Las resoluciones del Secretario son administrativas.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Javier González Pereda
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#101 Mensaje por Javier González Pereda »

Newzel comparto contigo claro la necesaria adecuación salarial.

Si es verdad, siempre he entendido las mayores competencias procesales como salida a alguna de las actuales y como camino a la reclamación salarial.

Mas competencias más sueldo.

En civil, y eso lo comparto con vosotros,el aumento de trabajo ha sido muy importante y las ultimas reformas han incidido en las competencias procesales sobre todo en ejecución. Ahí las funciones auxiliares se han reducido y nuestro papel es importante... Pero en penal la revolución procesal esta por hacer... Sobre todo en la ejecución penal o los delitos leves... Y ahí el rival no es ni siquiera el ministerio o los jueces... Es la constitución y su art 117...de ahí que quizá enmascarando el nombre...acercandolo al juez, se pueda salvar ese escollo constitucional.

Por lo demás.. Lo dicho unidos nos iría mejor, que nuestro día a día es el mismo. Un saludo para todos.
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newzel
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Re: La agonía de los Registros Civiles.

#102 Mensaje por newzel »

Ostras!!! Me he equivocado de hilo :doa2:

Esto va al referido a si son administrativas nuestras resoluciones
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newzel
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#103 Mensaje por newzel »

Por supuesto. Claro que sí. Lo que sucede es que en penal, por la propia naturaleza de la pretensión ejercitada, resulta sumamente difícil el incremento de funciones a los SJ. Sólo en ejecutorias, y en cuanto afecte al patrimonio del penado, precisamente por la reforma de la LEC, cabe un protagonismo del SJ.

Vayamos al proceso penal puro. Sólo el control de los plazos, y si se apura mucho, propuestas de dación de posibles nulidades previo traslado a las partes, por infracciones de orden jurídico formal, podrían ser los supuestos en que los SJ, en el marco actual, podrían ganar protagonismo. Pero me atrevo a afirmar que si a algun SJ se le ocurre afirmar públicamente que lo hace, muchos lo calificarán de negrero judicial y lindezas semejantes.

Pued bien, en mi caso concreto, y en materia civil, en cada procedimiento yo lo hago, ya sea en materia de cláusulas abusivas, o aplicando doctrina de la DGRN en ciertas materias de ejecución. Y ni mucho menos me considero negrero. Demasiados SJ desprecian la materia procesal, y esa es previsamente la materia sobre la que deberíamos ser especialistas.

Recuerdo cuando empecé a trabajar y muchísimos (e ilustres años ha) foreros me increpaban diciendo que todo lo que hacía, esto es lo afirmado antes, era hacer el trabajo sucio del juez. Pues bien, me vanaglorio de ello y me gusta leer autos de mi querida AP con cortes y pegas de mis decretos.

Pd. Además, consigo con ello una tramitación procedimental sencilla, rápida y eficaz, cosa que agradecen todos, los justiciables los primeros.
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Terminatrix
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Re: La agonía de los Registros Civiles.

#104 Mensaje por Terminatrix »

newzel escribió:Ostras!!! Me he equivocado de hilo :doa2:

Esto va al referido a si son administrativas nuestras resoluciones
Tranqui, que movemos los mensajes. :wink:

Tampoco apuesto por volver a ser el Negro Oficial del Juez. Pa' tras ni para coger impulso. :lol: Soy Negra Officinalis, lo asumo, pero quiero un salario acorde a todas las competencias que asumo en un Instancia y a la responsabilidad inherente.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#105 Mensaje por Carlos Valiña »

Civilista:

Si mi explicacion fue larga es porque trato de dar cabal respuesta a uan previa tuya que tambien lo era y donde exponias los lugares comunes clasicos que hay que desmontar una y otra vez, aunque sea trabajoso para que nadie se llame a engaño.

Si mi explicacion te parece alambicada es porque el tema es complejo y no puede simplificarse. Lo que es complejo es complejo y requiere explicaciones complejas.

Por ejemplo tu intentas trasladar el debate a la idea de que los que nos oponemos a lo que tenemos, queremos tener las antiguas funciones de los Secretarios.

Y eso no es verdad. Vosotros estais a gusto como estamos y ademas henchis el pecho por los grandes avances conquistados.

Yo creo que los retrocesos han sido mucho mayores que los avances, creo que los avances se nos han dado de una forma que no sirven y conducen a perpetuar sine die la actual coyuntura que entiendo pesima, creo que por presentar como exito unos falsos avances, en una modalidad inutil se ha engañado al cuerpo, se ha perdido una oportunidad de oro de conseguir verdaderos avances y se continua en el empecinamiento de negarse a conseguir avances verdaderos y por la unica senda viable en España, que no en europa, visto el cuello de botella del articulo 117 de la constitucion.

Te refiers al "principal instigador de la lucha", arrojando una sombra negativa sobre el esfuerzo de quienes intentamos mejorar la penosa situacion del cuerpo:

mira lo que significa en el DRAE instigar:

1. tr. Inducir a alguien a una acción, generalmente considerada como negativa. Instigaron al pueblo A pedir la dimisión del alcalde.
2. tr. Tramar o preparar con astucia algo. Una campaña de prensa instigó la caída del Gobierno.

"Accion negativa, tramar, preparar con astucia" esta es la consideracion en que tienes a los que estan peleando por salir del actual y bochornoso impasse, que supone una agonia lenta e hiriente dia a dia.

Y no. No es asi.

Te dire mas, si ahora mismo les dices a los Secretarios que den un boton y vuelvan a la situacion de 2002, habida cuenta de que cobran menos, y de que se ahorrrarian todos los palos terribles que nos metio esa reforma, y un monton de trabajo sucio que antes hacian los funcionarios y firmaba el juez, responsabilizandose de las pifias y ahora firmas tu y te responsabilizas tu, para al final no solo ser un donnadie sino que te pongan por encima a un monton de "compañeros" de tu propio cuerpo, que no les duelen prendas en saltarse mil puestos en el escalafon pues igual te llevabas una sorpresa,

¿O es que te crees que solo tu puedes arrogarte el tratar de interpretar lo que piensa la mayoria silenciosa?

No confundo ninguna cosa civilista. Una vez que voy desgranando tu mensaje aparece que en realidad tu estas de acuerdo con lo que dice la abogada europea, bueno en realidad ella nos considera organos jurisdicionales y a ti tal cosa parece horripilarte, pero aun asi no dejas de criticar a fondo la iniciativa, critica que focalizas en su autor, por que le supones intenciones aviesas, y porque si previó que iban a decir era un genio, cuando es simplemente un tio echao palante, con sentido comun y buena formacion juridica que es lo que nosotros no tenemos y si buscaba hacer daño a tu "ideal" era un tipo absolutamente nocivo, mil veces nocivo, y porque en cualquier caso puso en riesgo tu idea, sin comprender que precisamente lo que tenemos que hacer es dinamitar tu "ideal" porque es un matrix, es una prision y como tu comprenderas quienes lo vemos, no vamos a estarnos cruzados de brazos dia si y dia tambien si podemos evitarlo.

Te recuerdo que hay compañeros en este foro, y veteranos y con mucha tablas, que no es ya que pidan reformar el cuerpo, es que proponen directamente extinguirlo.

Yo no tengo por costumbre eludir preguntas veamos lo que planteas
Y le doy la vuelta a la pregunta: ¿hubieras estado conforme con un dictamen de la Abogada General y posterior sentencia alineada con la tesis del Gobierno de España?. Porque esas tesis son las que defienden que no tenemos funciones procesales sino administrativas, en la línea de De la Oliva.
La pregunta no tiene sentido. Si en europa tuvieran la misma nocion que tiene el gobierno de españa sobre lo que es un organo jurisdiccional, esto es, si la constitucion europea dijera que la justicia se ejerce solo por jueces nacionales, esta abogada no habria escrito porque si de mi dependiera, no habria planteado alli la cuestion, primero porque con arreglo al derecho europeo no me dejarian, como no dejan enespaña ir con cuestiones al TC, y segundo porque me iban a dar un leñazo, suscribiendo integramente el nefando informe del gobierno español que dice la cruda reaildad a efectos internos que son administrativas.

En mi opinion el valor dela consulta esta en que pone de relieve que el sistema español no esta pensado para que pueda haber muchos gallos en el mismo corral, esta pensado para uno solo y mientras la normativa europea no obligue a los estados nacionales a permitir en sus constituciones que gente que no sean jueces resuelvan cosas de fuste, o somos jueces o no resolveremos cosas de fuste.

Asi que ahora lo que se pone en la mesa del gobierno español, mal que te pese y afortunadamente para mi, es que el procedimiento de jura de cuentas es perfectamente valido para el derecho europeo al que le importa una higa quien lo resuelva, pero es un engendro dentro de España, porque en Europa quien resuelve algo con el minimo fuste, tiene que tener una amplitud de facultades, que el derecho español no nos concedio porque nos lo dio en 2003 como administrativo, reglado y tutelado, o sea como un cochecito de feria que siempre va por el mismo carril, y europa exige ahora que ese cochecito se pueda salir de la guia mecanica y hacer cosas de mas fuste e importancia, con lo cual europa le esta diciendo a España, tienes ahi un frankestein porque tu constitucion es otro frankestein, a nosotros nos da lo mismo quien lo resuelve apañatelas tu ahi dentro y resuelvelo como quiera, cambia la constitucion, convierte a los secretarios en jueces, quitales el procedimiento a los secretarios, suprime este procedimiento, y monta todos los matrix y capillitas que quieras, pero a los consumidores no me los sometas a guias de feria donde estan atados de pies y manos.

Y el querido gobierno español, tendra que reabrir el melon, le guste o no.

Esto es lo que hay aqui, y tu vuelves sobre la idea de buscar intenciones ocultas en el COMPAÑERO, porque dices que lo llamo procedimiento administrativo y pudo llamarlo procedimiento procesal, yo es que flipo en colores. Deberias agradecer que no lo llamara procedimiento negrero, procedimiento humillante y demas lindezas que podemos predicar de esas "competencias" que nos han dado y que son trabajo reglado o como mucho tutelado por jueces, abogados, etc.

A mi no se me ocurre una denominacion mas estupida que "procedimiento procesal" porque el procesal es el derecho que se ocupa de los procesos y todos los procesos consisten por concepto en seguir un procedimiento, como sucesion de tramites. Es como si dices "derecho juridico" "comision colectiva" "perro canido" etc.

Lo que hacen las leyes españolas es coger procedimientos administrativos encomenados a los Secretarios, y en algun caso muy excepcional, convertirlos en titulos ejecutivos una vez santificados por el Juez.

Les puedes poner el nombre que quieras, pero las cosas son lo que son, no como las llames y esos procesos los instruyen unos sujetos los Secretarios que a efectos europeos tienen caracter jurisdiccional, dicen el derecho y a efectos españoles solo tienen caracter administrativo, como sostienen el Gobierno y el TC , coincida o no con lo que dice de la Oliva y los cien esos que tu dices.

Por eso este tema en el que estas internviendo y que lleva aqu desde 2011 aunque esta tesis se sostuvo en el foro ya en 2002, no se llama " Hay que llamar a los pleitos del juzgado, expedientes administrativos, (como en el expediente personal del menor que se lleva en el juzgado de menores) sino que va al fondo y no a la nomenclatura.

las resoluciones nuestras son administrativas y no jurisdiccionales y no hay mas categorias, ni tertium genus.

Me parece de una fatuidad increible el pretender que el derecho procesal fue siempre jurisdiccional poque lo decia un Juez y que de pronto te lo endiñan (ya uqe no les subieron el sueldo pagarles en especie quitando trabajo) y ahora de pronto se erige en uan categoria dogmatica nueva, nada menos que lo procesal, propia y especifica de los Secretarios Judiciales.

Y yo no me equivoco tampoco diciendo que tu defiendes el modelo de 2003. Si tu has cantado las excelencias de esa reforma pues yo la critico, si ahora me especificas que en realidad lo que te parece bueno es eso y lo demas no pues bienvenido seas a la realidad. Estoy cierto que en 2002 estabas contentisimo con la reforma en su totalidad pues nos la vendieron como la panacea.

Y esta reforma no se puede partir a la carta, como tu quieres hacer ahora, esto me gusta esto no me gusta, porque se nos impuso como un todo, y ademas se nos vendio por los "nuestros" en bloque como la septima maravilla y ahora resulta que no lo era tanto y no estabamos tan errados quienes nos opusimos a ella.

En esta reforma todos y cada uno de los palos que nos dan provienen precisamente de como se nos da el "trabajo extra", al darsenos como administrativo y no como judicial, nos convertimos en los grandes panolis del reino, nos quedamos con lo peor de los jueces, y encima cobrando lo mismo y encima con un monton de palos nuevos, por fatuos y orgullosos, leñazo en todo el colodrillo.

Si se nos hubiera dado como judicial y estuvieramos en el consejo como tales, no estariamos hablando de la misma porqueria que hablamos ahora, pero como interesaba a todo trance coger las sinecuras y el lote era completo pues se firmo entusiasticamente el apoyo a la idea en vez de luchar contra ella.

Por eso te reitero, dales un boton a los secretarios de los juzgados mixtos apabullados de trabajo quedandose tardes enteras por cuatro perras para volver a 2002, mientras los jefes trincan de la productividad y mientras la responsabilidad disciplinaria se ha vuelto mortal de necesidad, y a ver cuantos comparten tu matrix ideal.

Tu llamas salvar los muebles a que se hayan llevado la jurisdiccion voluntaria casi completa, o a que durante meses buscaran a quien dar el registro civil y estando nostros pidiendolo a gritos delante de sus narices ni nos oyeran.....

Realmente hemos visto la misma evolucion de las cosas....

Y dale con 1968, a ti te pierde la nomenclatura, si te llaman cuerpo superior mariscal de las huestes juridicas de su serenisima nacion española y te emocionas, entonces eramos auxiliares, pero no habia que trabajar, y trabajabas si querias, ahora tienes un nombre muy pomposo y si no trabajas de negro te crujen.

Cuando yo vi en 1999 que de la fe pubilca nos quedaban dos telediarios empece a mover el cotraro para que pidieramos funciones, despues de dos años de brega tremenda, las posiciones fedataristas de "nuestros representantes" se movieron y empezarno a pedir funciones, lo malo es que se las dieron administrativas y las administrativas por conceptio constitucoinar solo pueden ser funciones basura.

Y eso es lo que tenemos, funicones de gestor y asi nos va, gestorizados cada dia un poc mas.

Y tampoco aciertas al interpretar queno h eetsado agusto de secretario, me gusta mucho mas qu ejuez, a mi me pagas como un juez, me das el prestigio de un juez, y aqui no se hubiera movido ni el apuntador.

Pero cuanto te das cuenta que el sueldo y el status dependne del valor de lo que haces, o te mueves para conseguir un stauts mejor o estas sentenciado de por vida a llevar piedras en la piramide del faraon.

Tu crees que nos han elevado del fango, yo miro el termometro, sueldo menos, status menos, conclusion, lo que me han dado no vale para mejorar mi suerte y por eso estamos hablando aqui ahora, porque no esatmos contentos ni tu ni yo con nuestro status.

Yo pretendo cambiarlo arreglando su causa, tu su consecuencia. Yo eliminando la raiz de la enfermeda, tu poniendo tiritas y eso no se sostiene, a menos que no quieras ver la realidad en cuyo caso nada puede hacerse por ti.

Saludos y buen debate.

Carlos.
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#106 Mensaje por newzel »

Carlos, un inciso:

Estoy en un lugar en el que hay muchísimo letrado entranjero, ingleses, alemanes, noruegos, daneses..... Todos, absolutamente todos sin excepción, se sorprenden de las funciones procesales desempeñadas por los SJ en España. Es más, varios letrados alemanes me han comentado que a efectos prácticos, el modelo español es mucho más potente que el alemán para los SJ en civil.

Sin perjuicio de las cutrefunciones y la :censored: salarial


Pd 1. La función del control de la ordenación formal del procedimiento poco de gestorización tiene.
Pd 2. Actualmente el SJ tiene un poder decisorio formal y procesal que antes habría resultado inimaginable.
Pd 3. Hablo de civil y de función tecnico procesal.
Pd4. Somos parte del Tribunal, o al menos, así lo quiso el legislador con la reforma del 2003 y especialmente, el 2009. Y es triste que sea una institución europea quien tenga que recordarselo al Gobierno. La jerarquización es otro tema que en su momento obedeció a criterios de racionalización, sin perjuicio de lo que ha terminado por pasar. Pero no por ello hay que negar la mayor. Es que si no, no tienen sentido las reformas. Si es que el propio dictamen de la Abogada General, clarísimo al contrario de la confusa Sentencia del TC, contiene expresiones de absoluta perplejidad para con el criterio sostenido por el Gobierno.
Pd 5.Tal cual se planteó la cuestión prejudicial, no puedes negar que los términos en que se hizo dan pie a sospechar de su intencionalidad. Pero vamos, es una apreciación meramente subjetiva. En todo caso ha dado la cuestión planteada un resultado del que todos los SJ deberíamos estar contentos. Y si estoy equivocado, mi más sincera enhorabuena para el compañero, faltaría más.

Finalmente, imagina que en un registro acuerdas la suspensión al ver la práctica de un hecho delictivo por agentes de la autoridad. Pues bien, para el TS, tras algunas variaciones y como bien sabrás, caso de observarse nuevo delito, hay delito flagante, y por lo tanto, debe proseguir el registro. Esa decisión de no suspender el registro es adoptada por el SJ, al amparo del primigenio auto de entrada y registro. Esa decisión es netamente procesal, sin necesidad de un nuevo auto ampliando la diligencia de registro. Cuál serí el modo de impugnación de la diligencia de suspensión? Reposición ante tí?? Revisión ante el Juez??

Es un caso laboratorio. El recurso sería reposición, y contra el mismo no cabría recurso alguno. El problema en penal es que, salvo error, no existe una norma equivalente al art 454 bis LEC. En este caso laboratorio se estaría obligando a que por el Juez se ordenase un nuevo registro. Existe en este caso falta de control judicial?? Pues parece que sí. Pero eso no comporta ni que la resolución sea administrativa, ni que el SJ es ajeno al Tribunal ni nada se eso. Simplemente, que el régimen de recursos está mal regulado. Por eso creo que la STC no se puede extrapolar a todos los órdenes jurisdiccionales. Y creo sinceramente que con una regulación coherente y lógica la mitad de debates sobre la función de los SJ desaparecería.

Fíjate que incluso en civil, en sede de ejecución, no todas las AP siguen el mismo criterio para determinar las resoluciones apelables. Unas, por ejemplo, admiten recurso de apelación contra auto resolutorio de recurso de revisión contra el decreto de sdjudicación de EH, y otras, lo inadmiten al no venir expresamente previsto en la LEC. La causa es la misma, deficiente regulación.
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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#107 Mensaje por Carlos Valiña »

nezwell:

A mi que el Secretario Judicial del TJUE lo nombre el Presidente a dedo y lo cese cuando quiera, o que en Alemania ademas de fregar los Secretarios laman el suelo, no me reconforta nada, lo que cuenta es como estoy yo y yo no estoy bien.

Convienes en que tenemos cutrefunciones y sueldo de 1600 en tercera, bien, pero luego afirmas que tenemos cosas importantes.

No es asi, sin necesidad de mirarlas una a una, si lo fueran no tendrias cutrefunciones y no estarias cobrando 1600 euros. Esto es la prueba del algodon y el algodon no engaña.

Pese a esta evidencia insistes en afirmar la importancia de lo que te han dado, supongo que como clavo ardiendo para no tener que admitir la verdad y como otras veces me veo obligado a entrar en un debate sobre lo obvio, si no lo pagan no lo vale.

Me dices que la funcion de control de la ordenacion del procedimiento poco de gestorizacion tiene.

En desacuerdo. Estuve en un primera instancia en Las Palmas la friolera de cinco años antes de la reforma y alli, como luego en Algeciras la tramitacion la hacian los Funcionarios. Los oficiales de mi padre tramitaban todo solos. Al Juez se le preguntaba al final del dia lo poco que se salia de lo normal. Esto significa que los Funcionarios no solo admitian incluso las purebas, no solo hacian los juiciso civiles sino que ponian los autos de adjudicacion y todos los de jurisdiccion voluntaria sin excepcion.

Lo que pasa ahora es que la responsabilidad si algo esta mal ha cambiado de manos, ahora es tuya, b) el juez tiene coraza y le daba un poco igual, tu vas a pelo y si hay una pifia te pueden zumbar de lo lindo c) hay funcionarios que ciertas cosas se las hacen al Juez, pero no al Secretario porque no tiene peso.... y encima ahora la mayoria de los gestores van siendo diplomados en derecho ganando peso que antes era tuyo (capacidad de certificacion) con el resultado final de que como las cutrefunciones son tuyas tuyisimas y la ordenacion es de todos, tramitadores incluidos pues al final te estas apropiando de un merito que no es tuyo y que salvo cosas contadas es solo seguir la ley, cual hacia el oficial de 1970 diciendo al tramitador lo que habia que hacer.

Me dices tambien que tenemos un poder que antes resultaba inimaginable, volvemos a lo mismo si antes teniamos poder gubernativo que se ha perdido y tu no valoras, porque eramos jefes de personal y controlabamos la pasta del juzgado, y no lo conociste, y ahora tenemos un poder "procesal" que como antes no teniamos nada te parece muchisimo, pero que en realidad no es tal, ¿donde esta la gran ganancia?

Si tu doblas tu fortuna, el dato critico no es si doblas o triplicas, sino si es de un euro o de un millon de euros, porque el doble de casi nada es muy poco tambien y el doble de un euro son dos euros.

Solo tienes que ver el pasmo que produce esta cuestion prejudicial o el foro de consultas que mantenemos para darte cuenta de que nos movemos casi exclusivamente en lo que son las consultas "funcionariales", es como pensar en dos dimensiones y no en tres.

Dada la calamidad legislativa española hay mucho merito en lo que resuelven todos los dias los Funcionarios españoles, pero una cosa es el derecho procesal y otra el sustantivo, en terminos de complejidad y profundidad, y si te mueves solo en el campo de lo procesal, da igual como lo vistas, da igual que sea muy importante, eso no se ve como importante, porque lo puede hacer un buen tramitador y consecuentemente ni se paga ni da status.

Estos son los hechos te gusten o no y la mayoria de los compañeros en su fuero interno lo saben.

La jerarquizacion nunca fue para racionalizar, fue para colocar, premiar, dividir y vender a mucho acomplejado un poco de oropel y colarle por detras todos los goles.

Si quieres racionalizar pones un equipo serio en Madrid y disparas normativas vinculantes para todos.

Y en el orden gubernativo

¿Me puedes decir una sola cosa para la que se necesite a alguien "organizando"? Te lo digo porque antes de 2003 aunque no lo creas esto funcionaba bastante razonablemente y no teniamos coordinadores ni secretarios de gobierno que nos mandaran.

Otra cosa que me pasma es lo de la mania de la intencionalidad.

Yo realmente no creo que tu hagas nada en tu vida que no sea con una intencionalidad. Esto es una obviedad. Si insistes en ello es para arrojar una sombra de sospecha sobre uno de los pocos compañeros que realmente valen y destacan de la mediocridad al uso en nuestra grey, que en cuanto nos sacas de los "procedimeiontos" grave.

A mi me vale cualquier posible intencionalidad que quepa imaginar, porque el problema nunca lo han sido las intenciones, lo que cuenta son los resultados.

Vosotros con las mejores intenciones nos estais hundiendo, hemos perdido hasta el concepto de Secretaria, los que con la mejor intencion nos expropiaron el nombre nos han llevado al ridiculo y nadie nos llama asi, ni nosotros que nos llamamos a nosotros mismos LAJs y asi sucesivamente.

Y por ende, si su intencion fuera cargarse lo de 2003 pues por mi estupendo, es mas me parece de verguenza que nadie lo haya visto y lo haya intentando antes.

Porque lo importante no es si queria cargarselo o no , puestos a mirar intenciones sino para que, si era para romper el impasse pesimo actual esta muy bien, y presumir que lo que quiere es cargarselo para humillar aun mas al cuerpo, me parece tan bochornoso que no encuentro palabras para definirlo.

Y finalmente me planteas un caso de laboratorio del que no tengo ni pajolera idea ni alcanzo a comprender a cuento de que viene ahora.
Finalmente, imagina que en un registro acuerdas la suspensión al ver la práctica de un hecho delictivo por agentes de la autoridad. Pues bien, para el TS, tras algunas variaciones y como bien sabrás, caso de observarse nuevo delito, hay delito flagrante, y por lo tanto, debe proseguir el registro. Esa decisión de no suspender el registro es adoptada por el SJ, al amparo del primigenio auto de entrada y registro. Esa decisión es netamente procesal, sin necesidad de un nuevo auto ampliando la diligencia de registro. Cuál serí el modo de impugnación de la diligencia? Reposición ante tí?? Revisión ante el Juez??
Estoy fuera de instruccion desde el año 2000 aproximadamente y de esto no idea, pero me suena todo rarisimo. No se que entiendes por nuevo delito, que el registrado apuñale a un policia, que buscamos dinero robado y aparece droga. A mi salvo cataclismo o que el registro se quiera a extender a lugares no citados en el auto o a horas fuera de las del auto, no se me ocurre suspender nada. Es mas yo en esos casos tampoco suspendo nada porque la direccion del acto no es mia es de la policia que es el organo delegado de Juez. Yo estoy alli para dar fe y punto.

Cuando la policia quiso seguir de noche, y el auto no lo ponia, pese a que le insisti al juez, yo simplemente les manifeste que no podia continuar, que lo hacia constar en el acta y me sali del cortijo. Entonces la policia decidio dejarlo de motu propio y fin del problema. De manera que no tiene sentido ningun hablar de recursos contra una decision de retirarme del registro, porque esa retirada no es procesal, y ni siquiera es una decision administrativa en la que cabria alzada ante el SG, por otra parte inutil juridicamente, sino que es una decision en materia de fe publica, como la que tomaria un notario de no dar fe de algo que legalmente no puede, y contra eso solo cabe denuncia disciplinaria por incumplimiento de los deberes del cargo y de no obrar el secrtario bien y reiterarse en ellos finalmente expulsion del cuerpo por identico motivo, pero ¿recursos? no se que jurisprudencia manejas, pero no te creas que la jursiprudencia es dios o sabe mas de los nuestro que nosotros, o al menos que algunos de nosotros.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#108 Mensaje por newzel »

Es que son dos formas de trabajar distintas. Los funcionarios han de plasmar en los asuntos que tramitan los criterios de ordenación formal que imparte y decide el SJ. Sólo así se logra una tramitación sencilla, rápida y eficaz. Al igual que soy yo quien decido los bienes a embargar y no se me ocurre embargar, al mismo tiempo, cuentas y salario, ni dejar el dictado de decretos de adjudicación a los funcionarios, etc.

Quizás, y sólo quizás por eso, llevo arrastrando ejecuciones del año 2001 de auténtica vergüenza en los que de un principal de 10 millones de pesetas todavía se siguen pagando intereses, o que están tan mal tramitadas que sólo yo sé lo que he tenido que resolver para ponerles fin, y no obstante, las Ejecuciones tramitadas desde hace 4 años son de sencilla tramitación y pronta resolución.

El procesal es igual de importante que el derecho sustantivo. Y en base a él, si no lo haces bien, por mucha razón que tengas en sustantivo pueden no ganar. O incluso ganar y después deshacer lo hecho (división herencia sin previa liquidación ganancial por ejemplo) Anda que los letrados de los acusados, en tráfico de drogas, no consiguen absoluciones por nulidades acaecidas en la tramitación procedimental.

Hablo de poder decisorio procesal, no gubernativo. Ahí te doy toda la razón. Si tienes la desgracia de que te toque un juez endiosado o un funcionario tocaeggs, pues pocas cosas se pueden hacer.

Te voy a contar anécdota personal. Cuando llegué a la Oficina, había un caos total, centenares de escritos sin proveer, funcionarios interinos que no sabían tramitar nada, un juez desbordadísimo, decretos de adjudicación de más de un año pendientes de dictar, señalamientos a un año y medio, una inspección del CGPJ programada... Era uno se los peores Juzgados de la CCAA.

Motivación, paciencia e instrucciones sencillas. Resultado: una Oficina que va al día, con señalamientos a 40 días, funcionarios seguros de sí mismos, y lo más importante, buen ambiente de trabajo.

Éso se consigue con un buen control formal de los procedimientos, no hay más fórmula mágica.
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#109 Mensaje por Carlos Valiña »

No, no son dos formas de trabajar distintas.

Antes y despues de 2003 el Secretario no ha venido de pronto como el nuevo mesias a arreglar el mundo.

Donde las cargas de trabajo no eran desorbitadas, los Funcionarios sabian hacer su trabajo y el Secretario y sobre todo el Juez no estorbaban, el Juzgado iba razonablemente bien y algunos incluso barbaramente si ademas el juez o el secretario apoyaban un poco desde fuera.

En esas mismas ciudades si fallaba el personal, o si siendo bueno, la carga de trabajo era tan fuerte que no se sacaba si no era por personal de gran calidad en jornadas de mañana y tarde el tema se empezaba a colapsar, esto generaba huidas hacia juzgados nuevos, mas escaqueo, mas juzgados, mas interinos, menos porcentaje de funcioanrios preparados por juzgado y asi sucesivamente.

Un juez o un secretario muy implicados y con buen dominio del procesal, si el personal da juego, pueden agilizar la tramitacion o pueden hundir en seis meses, lo he visto, el mejor juzgado del mundo.

Pero si el personal no da juego, acabaran amargados caso del Juez o denunciados caso del Secretario. Por eso mi batalla ha sido siempre otra, la de tratar al Personal que es el verdadero motor del Juzgado lo mejor que he podido.

Pero lo que a ti se escapa por desgracia es lo fundamental, probablemente porque te mueves solo en el plano del deber ser y no en el plano del ser, a saber es absolutamente indiferente que tengas tu razon y la clave sea un magnifico secretario o yo y sea un magnifico personal, o que ambos sean magnificos y un juez lo reviente todo, como he visto en un juzgado de Telde y en otro de Santander.

Con un ejemplo burdo lo veras mejor, es absolutamente indiferente que los pasillos esten muy limpios porque los equipos de limpieza sean muy buenos o porque las fregonas sean de maxima calidad.

Lo que importa en España es lo que pone en los uniformes (equipo de limpieza) y el equipo de limpieza NO ES VISUALIZADO COMO IMPORTANTE.

En Algeciras yo en vez de centrarme en el procesal de mi juzgado, me centre en que hubiera iluminacion en los pasillos, urinarios operativos, pasillos despejados, inundaciones de aguas fecales prevenidas, retrete en el calabozo, bandera de españa en el puesto de la guardia civil, coches oficiales para los conductores, y asi podria llenar dos folios, cosas IMPORTANTES y esto para todos los edificios de la ciudad.

Esto a nivel local era percibido como importante por la gente con sentido comun, otros mas cortos seguian sin ver al mirarme otra cosa que un Secretario mas, y si eran Jueces un Funcionario suyo cualificado mas.

Pero lo que importa es a nivel nacional, a nivel del poder, a nivel de los que cortan el bacalao y ahi estas funciones son puestas al nivel del equipo de Limpieza.

El armador valora al capitan del barco, como sean el jefe de maquinas y los fogoneros lo considera cosa menor, el capitan ya los metera en cintura de un modo u otro, mas si el barco lo fletan los capitanes.

Asi que tu vida es un contrasentido, esto yo lo descubri en mi primer año en Lanzarote, que yo podia hacer todo lo que fuera, estar alli horas y horas para mejorar, ganar prestigio local y luego abria el BOE y le subian al Juez el sueldo un 20% y a mi nada, y entonces comprendi que habia algo que no marchaba, que el problema era colectivo y que lo que haciamos no se valoraba.

Nos han dado la parte del trabajo del Juez que no se valoraba.

Igual que antes lo sacaban adelante los mejores funcionarios y no se valoraba fuera del Juez de su Juzgado y ahora el Secretario de su juzgado, y el juez a veces.

Y nos la han dado con un uniforme que no pone GERENTE, sino GLEBA.

La conclusion no puede ser otra que la correspondiente agonica e interminable sucesion de afrentas, día por dia.

Incluso tu mismo, en un raro gesto de clarividencia no puedes evitar negar esta realidad observa:
Si tienes la desgracia de que te toque un juez endiosado o un funcionario tocaeggs, pues pocas cosas se pueden hacer.
Estas tan imbuido en el fondo de que tu poder es solo procesal (el que cuenta solo dentro del juzgado) y no gubernativo (el que cuenta dentro de la plaza) que incluso no te planteas que un buen SEcretario resuelve estos problemas de Funcionarios y Jueces si se lo propone y domina su terreno y conoce la naturaleza humana, cosas a mi parecer mas importantes que el procesal pues cuando el tiempo es mas o menos de bonanza casi cualquiera navega pero cuando vienen los arrecifes es cuando distingues al buen timonel del que no pasa de ser del monton.

Pero al final sabes que esas cosas de tener un juez endiosado o un personal que se niega a cumplir con su trabajo, son cosas que solo le pasan a los Secretarios, y que da igual lo bueno que seas con la escoba, son cosas que le pasan a los equpos de limpieza, pues de ordinario a un juez no le pasan.

Esto sucede porque estas en una posicion INFERIOR y al perro flaco todo se le vuelven pulgas.

Asi que el problema nunca fue lo bien o lo mal que lo hagas, lo mucho o lo poco que sepas, lo mucho o lo poco que te impliques, eso da igual.

EL SISTEMA NO TE VE.

Este es el problema.

EUROPA TE VE.

En España, mas halla del dorado de la pildora de las piedras angulares y demas pra que te comas los trabajos que se visualizan como secundarios, el PAIS no te ve. Los jueces en un alto porcentaje o no te ven o te miran por encima del hombro, como muchos de nostros incluso sin querer incluso luchando contra ello o encantados hacemos con los Funcionarios, como las capitanes con los tenientes, esta en la naturaleza humana y cuando se reunen las esposas de capitanes y tenientes, no se ven entre si como iguales, aunque ellas no tienen galones en los hombros.

ESPAÑA NO TE VE, porque el escudo de tu toga no es de gallo, sino de pollo. Da igual lo que te aprecien las gallinas, el granjero esta orgulloso de su gallo y para el es el mejor sitio y la mejor comida.

Cuanto antes entiendas la realidad de esto mejory conste que me duele ser tan descarnado, pero si no ves la realidad como es, si no sales de tu matrix particular, como tuve que salir yo en su momento, se te va a pudrir el alma ahi.

Hay que salir a la realidad y pelear por cambiarla. Y no me vale la teoria de vamos ganando posiciones metro a metro aunque tardemos siete generaciones, porque una cosa es que te reconozcan el caracter de juez para poder tener jurisdiccion, te den cuatro procedimientos pqueños y luches por ir trincando mas, y otra cosa es que te den adminstracion pura y dura, porque ahi hay un tope inamovible, la via muerta del tren con el que nos hemos estrellado pero bien, como ya anuncie en 2002 y donde mas de uno se niega a comprender que la unica opcion es tomar una via viablek y que si el camino es volver al punto donde cogimos la via equivocada, esperar a que todo se hunda, y que tiren de nosotros para arreglarlo DE OTRO MODO, y de los Gestores para hacer lo que hacemos nosotros ahora con su superiror titulacion, pues habra que volver a el, porque quedarse en este purgatorio para toda la eternidad, no se lo deseo ni a peor enemigo.

A ver si ahora lo ves mas claro.

Mi felicitacion por tu buen hacer.

Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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MINERVO
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#110 Mensaje por MINERVO »

Felicidades por el debate, está siendo muy enriquecedor.

Me parece que algo que compartimos todos es que, a la vista del panorama nacional, la única acción que está moviendo los cimientos del sistema es el planteamiento de cuestiones prejudiciales. Si pensamos estratégicamente, estamos en un momento clave, ya que no hay gobierno, ni pacto de estado de Justicia, ni mayorías parlamentarias de rodillo que permitan reformas de las leyes procesales que nos quiten lo(mucho o poco) que nos dieron en 2009.

El problema está en los tiempos del TJUE, que son de unos 18 meses y parece muy complicado plantear cuestiones prejudiciales por el procedimiento de urgencia: Os invito a la lectura de las recomendaciones 37 a 40 del propio TJUE, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 006:ES:PDF

y de un informe específico sobre la aplicación del procedimiento de urgencia
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs ... apport.pdf

Sería muy interesante que compañeros/as especialistas propusieran temas posibles para plantear cuestiones prejudiciales...

Ahí lo dejo por si el administrador del foro lo ve oportuno y útil.

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Javier González Pereda
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#111 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola a todos, estoy de acuerdo en lo enriquecedor del debate..

Estoy de acuerdo en lo importante que ha sido el planteamiento de la cuestión perjudicial por el compañero en torno al procedimiento de jura de cuentas.

Estoy de acuerdo en que todos obramos de buena fe.

Estoy de acuerdo en que todos queremos impulsar este cuerpo hacia necesarias mejoras y reformas. Unos consideran que lo conseguido esta bien y vale para seguir tirando y otros entre los que me encuentro conformando una minoría, pensamos que es necesario dar un paso adelante con nuevas reformas que nos den

-mas y mejores competencias en el proceso penal, y para ello es necesario acercarse al juez no se si simplemente con un nombre que permita salvar los escollos del 117 de la constitucion.

-consecuencia de lo anterior mejora retributiva.

-acabar con la libre designación, desde la última reforma de la lopj ampliada al supremo.

-secretarios de gobierno y coordinadores y adjuntos a gobierno y a coordinadores de libre designación suprimidos por otros medios de designación al igual que los directores de servicios comunes...

-la situación de la 3.

-la recuperación de los días y los derechos médicos que faltan....



De verdad, y respetando todas las opiniones.... Estos mensajes filosófico-juridicos tan enriquecedores espero no nos lleven a dormir el espíritu de reclamar lo imprescindible.

Digo esto porque me he encontrado bastantes compañeros que comentan que la mejor forma de dormir una revolución es alejarla de sus ideales .

Digo esto porque después de leerme todos vuestros mensajes a modo de enciclopedia del pensamiento.... He llegado a la conclusión quizá equivocado no digo que no... Que hablamos de lo mismo año tras año,mes tras mes... Y solo estamos consiguiendo una cosa.... Que sigan estas enciclopedias 5 de los 10 que queríamos hacer algo.

Simplemente es una reflexión... Será muy enriquecedor y muy jurídico y posiblemente vos divierta a 5-6 yo incluido, pero el resto de la gente no lo lee... Es muy largo... Y lo que quieren son soluciones a sus problemas de todos los días.

No soy partidario de plantear más cuestiones perjudiciales, como dice el compañero anterior es un camino muy largo.... El obligar a la larga por esa vía al legislador español.

En semanas tiene que haber gobierno el que sea... Por pelotas... Creo que debemos encauzar el debate en ver lo que nos une y luchar juntos con las asociaciones y todas las sensibilidades del foro unidas por algo que sera bueno para el cuerpo y para todos.

Sinceramente... Reflexionad sobre el debate teórico-juridico-filosofico-jurisprudencial que estáis provocando seguido por 6 entre los que me encuentro pero que esta alejando a la minoría que ya eramos.

Os habéis dado cuenta la cantidad de foreros interesantisimos que han desaparecido en los últimos tiempos? Los mensajes demasiado largos aunque bien pensados en esta parte del camino de la reclamación necesaria esta alejando a los pocos soldados que nos quedaban.. Por cansancio y ahora aburrimiento de mensajes tan largos....

Los objetivos deben ser claros y expresados de forma concisa... Tanto como los artículos de una ley.

De verdad no es una opinión me lo esta haciendo llegar partes de esa mayoría silenciosa... A la tradicional falta de movimiento de nuestro cuerpo se le esta uniendo el cansancio por mensajes tan largos.

Dejemos ese juego a los catedráticos fijemos ideas concisas que nos unan a todos. Hagamoslas llegar a asociaciones y partidos... Además de al gobierno sea el que sea.. Y dejémonos de discutir el sexo de los ángeles antes de que en el foro se nos vayan cansados muchos foreros válidos de verdad... Mas de los que ya se han ido.

Espero me entendáis. De verdad no es una crítica a nadie.... Es algo que me hacen llegar... Y es una pena. Un saludo y abrazo para todos.
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delme
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#112 Mensaje por delme »

:filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos:

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newzel
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#113 Mensaje por newzel »

Hola Minervo. Imagina si es importante el tema de las cuestiones prejudiciales, que en base a ellas, se ha obligado al Gobierno a introducir reformas en la LEC, en temas de clásulas abusivas, obligando al TS a replantearse su doctrina, o el más reciente caso de los interinos y la indemnización. Como bien dice Alberto Martinez en su blog, en Europa nos reconocen lo que en España nos deniegan. Aunque el problema de la adecuación salarial sigue ahí, currando más y cobrando una :censored: . Nos suben a todos 1000€ y se acabó todo el problema.
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Javier González Pereda
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#114 Mensaje por Javier González Pereda »

Estoy de acuerdo contigo, simplemente que me parece un camino muy lento. Si se plantean más ahora... 18 meses mínimo.

Por lo demás de acuerdo que 1.000 no estaría mal. :monito-rezo:
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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#115 Mensaje por Carlos Valiña »

MINERVO:

Dices que "a la vista del panorama nacional, la única acción que está moviendo los cimientos del sistema es el planteamiento de cuestiones prejudiciales." y en efecto asi es, pero lo es sobre todo en el caso de los Secretarios Judiciales y sus posiblidades de crecer como cuerpo, yo soy el primer sorprendido por la inteligencia que hay detras del planteamiento de este compañero.

Te preocupa que se tarden 18 meses en resolver. En principio eso no es tan grave, si no nos liquidan antes nos quedan años y años de incuria por delante, pero a efectos de aprovechar la coyuntura, el mero hecho de haber dado este sacudon al sistema y mas con el tipico complejo de inferioridad español frente a Europa ya es un aldabonazo importante.

Ademas la clave esta en las dinamicas, tu presentas una, abres la puerta y por ahi pueden entrar otras, el mero hecho de que empiecen a andar y de que pueda columbrarse su viabilidad, ya surte efecto mucho antes de los 18 meses.

El problema no esta ahi, esta em que nuestras funciones son tan de segunda fila que es casi imposible que afecten a cosas reguladas por la normativa europea y por eso tiene tanto mas merito este compañero que supo ver el punto exacto de colision entre la cutrada española y la normativa europea, o sea poner el dedo en la llaga y ocurrirsete hacerlo en Europa, toda UNA PICA EN FLANDES y mas con la enemiga de "los nuestros" que si se cae el chiringuito pierden puestos y prebendas.

JAVIER:

Te parece que un tema como este con respuestas largas duerme al personal y demás y que solo sirve para debatir y no para actuar. Es cierto.

Pero esa no es toda la verdad, hay mas cosas.

Lo cierto es que cuando tu dices que este tema no sirve para cambiar las cosas y es incluso contraproducente, en el fondo estas tambien incidiendo en un debate filosofico que ya se ha sostenido en otros temas de este foro sobre la utilidad o no de las discusiones teoricas en lugar de pasar a la accion y a mi parecer eso deberia de hablarse en esos temas o en tema aparte.

En cualquier caso puesto el tema sobre la mesa entro al mismo.

Este tema tiene el nombre que tiene "Las resoluciones de los Secretarios son administrativas" es por lo tanto un tema con un nombre muy claro y un proposito muy definido, exponer una tesis, someterla a contradiccion y ver si la evolucion de los hechos la va confirmando o desautorizando. Quien entra a este tema no puede esperar ver que aqui se organiza una manifestacion, una recogida de firmas o un hara kiri secretarial. Ya sabe a lo que viene, y tiene ademas todos los demas temas del foro general si no quiere perderse en disquisiciones teoricas que entiende improductivas e inutiles, reactivando antiguos o haciendo propuestas nuevas.

Lo cierto es que el nombre de este foro no es casual se llama unidad de accion de los secretarios por algo, trata de servir de punto de encuentro para organizar iniciativas para mejorar nuestra suerte, trata de unir a todos aquellos que desde difernetes perspectivas convienen en la necesidad de pelear y no dejarse pisar dia si y dia tambien y se refiere a los Secretarios, no a los que no sienten tal condicion porque en ellos prima la politica, la poltrona, etc etc.

Todo Secretario que intenta mover esto de un modo u otro pasa por aqui. No hay otro lugar que cumpla esta funcion de esta manera.

Sin embargo salvo momentos puntuales la experiencia enseña que los Secretarios no tienen Unidad, no consideran de momento pertinente pasar a la accion y tienen a buena de parte quien deberia acaudillarlos sirviendo incluso en cargos politicos a otros fines.

Esto deja poco campo al foro que se concentra en convertirse en un punto de debate, en un lugar donde las ideas circulan y a veces arraigan donde menos te lo esperas. Como un altavoz en Internet, desde aqui se difunde otra verdad que no es la oficial, que los Secretarios estamos mal, que el sueldo es lamentable, que estagmos desaprovehcados, que la NOJ es un desastre, que las reformas informaticas castigan mas que premian al sistema y asi sucesivamente y solo desde 2012 por aqui han pasado 18000 personas diferentes que han podido ver estas ideas que el oficialismo y el poder tratan siempre de silenciar, imagina desde 2002 el poder de esta siembra.

Si hay compañeros que no pueden dedicar diez minutos a leer lo que yo bregue dos horas en escribir quedandome hasta la una de la mañana, pues me parecen muy bien y estan en su derecho, algunos incluso lo han dicho aqui publicamente que no me leen, y me parece muy respetable, pero si la mayoria se duerme con un tema largo quiza no deberiamos de sorprendernos tanto de nuestra suerte. Si un debate profundo nos cansa, si un mensaje con contenido nos aburre, entonces quiza tenemos lo que nos merecemos y mas que vamos a tener.

La historia enseña que las cosas cambian muchas veces como resultado de que durante años decadas o siglos antes ha habido primero un hervor de ideas que ha puesto de relieve la necesida de un cambio. NO puedes entender la revolucion francesa sin la ilustracion o la revolucion sovietica sin la agitacion bolchevique o los decembristas.

El debate de ideas es importante.

Pero en este caso es doblemente importante, porque se tratan de vender aqui las mismas tesis que el oficialismo defiende, y las mismas mixtificaciones y medias verdades, lugares comunes, y falsos oropeles y halagos que a tanta gente adormecen.

Y si tu no peleas la calle, te la ocupan. Donde no se pelea la calle alguien viene y te pone un pensamiento unico y listo.

Asi que aqui me tendran enfrente una y otra vez, como ya ha pasado en todos estos años, que esto ya lo hemos vivido antes y es bueno que se tengan estos debates entre las dos posiciones, porque asi los que nos lean, sean muchos o pocos, podran ver los puntos debiles y fuertes de cada tesis y hacerse una mejor composicion de lugar.

Lo paradojico de este caso, es que un tema meramente doctrinal y "aburrido" para algunos compañeros y que en teoria no debia de despertar ningun interes, lleva 6800 visitas y 114 respuestas con estas, igual es que no es tan "aburrido", largo o falto de interes como pueda parecer.

Lo paradojico de este caso es que la falta de interes en el cuerpo por pelear su suerte mediante lo que denominariamos "accion directa" no implica que no existe un interes de fondo en cambiar las cosas y un cabreo de fondo monumental, y cuando esta cuestion ante el Tribunal Europeo ha puesto de relieve la posiblidad de hacer algo, incluso desde un punto de vista individual y algo bastante efectivo, pues ha concitado la natural atencion.

Asi que en estos momentos la mayor posiblidad que tenemos de hacer algo con cierto grado de incidencia es esto. Y como es esto, no se ha perdido tiempo en venir a apagar este fuego no sea que vaya a crecer y poner en peligro "otras cosas" y logicamente si unos vienen a apagarlo otros vendran a arrimar mas leña y en eso estamos.

Que no es la accion directa que a ti y a mi nos gustaria ya lo se, pero lo cierto es que ahora mismo la accion esta aqui, la poca que hay, y no se puede estar con ella y contra ella, hay que tomar un partido, y si dices que todo esto es un rollo, pues sin querer, estas ayudando a apagar el fuego, cosa que me extrañaria fuese su deseo, pues como se apague del todo, vamos a tiritar pero bien.

Este colectivo carece de capacidad para realizar actividades coordinadas para conseguir un fin, por muchas causas estructurales, entre ellas y no poco importante la traicion de los propios. En los años 80 se debatio si los Secretarios debian ser cola de leon (consejo) o cabeza de raton (ministerio) y se cometio el gravisimo error de optar por lo segundo. La continuacion de esa politica llevo a su consecuencia natural, un grupito de Secretarios pasa a ser cabeza de raton, y los demas cola de raton y eso es lo que somos ahora, cola de raton, para que unos pocos puedan ser cabeza de una porqueria pero cabeza.

Como consecuencia de todo ello, aqui todo queda fiado a la actividad individual. No hay otra. Individualmente los movimientos que se han intentado dentro del marco español, han hecho lo que han podido, han agitado un poco las aguas, pero NO LO SUFICIENTE.

Sin embargo, si consigues movilizar el tanque europeo en favor tuyo y sacar los colores a nuestro gobierno y formar un cristo con los abogados y hacer cambiar las leyes y reabrir el melon, aunque solo sea un poco, estas consiguiendo lo maximo que podias conseguir, incidencia siendo un solo Secretario pero corajudo, bien formado, convencido y con espiritu de cuerpo, que es precisamente de lo que mas carecemos.

Esto es accion, y esto es "unidad", porque tenemos al menos una "unidad", un unico compañero entre 4000 Secretarios que ha sido capaz de moverle la silla al despotico estado español.

Y como esta accion individual acaso pudiera extenderse, quienes abominan de ella realmente no saben que clase de extension puede alcanzar, pues el frente se traslada automaticamente a este tema, se intercambian los argumentos como granadas de mano de trinchera a trinchera dialectica, y la gente entra a ver que tesis tiene mas fuerza o mas solidez.

Naturalmente que organizar ruido y follon, arrojar sospechas, obligar a descender al cieno y demas, son tacticas habituales para oscurecer y perjudicar una iniciativa, se llama reventar las cosas, y haya ocurrido aqui o no, cuando tal sucede no puedes limitarte a no responder y dejarlo estar, has de desmontar uno a uno cada argumento del oponente dialectico, poner de relieve como sus prejuicios le impiden ver la realidad de matrix como lo es en realidad, y no conseguiras convencerlos, pero a lo mejor consigues que si alguno interviene para estorbar y enmerdar las cosas se lo piense dos veces, al saber que va a haber respuesta y que acaso le deje en ridiculo y nada odia mas un español que el ridiculo y si asi se siente, dejara de entorpecer y la iniciativa podra continuar.

Esta es la batalla, sordida, sucia a veces, porque has de librarla contra los propios y no contra los ajenos, contra gente que no contentos con hacer capillitas en sus propios espacios vienen a insinuar que se hacen maniobras torticeras en el unico espacio publico comun donde se intentan construir cosas, pero es que Javier no puedes pretender librar una guerra sin mancharte de barro las botas.

Aqui se libra una batalla y nuestro principal oponente lo tenemos dentro y lo sabes.

En estos momentos deberiamos de llevar mas de un año con una huelga indefinida de 20 secretarios en toda España, con los periodicos haciendose eco del problema con el nuevo ministro de justicia entrando por la puerta y sabiendo que tiene ahi una patata caliente y todos mirando que va a hacer con ella y entonces si conseguiriamos cosas, creeme e importantes.

No hemos estado a la altura de lo que nos correspondia como colectivo y lo menos que podemos hacer es estar a la altura del unico que lo ha estado a nivel individual y defenderlo a muerte.

Cualquier otra reflexion no me vale.

Todos los que individualmente aun tenemos algo de sentido de cuerpo en las venas deberiamos estrujarnos las meninges aprender de el y seguir sus pasos si es que es posible.

Dificilmente lo haremos. Este es un cuerpo donde todo el mundo esta de acuerdo en que hay que pelear pero que pelee otro y yo recojo los beneficios y unos por otros la casa sin barrer.

Todos los que individual o colectivamente se apunten a tirar contra este compañero por accion u omision, haran bueno aquello de que el enemigo de mi enemigo es mi amigo y estaran haciendole el juego al ministerio.

De estos a buen seguro no faltaran, estas cosas a veces tienen premio.

Ahora mismo lo sensato seria crear dos grupos de trabajo:

grupo 1: revisar las leyes de procedimiento y localizar esos pocos casos donde el Secretario toma decisiones que pudieran estar conculcando la normativa euriopea en materia de ocnsumidores y usuarios.

grupo 2: revisar la normativa europea y la jurisprudencia existente de otros paises, buscando que otras normas, ademas de la relativa a consumidores y usuarios pueden estar vulnerandose al colocar a un bonzo administrativo atado de pies y manos, al frente de tramites que antes eran judiciales.

Seria fundamental apoyar a este compañero, aunqeu solo fuera por verguenza torera.

¿Nos quedara al menos un poco de vergüenza?

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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#116 Mensaje por LGC »

Seguramente me he perdido alguna cosa, porque el hilo tiene intervenciones extensas y no las he leído todas, pero no acabo de entender en qué puede beneficiarnos que el TJUE reconozca la posibilidad de que podamos plantear cuestiones prejudiciales. El Derecho comunitario, hace muchos años, tiene su propio concepto de "jurisdicción", que solo sirve a esos efectos y que no afecta en absoluto al Derecho interno. Desde hace décadas se han admitido cuestiones planteadas por los órganos económico-administrativos del Ministerio de Hacienda, integrados exclusivamente por funcionarios, o más recientemente, por los órganos administrativos de recursos contractuales. Si la argumentación es algo así como "podemos plantear cuestiones prejudiciales, somos importantes, subidnos el sueldo" en el ministerio deben de estar temblando.

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Carlos Valiña
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#117 Mensaje por Carlos Valiña »

La importancia de esta cuestión como bien has visto, no estriba en que podamos plantearlas ante el TJUE, aunque es lo cierto que el hecho de que Europa nos reconozca la condicion de organos jurisdiccionales, en un momento en que el TC y el Gobierno estan sosteniendo que a efectos españoles somos organos administrativos, no deja de suponer un rapapolvo implicito a la posicion española.

La importancia estriba en que si este dictamen se confirma en una sentencia, hay que suspender la tramitacion de todas las juras de cuentas en España, y los jueces deben suspender el tramite de despachar ejecucion de las ya terminadas, y aun cabria plantearse si no habria que suspender la ejecucion de las que estan en curso, porque lo que dice europa es que el procedimiento español no respeta la normativa europea en materia de consumidores y usuarios y hay que MODIFICARLO, incluyendo un tramite donde el que tramita la jura de cuentas, tiene que poder comprobar con pruebas audiencia etc, que se respetaron los derechos europeos del consumidor.

La suspension de todas las juras de cuentas, obviamente, como los abogados no quieren perder su procedimiento privilegiado va a llevar a que protesten ante el Ministerio y el Ministerio va a tener que arreglar la ley y volver a abrir el melon de que pasa con los secretarios que son un problema mal resuelto (ademas de que ahora mismo estan enfollonando todo en muchos sitios y hartando a los jueces).

El ministerio tiene varias opciones, puede crear este tramite en la jura de cuentas y atribuirlo al secretario, puede atribuirlo al juez, o puede devolver toda la jura de cuentas al juez, y lo unico que en realidad de facto no puede es cargarse ese procedimiento porque en este pais en buena medida los amos son los abogados.

Atribuirlo al secretario significa admitir que este tiene facultades cognoscitivas mas de fondo, y puestos a darselas tiene mas sentido aprovechar el envite y darle caracter jurisdicional a sus resoluciones para sacarle mucho mas partido.

Atribuirlo al Juez significa cabreo de los jueces que no quieren mas trabajo por el mismo sueldo.

Y sacar del procedimento al Secretario significa mas cabreo aun de los Jueces, pues en un asutno que se dio a los secretarios porque en realidad en el tema gordo que son las minutas lo que viene a decidir es el dictamen del colegio de abogados, o sea una decison "tutelada" ahora tienen que entrar ellos, resolver las impugnaciones del Procurador al que "ni ven" y demas.

Sea como fuere, lo relevante del caso es que un solo Secretario logra, como David y Goliat, abrir nuevamente el melon cerrado en falso en 2003, y que el Ministerio tenga que plantearse que hacer con unos tipos que Europa ve como Jueces y que aqui se ven como felpudos, cuando tiene a unos jueces en muchos sitios desbordados y nos puede aprovechar para sacar asuntos jurisdicionales tipo juzgados de distrito y a coste cero o casi.

Yo he tardado en comprenderlo tambien, pero cuando lo he visto, he llegado a la conclusion de que es importante.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Secretarionovato
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#118 Mensaje por Secretarionovato »

Es muy fácil, desde el anonimato, criticar a los que plantean cosas e intentan mejorarlas.

Hay que estar en la situación de quien teniendo en sus manos las tres juras de cuentas que se han ido a Luxemburgo, en vez de hacer "lo de siempre" (admitirla, requerir y pasar, resolviendo las cosas mediante un formulario de la aplicación informática), detecta que algo no cuadra, estudia el tema y dicta una resolución del estilo que se dictó, sabiendo que le van a llover palos de todos lados, porque este tema saldrá hasta en los periódicos, que será estudiado en los Gabinetes Técnicos de los Tribunales Superiores (TC y TS) y que creará muchísima controversia doctrinal.

Tampoco hay que olvidarse, que nos guste o no, el Magistrado de ese Juzgado, algo tendría que decir cuando le llegara en revisión o nulidad de actuaciones, la resolución planteando la cuestión.


Además, esa resolución debió salvar el trámite de admisibilidad del TJUE (la cuestión se publica en el Diario de la Unión Europea), lo que requiere que el Tribunal se pronuncie "Prima facie" sobre la capacidad del órgano que le manda el tema, por lo que en esa resolución algo se debió decir sobre el carácter de órgano jurisdiccional del Secretario (se acaba planteando la cuestión, obligando al Tribunal a "mojarse", por lo que naturalmente debe ser defendiendo la posición de que si es competente para plantearla o al menos dejarlo dentro de la duda razonable, porque sino, directamente la Abogada General nunca habría emitido su dictamen porque al llegar al TJUE la habrían tirado a la papelera).

No creo que sea fácil, y que nadie pueda criticar absolutamente nada a nadie.

Y si, puede que el TJUE tenga perfilado un criterio de órgano jurisdiccional distinto al de España, pero lo QUE OCURRE ES QUE EL SISTEMA NOJ se edificó desde la imposibilidad de que el LAJ pudiera hacer nada de esto... Simplemente, como dice el Gobierno de España, que se limite a "tramitar el asunto" y "dar cuenta al Juez", como un mero auxiliar.

Además, respecto de la "puesta en riesgo" de la "idílica situación actual", por la "posibilidad de que calara el mensaje del Estado" no debemos olvidar que los desprecios del Abogado del Estado a quien planteó la cuestión, no se los hace a él a título individual, sino al Cuerpo.

Y en todo caso, un Abogado, lo único que hace es "canalizar" la posición de su "patrocinado" (en este caso el Estado), a cuyos representantes, nuestras asociaciones no dudan en obsequiar con todo tipo de dádivas y detalles (es decir, nuestras asociaciones obsequian y agasajan a quienes exponen esas impresión de nosotros ante el TJUE, lo que no deja de ser paradójico).

Pase lo que pase, el caso "Margarit Panicello" ha obligado a todos a poner las cartas sobre la mesa.

Para bien o mal.

Aquí el Legislador Español (que fue quien en el 2009 nos dio la firma) ha exteriorizado claramente, cual es su entender sobre nuestro papel concreto en el Juzgado (la de un mero auxiliar cualificado), digan lo que digan los unos o los otros en sus congresos.

Al menos, ahora, tendrán que valorar el "asunto europeo", antes de volver a jugar a aprendiz de brujo.

Y por último, tampoco hay que olvidar, que tanto el Cuerpo de LAJ, como los Juzgados, no están para que nuestras asociaciones y sus dirigentes triquen "carguitos" y "sueldazos", gobernando, coordinando o dirigiendo, sino para servir al ciudadano, y si una norma es inconstitucional o ilegal, no se puede pretender mantenerla a toda costa, "porque eso nos potencia" (SIC) o satisface de la vanidad de algunos.

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Javier González Pereda
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#119 Mensaje por Javier González Pereda »

:monito-buen-post: carlos

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newzel
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#120 Mensaje por newzel »

LGC escribió:Seguramente me he perdido alguna cosa, porque el hilo tiene intervenciones extensas y no las he leído todas, pero no acabo de entender en qué puede beneficiarnos que el TJUE reconozca la posibilidad de que podamos plantear cuestiones prejudiciales. El Derecho comunitario, hace muchos años, tiene su propio concepto de "jurisdicción", que solo sirve a esos efectos y que no afecta en absoluto al Derecho interno. Desde hace décadas se han admitido cuestiones planteadas por los órganos económico-administrativos del Ministerio de Hacienda, integrados exclusivamente por funcionarios, o más recientemente, por los órganos administrativos de recursos contractuales. Si la argumentación es algo así como "podemos plantear cuestiones prejudiciales, somos importantes, subidnos el sueldo" en el ministerio deben de estar temblando.
Hola LGC. A ver, la importancia del resultado "provisional" de esta cuestión prejudicial radica en que se han destapado "las vergüenzas" del Gobierno español, para con nosotros. E insisto, que la tesis defendida por el Gobierno se contradice con la voluntad del legislador contenida en la reforma del 2009. Las razones las desconozco, si bien Carlos, en diversos hilos, ha ido mencionando varias (en espacial, la reticencia de los Jueces frente al incremento de funciones de los SJ)

El reconocimiento de la legitimación para el planteamiento de cuestiones prejudiciales a los SJ es importante, en la medida en que, a través de actuaciones individuales, y en relación a procedimientos concretos, se pueden obtener pronunciamientos del TJUE que refuerzen las funciones que ya tenemos concedidas por Ley (manda eggs la contradicción). Ahora bien, es una posibilidad de actuación muy delimitada, que debe versar sobre materias que resulten afectas a Directivas comunitarias

En todo caso, creo que se está perdiendo perspectiva. Cabe recordar la Sentencia de 18 de febrero de 2016 (asunto C-49/14) en la que el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ha apreciado que el proceso monitorio
español para reclamar el cobro de una deuda cuando el demandado no se opone formalmente, que concluye mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia con valor de título ejecutivo, no es conforme con el Derecho comunitario, al no permitir la intervención de un Juez que pueda apreciar la existencia o no de cláusulas abusivas.

Esto ha motivado la modificación operada por la Ley 42/15, de forma que en el monitorio, si un SJ considera que en el título por el que se reclama la deuda, hay cláusula que pudiere ser abusiva, debe dar cuenta al Juez para que se pronuncie sobre ello. (recordar que no eran pocas las AP que consideraban un despropósito la revisión incial en el monitorio de cláusulas abusivas)

Y lo mismo sucederá en los casos de juras de cuentas, previsiblemente, una vez se dicte Sentencia por el TJUE.

Esto es lo que yo vengo afirmando (y haciendo) desde hace muchísimo tiempo (como he indicado antes, en materia de intereses de demora y en otrás cuestiones propias de las Ejecciones no judiciales, y cuyo planteamiento público en este mismo foro, como recomendación, provocó la irascibilidad de muchos ilustres foreros, con calificativos tales de negrero judicial) y en esto consiste la función de control de ordenación formal del procedimiento.

Se respeta la función jurisdiccional estricta de los Jueces y Tribunales, y el control formal del procedimiento permanece en la órbita de los SJ. Y en aquellos procesos en los que la totalidad de la tramitación (a salvo decisión de inadmisión y resolución final caso de oposición) permanece baja la decisión del SJ, cuando afecte a materias en las que el SJ considere que puede vulnerar a Directiva comunitaria, hay que dar cuenta al Tribunal para que se pronuncie

Ni se pone en consideración la integración del SJ en el órgano judicial, ni la naturaleza procesal de sus resoluciones.

