Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

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tramiteitor
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Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#1 Mensaje por tramiteitor »

Actualmente la declaración de insolvencia en las ejecuciones sociales se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Con realizar una simple consulta a través de la página del BOE-BORME sabemos si una empresa, ya sea S.L., S.A., S.C., C.B., Cooperativa, persona física, Club, asociación, o lo que sea, cualquiera que sea su naturaleza, con sólo poner el nombre en el buscador de la Sección II del Borme, aparece si está ya declarada insolvente o sale negativa, si no ha sido declarada insolvente. Es una herramienta que, con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el domingo 11 de diciembre próximo, desaparece.

Fernando SALINAS MOLINA, Magistrado Sala IV Tribunal Supremo, en un estudio que ha hecho junto a otro Magistrado de lo Social, dice a este respecto que: " Para facilitar la coordinación de los órganos judiciales y el conocimiento por los órganos de garantía salarial, se sustituye la obligación de publicar la declaración de insolvencia en el Registro Mercantil, que además dejaba sin regular los supuestos de ejecutados que no tuvieran la naturaleza de sociedades mercantiles (cooperativas, entidades deportivas, asociaciones, etc.), estableciéndose un sistema más económico y de más fácil consulta, al tiempo que puede coadyuvar a fomentar el cumplimiento evitando el ocultamiento de bienes, consistente en que la declaración firme de insolvencia se haga «constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad» (art. 276.5 LRJS)".

¡Por favor¡, si más fácil que buscar la insolvencia a través del BORME no hay nada. ¿Habrán hecho estos señores Magistrados alguna consulta alguna vez para ver si una empresa está o no declarada en situación de insolvencia?. Yo he hecho cientos de consultas de empresas de cualquier tipo, ya que con sólo poner el nombre te sale si es o no insolvente, el Juzgado que la decretó y el número de ejecución.

Con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que empezaremos a aplicar el lunes 12 de diciembre de 2011 nos complican bastante la vida, ya que, como dice el artículito, se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. A ver si me aclaro. Si es S.L. o S.A., mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia donde esté inscrita la empresa. Si es una asociación, oficio a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma donde lleven el Registro de Asociaciones (generalmente a la de justicia, ¿no?). Si es una persona física, ¿al Registro Civil?, pero si la insolvencia no es un hecho inscribible. Si es una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Club, no se hace constar puesto que no existe registro correspondiente.

En fín, que me parece a mí que se vuelven a dar alas a los morosos insolventes para que puedan ocultar su situación de insolvencia. Aquí, de lo que se trata, es de protejer al "jeta", y lo que peor me sienta es que nos quieren hacer creer que lo de ahora es mejor que lo de antes.

En definitiva, y después del rollo, ¿alguien me puede decír el Registro dónde hacer constar la insolvencia de una Comunidad de Bienes, de una Cooperativa, de una Sociedad Civil, de un Club, de una persona física? Gracias por anticipado y enhorabuena a los premiados.

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tramiteitor
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#2 Mensaje por tramiteitor »

¿Queréis hacer una prueba? Íd a la página del BOE y pinchad sobre BORME, y en la página que se abre, en la barra superior de color rojo, a la derecha pinchad en el botón consultas (hay una lupa). En la pantalla que se abre, parte inferior izquierda, donde pone Borme pinchad sobre:

Búsquedas en sección II del BORME: Anuncios y avisos legales, desde 2001.

En la pantalla que se abre ahora, en el campo Texto, escribid, por ejemplo: asociacion, o club deportivo, o cooperativa.

Veréis que, en la pantalla que se abrirá, aparecen edictos de declaración de insolvencia. Incluso se pueden buscar personas físicas poniendo el nombre y los apellidos.

Yo sólo soy un harto de ajos, pero estos señores magistrados no dicen la verdad en el estudio que han hecho al afirmar que la publicación de la insolvencia en el BORME dejaba sin regular los supuestos de ejecutados que no tuvieran la naturaleza de sociedades mercantiles.

El estudio ha sido publicado en Diario La Ley, Nº 7744, Sección Presentación, 25 Nov. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY.

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tramiteitor
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#3 Mensaje por tramiteitor »

La nueva ley se ha cargado esta publicidad que tan fácil estaba a través del BORME. El edicto se envía telemáticamente a través de la página del BOE y, aunque es un poco laborioso, siempre será más fácil que el remitir un mandamiento al Registro Mercantil, o un oficio a no sé qué registro correspondiente y esperar su respuesta. Vamos, que se han cargado, en definitiva, una forma fácil de consultar si una empresa, de la naturaleza que fuese, ha sido o no declarada insolvente.

Cuando se registra la ejecución se hace la consulta al BORME y si ya está la empresa declarada insolvente ya se da la audiencia previa al FOGASA y al ejecutante, y trascurrido el plazo se pone el decreto de insolvencia.

¿Cómo se va a hacer esa consulta a partir de ahora? Cada vez lo ponen más difícil.

Perdonad por el rollo.

pisto
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#4 Mensaje por pisto »

Tienes toda la razón. Quizá en Madrid lo sepan porque es de donde ha salido la ley

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tramiteitor
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#5 Mensaje por tramiteitor »

Pisto, me "´paice" a mí que ni en Madrid saben cual es el Registro correspondiente. Para mí que eso se ha reformado para que algunos se vayan de rositas, para que tengamos que investigar, e investigar, e investigar bienes de una empresa que ya ha sido declarada insolvente. El caso es dar más trabajo.

Enojado

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#6 Mensaje por Enojado »

Pues yo no estoy en Madrid, estamos en provincias, y realmente ningún compañero sabemos al dia de la fecha qué tenemos que hacer con el tema de la publicación o anotación de las insolvencias. Realmente es decepcionante tener que trabajar en estas condiciones y con estas incertidumbres. Estaremos pendientes del foro a los comentarios y trabajos del resto de compañeros que tan amable y desinteresadamente dia a dia nos aportan sus conocimientos y resultado de sus investigaciones. Gracias.

ignorante supino

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#7 Mensaje por ignorante supino »

Parece que las S.A. Y S.L se anotan en el Libro correspondiente del R.M del domicilio social de la empresa insolvente.
Si es una asociación en el Libro que tienen en la comunidad autónoma de turno en el que se registran las asociaciones.
Cooperativas, personas físicas emprearias, y C.B, ni idea. :pensativo:

Invitado

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#8 Mensaje por Invitado »

Supongo que a partir de ahora los interesados en conocer la situación de las empresas tendrán que pagar al Registro correspondiente, o a las empresas especializadas, para obtener una información que antes era gratuita.
Negociete para "emprendedores". :filaaplausos:

Solito

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#9 Mensaje por Solito »

A ver si alguno me puede aconsejar que puedo hacer cuando el registrador mercantil se niega a inscribir el Decreto de insolvencia de una mercantil y alega como defecto subsanable la falta de pago de los derechos de inscripción. Gracias

fernández soriano
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Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#10 Mensaje por fernández soriano »

O bien le discutes la obligación de inscribir el documento, dado que actuas de oficio, el ejecutante normalmente es trabajador y tiene el beneficio de justicia gratuita, etc, o bien lo archivas y punto.
Saludos.

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tramiteitor
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Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#11 Mensaje por tramiteitor »

Tú has cumplido con tu obligación de mandar que se haga constar la firmeza de la insolvencia, y si el Registrador Mercantil no lo ha hecho es su problema. Une el mandamiento con la contestación del Registrador Mercantil y archiva.

Solito

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#12 Mensaje por Solito »

Gracias, compañeros. Da gusto encontrar gente tan dispuesta a ayudar. He decidido hacer exactamente lo me me indicáis. Al fin y al cabo, yo he cumplido y no tengo legitimación, ni ganas, de discutir con el Registrador. Tampoco puedo recurrir lo que decida porque no estoy legitimado según el Reglamento del Registro mercantil. Así que unase y prosigase el trámite prevenido . GRACIAS.

invitad@

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#13 Mensaje por invitad@ »

Para la anotación del Decreto de insolvencia en el Registro Mercantil yo incluyo el párrafo siguiente:" sin necesidad de obtener previamente la nota de exención o no sujeción al impuesto correspondiente (R.D. legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados)".
De momento han anotado varias y además en relación a la publicidad es el propio registrador quien lo envia al BORME.
Así están publicadas varias insolvencias en el BORME del día 14 de marzo de 2013, página 13319 (lo único diferente es que los datos se refieren a la anotación registral y no al Juzgado que decretó la insolvencia).
Ahora el problema lo estoy teniendo con las insolvencias de personas físicas (esto es empresarios individuales).En este caso el Registrador devuelve el mandamiento diciendo que es precisa la previa inscripción del sujeto. Me imagino que lo solucionaré añadiendo una mención de que para el caso de no estar inscrito previamente el declarado insolvente se practique dicha inscripción.
De momento lo que estoy haciendo es que , a los efectos del art 276.3, esto es, publicidad para futuras ejecuciones lo ordeno publicar por edicto en el BO de la provincia.
La diferencia está en que si buscas en google una empresa con insolvencia previa si está publicada en el BORME aparece fácilmente pero si está en un BO provincia, resulta más difícil de encontraer, al menos para mi.
En mi opinión la solución pasaría por la creación en el Ministerio de Justicia de un registro de insolvencias "laborales", al igual que existe un registro de resoluciones concursales, por cierto este es el enlace : https://www.publicidadconcursal.es/conc ... p/home.jsp (lo pongo por ser de utilidad y si el administrador considera oportuno que lo lleve a cuestiones generales o de interes)

Invitado

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#14 Mensaje por Invitado »

Para las personas físicas ¿no lo enviais al R. Civil del lugar en el que esté inscrito el insolvente, para que lo anoten en la sección 1ª?

Invitado

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#15 Mensaje por Invitado »

No,no,no...al Registro civil para nada, ni ahora ni nunca....Te lo dice un veterano en social.

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Maricarmen
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Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#16 Mensaje por Maricarmen »

En estos casos al haber muchos interesados el procedimiento debe gozar de publicidad. Puede ser accediendo al Registro Civil,al Registro de la Propiedad, y al Registro Mercantil. Ademas de la extraregistral mediante edictos
Ademas viene especificado en el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil, en su articulo 178 que es inscribible la providencia por la que se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos y el auto declarando este estado. La inscripción de la declaración precisará si la insolvencia es provisional o definitiva, y los límites que el Juez fije a la capacidad del suspenso. También es inscribible el hecho de haberse aprobado judicialmente el convenio en la suspensión de pagos y la rehabilitación del concursado o quebrado, expresando, respecto de éste, si es general o limitada.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Luz

Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#17 Mensaje por Luz »

Pues que como que no. Una cosa es comunicar las situaciones concursales y otra muy distinta las insolvencias en asuntos laborales. No existen precedentes de tales anotaciones en los márgenes del R. Civil.

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tramiteitor
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Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#18 Mensaje por tramiteitor »

La insolvencia no es un hecho inscribible en el Registro Civil.

Sé que se han elevado consultas al Servicio Jurídico del Estado, en el Ministerio de Justicia, pero no se han dignado en contestar todavía, después de casi año y medio. Puede pasar como en aquel Juzgado que remitieron una comisión rogatoria a Japón hace cincuenta años, y todavía la están esperando.

delme
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Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#19 Mensaje por delme »

Buenos días compañeros.

El registro mercantil acaba de devolverme los mandamientos remitidos vía fax con firma electrónica para la anotación de insolvencia, a diferencia de los embargos que sí los cumplimenta sin problemas remitiendolos únicamente vía fax y haciendo constar que se remite firmado electrónicamente, la resolución de la DGRN de 26 de junio del 19 y la gratuidad social. Alega que la presentación por fax no está prevista reglamentariamente. Tengo dos opciones:

a) Tener por intentada la anotación a los efectos del Art 276.5 LJS y archivar sin más trámite, máxime cuando ahora estas anotaciones no sirven absolutamente para nada
b) Mandarlo por correo, a lo que simple y llanamente me niego, dado el deber de comunicarse electrónicamente con la administración de justicia que el Sr. Registrador se pasa por el arco del triunfo, de hecho contesta en papel.

Como lo veis

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ELY
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Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#20 Mensaje por ELY »

Sin duda yo optaría por la opción b)
nosotros lo enviamos en papel y se nos devuelve diligenciado correctamente con su adhesivo puesto y todo bien y sin problemas ni conflictos.
Pero vamos, es una opinión; a mi lo que me interesa es que se cumplimente y archivar mi ejecución, si se envía en papel o por fax, o si lleva firma manual o electrónica, me da igual, ya que no me aporta ventaja procesal.
Ely

delme
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Re: Publicidad de la insolvencia en jurisdicción social

#21 Mensaje por delme »

Gracias ely, creo que lo mandaré por correo y a otra cosa

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