuándo me lo presente, es decir, como se hace en la jurisdicción civil, pero he de decir que he visto de todo. En teoría debería hacerse la solicitud de oficio por el Juzgado. ¿Qué hacéis vosotros?

Publicado: Lun 14 Nov 2011 6:34 pm
por Terminatrix
Asocial , he separado tu último post para abrir un hilo nuevo .

Os aconsejo muy encarecidamente que para cada cuestión que planteéis abráis un nuevo hilo . Es más cómodo para todos saber qué se va contestando y que no . Si enmarañáis un tema , al final nadie os va a dar respuesta , porque probablemente piense que ya está contestado .
Por otra parte, se facilita mucho la consulta con el buscador creando un tópico o hilo específico para cada pregunta . Si englobas veinte preguntas bajo el mismo título sólo se crea confusión : Tanto para quienes puedan ayudar , como para los que busquen solución a un tema similar .

Saludos y gracis por intervenir. :wink:

Publicado: Mar 15 Nov 2011 1:17 pm
por Asocial
Ok, separaré las cuestiones, pero es que son muchas y todas relacionadas con la nueva LPL, por ello creí que íbamos a debatirlas en el mismo hilo.

Un saludo y a ver si se animan los "socializados" a intervenir.

Publicado: Mar 15 Nov 2011 5:30 pm
por Terminatrix
Asocial escribió:Ok, separaré las cuestiones, pero es que son muchas y todas relacionadas con la nueva LPL, por ello creí que íbamos a debatirlas en el mismo hilo.

Un saludo y a ver si se animan los "socializados" a intervenir.
No te preocupes por el número . Lo importante es que haya claridad en la consulta y en los hilos , por los motivos que te he dicho antes.
Siéntete libre de formular las preguntas que quieras . Si te parece puedes titular " LPL : lo que sea" , pero abre nuevos hilos ¿ Vale ?

Un saludo y gracias por participar . :wink: