Buenas..
No sé exactamente cuando tengo que reclamar o no tasa, sobretodo en el caso que se transforme un procedimiento. Ejemplos: si hay oposicion al monitorio donde no se exigía tasa por razón del tiempo en que se interpuso la demanda y se transforma en verbal, en el verbal tengo que exigir tasa??
Y si se transformase en ordinario donde se tiene que presentar demanda?? (supongo que sí) Y si ya se presentó en el monitorio, tengo que reclamarla en la demanda del ordinario??
Y en la demanada de oposición del cambiario??(supongo que sí).
Y cuando una EH sigue por una ejecución ETNJ porque los bienes han sido insuficientes??
Y en las ejecuciones, en todas ellas se exige una nueva tasa al comenzar por demanda, tal y como consta en la Ley53/2002, con independencia del título en el que se base??
Sé que son muchas las preguntas y de algunas me he constado yo mismo; pero mi duda es general y no estoy seguro de nada .
Gracias de antemano
Transform de procedimiento y tasa
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