Testigos y peritos. Indemnización con cargo erario público

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Carlos Valiña
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Testigos y peritos. Indemnización con cargo erario público

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Algunos datos sobre este tema cruz:

TESTIGOS:


- Ahora corresponde al Secretario dictar un Decreto en las actuaciones diciendo que se acuerda aprobar una indemnizacion en favor del testigo. (antes lo hacia el Juez)

a) Si el testigo esta propuesto por el Fiscal, se dicta el decreto acordando el abono.

b) Si esta propuesto por la defensa, el testigo ya intervino antes del juicio oral en la causa ,el acusado ha sido declarado pobre o insolvente y el Ministerio Fiscal intervino en la causa, igual decreto acordando abono con cargo al Ministerio o Gerencia.

c) En el caso anterior si se dan los demas requisitos, pero no intervino antes del Juicio Oral, la competencia para decidir sobre si se le indemniza o no a cargo de fondos publicos es del Juez.

d) Si el testigo es exclusivo de la acusacion particular o actor civil, decreto no aceptando el pago con fondos publicos.



La forma mas sencilla es acordar incluir en la parte dispositiva Decreto la siguiente mencion :

" se acuerda que por el organo competente se le abone la indemnizacion que corresponda con arreglo a la normativa vigente en esta Comunidad autonoma, a cuyo fin remitásele al organismo competente encargado de su abono, fotocopia del DNI del interesado, antecedentes facticos del caso y certificación de haber sido citado como testigo a instancia del Ministerio Publico y de haber asistido a dicho Juicio con mencion del dia y hora en que depuso en la vista, asi como cualquier otro documento relacionado con el caso".

Se certifica que asistio, el dia, y que fue citado a instancias del Fiscal, o en cuanto a esto ultimo se adjunta copia del referido Decreto y resuelto.


Para quien se ciña mas a la letra de la ley y quiera fijarla el mismo, van algunas pautas: (pueden variar en cada comunidad autonoma, por eso conviene informarse antes, doy las de Cantabria)

- Coste del km a 0,19 hay que adjuntar noticia de ciudad de origen y destino, y multiplicar por la suma de kilometros de ida y vuelta. En internet buscando distancia entre ciudades, salen los kms por carretera.

- Si hay tickets de peaje o parking se añaden.

- Si no es autonomo no hay indemnizacion por dia perdido de trabajo

- Si es autonomo debe acreditar su condicion de tal documentalmente en el dia del juicio, documento que se remitira tambien al organismo encargado del pago. Por dia perdido se le abona el Salario Minimo Interprofesional vigente a la fecha del juicio.

- Si es autonomo y ha tenido que pernoctar se le abona lo que justifique.

PERITOS:

Solo se abonan en los mismos casos antes señados para los testigos.


Saludos.

ejemplo testigo de la defensa.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Vista la reclamación de indemnización de gastos presentada por el testigo Juan José XXXXXXX XXXXX, no es posible proceder al abono de la misma con cargo a fondos públicos, en tanto no haya sido declarado insolvente el deudor condenado en estos autos, con arreglo a lo prevenido en el R. D. de 15-10-1900, por cuyo motivo procede fijar con carácter previo la indemnización para su exacción a la parte que lo propuso en estos autos en las cantidades correspondientes a un día del salario mínimo vigente en la fecha de celebración del juicio, por la jornada laboral perdida, con más los gastos del volante aportado en concepto de gastos de aparcamiento, y el importe correspondiente al kilometraje existente entre Colindres y Santander en concepto de ida y vuelta, sin perjuicio de que si finalmente el acusado deviniera insolvente se puedan recabar estas cantidades de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria.

DECIDO.

Fijar en 21,11 euros la cantidad en que debe ser indemnizado el testigo en concepto de lucro cesante por su trabajo, en 1,30 euros la cantidad en que debe suceder lo propio en atención al resguardo oficial del aparcamiento que ha sido aportado, y en 16,72 euros la cantidad a que tiene derecho en concepto de kilometraje a razón de 0,19 euros el kilometro computados en 44 kms de ida y otros tantos de vuelta, cantidades que habrán de abonarse con cargo a la parte que lo propuso, en este caso el acusado al ser testigo de la defensa, y solo en caso de insolvencia se participaran a la Dirección General de Justicia a los efectos de su abono al testigo reclamante.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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