La nefasta STC viene a añadir un elemento de control: las resoluciones de los SJ que afecten a un derecho fundamental deben poder ser revisadas por el Juez o Tribunal, en la medida en que es una decisión connexa con el núcleo de la función jurisdiccional strictu sensu. Esta sentencia, si bien no pone en consideración la integración del SJ en el órgano judicial, ni la naturaleza procesal de sus resoluciones, en la práctica, supone la tutela y control de casi todas nuestras actuaciones por parte del Tribunal. Por eso es tan negativa esa Sentencia

Vamos, yo lo veo clarísmo. Y por cierto, a los hechos me remito.
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Secretarionovato
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#121 Mensaje por Secretarionovato »

newzel escribió:
LGC escribió:
En todo caso, creo que se está perdiendo perspectiva. Cabe recordar la Sentencia de 18 de febrero de 2016 (asunto C-49/14) en la que el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ha apreciado que el proceso monitorio
español para reclamar el cobro de una deuda cuando el demandado no se opone formalmente, que concluye mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia con valor de título ejecutivo, no es conforme con el Derecho comunitario, al no permitir la intervención de un Juez que pueda apreciar la existencia o no de cláusulas abusivas.

Esto ha motivado la modificación operada por la Ley 42/15, de forma que en el monitorio, si un SJ considera que en el título por el que se reclama la deuda, hay cláusula que pudiere ser abusiva, debe dar cuenta al Juez para que se pronuncie sobre ello. (recordar que no eran pocas las AP que consideraban un despropósito la revisión incial en el monitorio de cláusulas abusivas)

Eso no es así.

El TJUE declaró eso contrario al Derecho de la Unión porque el Secretario carecía de competencia para revisar las cláusulas abusivas (no porque diera cuenta al Juez, sino porque sólo venía obligado a dar cuenta en el caso que entendiera que era abusiva, a pesar de no tener competencia para enjuiciar su validez).

Por eso ahora, en el monitorio, el juez, debe pronunciarse "ab initio" y de oficio sobre la cuestión, y no previa dación de cuenta del secretario (ese es el matiz).

De hecho tanto las conclusiones del AG en ese caso, como parte de esa STJUE es bastante dura contra el Juez que la planteó porque el tema del Secretario es irrelevante a los efectos del Derecho de la Unión.

Esta es la Sentencia.

http://curia.europa.eu/juris/document/d ... cid=119753


Estos los razonamientos jurídicos.


"43 Por otra parte y en lo que atañe al principio de efectividad, el Tribunal de Justicia ha recordado en numerosas ocasiones que cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de éste ante las diversas instancias nacionales (sentencia Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartado 49 y jurisprudencia citada).

44 Desde esta perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios sobre los que se basa el sistema judicial nacional, como la protección del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del procedimiento (sentencias Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León, C‑413/12, EU:C:2013:800, apartado 34, y Pohotovosť, C‑470/12, EU:C:2014:101, apartado 51 y jurisprudencia citada).

45 En el presente asunto, es necesario señalar que el desarrollo y las particularidades del proceso monitorio español son tales que, cuando no concurran las circunstancias que determinan la intervención del juez, recordadas en el anterior apartado 24, éste concluye sin que pueda realizar un control de la existencia de cláusulas abusivas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. En consecuencia, si el juez que conoce de la ejecución del requerimiento de pago carece de competencia para apreciar de oficio la existencia de esas cláusulas, podría hacerse valer un título ejecutivo frente al consumidor sin que, en ningún momento del procedimiento, tenga la garantía de que se ha llevado a cabo esa apreciación.

46 Pues bien, en este contexto, procede declarar que un régimen procesal de este tipo puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13. Así, tal protección efectiva de los derechos que se derivan de dicha Directiva sólo podría garantizarse en caso de que el sistema procesal nacional permita, en el marco del proceso monitorio o en el del procedimiento de ejecución del requerimiento de pago, un control de oficio del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato de que se trate.

47 No queda en tela de juicio tal consideración por la circunstancia de que el Derecho procesal nacional, como el analizado en el litigio principal, confiera a la resolución dictada por el secretario judicial fuerza de cosa juzgada y reconozca a ésta efectos análogos a los de una resolución judicial.

48 En efecto, debe señalarse que, si bien el sistema de aplicación del principio de fuerza de cosa juzgada se rige por el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, en virtud del principio de autonomía procesal de éstos, este sistema debe en cualquier caso respetar los principios de equivalencia y efectividad (véase, en este sentido, la sentencia Asturcom Telecomunicaciones, C‑40/08, EU:C:2009:615, apartado 38 y jurisprudencia citada)."

(...)

Y esta la conclusión:

"La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación"

Pero en la Jura de cuentas es diferente, porque nosotros SI QUE TENEMOS QUE PRONUNCIARNOS SOBRE EL FONDO DE LA RECLAMACIÓN SIN NINGÚN TIPO DE RECURSO CONTRA NUESTRA RESOLUCIÓN.

Si alguien de nosotros hubiere planteado la cuestión, en su día, sobre el monitorio, quizá la resolución del TJUE habría sido a nuestro favor... Defendiendo nuestra facultad de enjuiciar los contratos.

CIVILIST@
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#122 Mensaje por CIVILIST@ »

Al hilo de lo que comenta Newzel, creo que la sentencia del TJUE puede provocar dos situaciones:

a) Que el legislador tenga que modificar la jura de cuentas atribuyendo su conocimiento nuevamente al Juez para que pueda controlar las cláusulas abusivas y practicar prueba sin limitaciones. Efecto me temo buscado por el consultante, que parte de cuestionar la reforma de la Ley 13/2009 al entender que se vulneran competencias que sólo corresponden a los Jueces conforme al 117 de la CE.

b) Pero también hay una posibilidad de que el legislador ratifique nuestras competencias, permitiéndonos examinar las cláusulas abusivas y practicar prueba en ese expediente sin limitación, lo cual sería un gran avance para el colectivo. Efecto que entiendo no buscado por el consultante, pero que indudablemente gracias a su acción, nos puede beneficiar a todos.

En todo caso, esperemos primero las sentencia y luego ya veremos sus consecuencias...

Por otro lado, comentar que, Carlos, me parecen muy interesantes tus comentarios y muchos de ellos merecerían respuesta y continuar con el debate, que algún compañero ha calificado de enriquecedor. Pero tendrías que procurar lo que ha hecho el TS con el recurso de casación limitando la extensión de las demandas, es decir procuradondo ser más sintético en tus comentarios y limitar su extensión. Ya sé que es tu estilo inveterado, y diría que insuperable en su forma, y se imbrica con la contundencia de la respuesta, pero al final resulta difícil seguir el discurso y continuar con un debate productivo.

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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#123 Mensaje por MINERVO »

Acaban de publicar artículo de Lara:

http://noticias.juridicas.com/actualida ... -abogados/

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Xoán
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#124 Mensaje por Xoán »

CIVILIST@ escribió: a) Que el legislador tenga que modificar la jura de cuentas atribuyendo su conocimiento nuevamente al Juez para que pueda controlar las cláusulas abusivas y practicar prueba sin limitaciones. Efecto me temo buscado por el consultante, que parte de cuestionar la reforma de la Ley 13/2009 al entender que se vulneran competencias que sólo corresponden a los Jueces conforme al 117 de la CE.

b) Pero también hay una posibilidad de que el legislador ratifique nuestras competencias, permitiéndonos examinar las cláusulas abusivas y practicar prueba en ese expediente sin limitación, lo cual sería un gran avance para el colectivo. Efecto que entiendo no buscado por el consultante, pero que indudablemente gracias a su acción, nos puede beneficiar a todos.
Civilist@, insistes en atribuir intenciones aviesas al compañero, lo que me parece deplorable. Así nos va como cuerpo. Yo creo que lo que hizo es admirable y demuestra una gran preparación técnica y una voluntad de actuar poco común. Ojalá hubiera alguno más como él.
secretarionovato escribió: Es muy fácil, desde el anonimato, criticar a los que plantean cosas e intentan mejorarlas.

Hay que estar en la situación de quien teniendo en sus manos las tres juras de cuentas que se han ido a Luxemburgo, en vez de hacer "lo de siempre" (admitirla, requerir y pasar, resolviendo las cosas mediante un formulario de la aplicación informática), detecta que algo no cuadra, estudia el tema y dicta una resolución del estilo que se dictó, sabiendo que le van a llover palos de todos lados, porque este tema saldrá hasta en los periódicos, que será estudiado en los Gabinetes Técnicos de los Tribunales Superiores (TC y TS) y que creará muchísima controversia doctrinal.
Totalmente de acuerdo. Y además correr el riesgo de que recibir palos desde sus compañeros, como se ve en este foro.

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newzel
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Re: Las resoluciones del Secretario son administrativas.

#125 Mensaje por newzel »

Tienes toda la razón secretarionovato. Los SJ no tenemos competencia para apreciar si las cláusulas son o no abusivas, sino que hay que dar cuenta, sí o sí, en todos los monitorios en que intervengan profesionales y consumidores.
Todavía se va más lejos de lo que yo venía haciendo.

(Menudo atasco en la mesa de SSª se va a producir si se sigue la literalidad del art 815.4 LEC)

Siguiendo este razonamiento, creo que se cambiará también la regulación de la jura de cuenta para dar cuenta al Juez, en los mismos términos que el monitorio.
Et in Arcadia ego

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