Suspensión plazo recurso hasta entrega de copia de CD

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Suspensión plazo recurso hasta entrega de copia de CD

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas tardes:

¿os pasa a vosotros que os piden suspensión del plazo para recurrir hasta tanto no se entregue copia de la grabación del juicio ?
Yo siempre había denegado porque no veía apoyo legal, pero cuando me lo piden una y otra vez, no sé si es porque lo hacen a ver si cuela, o es que hay algún apoyo para suspender hasta que se le entregue la copia. y tb ¿se suspende para una parte sí y para otro no ?
Gracias .

invi

#2 Mensaje por invi »

Yo si que suspendo el plazo, porque a fin de cuentas sin opia de la grabacion no han tenido acceso al acta

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Lo mismo que invi. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

En la Ley de enjuiciamiento criminal sí que está previsto, en el art. 790: "Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas".

Yo entiendo que el fundamento de este artículo puede ser igualmente aplicable en el procedimiento civil, y por tanto, en el mismo sentido que los dos foreros que me preceden, acuerdo la suspensión.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por las respuestas. es evidente que lo venía haciendo mal y que tienen derecho a la suspensión.

Pero me falta el tema de si la supensión del plazo es solo para quien pide el cd y ¿si la otra no lo pide o mejor suspendo el plazo para todas las partes ?

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Pues yo venia suspendiendo sin mayor problema hasta que me recurrieron la suspension con bastante buenos argumentos. Desestime el recurso haciendo la cuadratura del circulo porque verdaderamente no encontre (al menos en el civil) ninguna disposición que permitiera suspender por ese motivo. La parte tenia razon. Ahora desde ese día cambie lo que haciamos en el juzgado. Cada vez que se notiica una sentencia con la notificación tiene que entregarse a las partes copia del cd. Es mas puse una coletilla en las citaciones diciendo a los procuradores que tienen que aportar antes del juicio el cd para la grabación y que si no lo aportan y luego piden la copia no voy a suspender el plazo para recurrir. la cosa funciona bastante bien porque se ha agilizado bastante, ya no me encuentro con recursos suspendidos y procedimientos en plazo. todo es acostumbrarse

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tramiteitor
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#7 Mensaje por tramiteitor »

L.E.Civil:
Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

L.E.Criminal:
Artículo 202.
Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario.
Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada.
Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:
Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.
2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.
3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes...

Que cada quién lo interprete como quiera, pero los plazos son IMPRORROGABLES.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Si, pero recuerda tramiteitor que, en lo que a la LECrim se refiere, está el 790, que prevé expresamente la suspensión por el tema del cd.

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tramiteitor
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#9 Mensaje por tramiteitor »

Recuerdo invitado, pero sólo es aplicable a las sentencias del Juez de lo Penal, pues el art. 790 no es la de la parte de general aplicación de la L.E.Criminal, es decir, que para el resto de recursos contra sentencias no es de aplicación, según mi opinión, que pued estar errada.

De todas formas, en esto de la aplicación de las normas estoy un poco confuso. Por ejemplo, mira el artículo 343 de la L.E.Criminal, que obliga a que, en los sumarios, aún cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe. Pues si es obligatorio hacer la autopsia, ¿alguien me puede explicar porqué en el caso de los fallecidos en el piso de Leganés en el caso del 11-M no les hicieron la autopsia?. De los hechos probados de la sentencia del 11-M queda claro que no se hizo la autopsia a los cadáveres, y no entiendo porqué, si la ley obliga a hacerlo.

Entonces, aplicando la misma regla de tres, si el artículo 790 dice que si piden copia de la grabación con suspensión del plazo para interponer recurso, si no aplicas tal suspensión en sentencias que no sean del Juez de lo Penal, no obras mal.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Me has entendido / me he explicado mal. No me refiero a que haya que hacerlo extensivo a todos los supuestos por narices y tal.

Me refiero simplemente a que desde el momento en el que hay una previsión concreta en un artículo que prevé expresamente esa suspensión, por ese motivo, cabe salvar el tema de la improrrogabilidad aplicando a los supuestos no previstos en la ley el mismo fundamento que subyace en el 790.

Así que básicamente quería decir que si bien no cabe duda de que cabe una interpretación estricta en el sentido que señalas, cabe igualmente la interpretación contraria por la puerta que abre tal articulo.

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tramiteitor
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#11 Mensaje por tramiteitor »

Te has explicado bien, y con la ampliación mejor todavía. A lo mejor el que no se ha explicado bien he sido yo, pero venimos a decir los mismo.

Igual cabe la suspensión que no concederla. A gusto del consumidor.

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