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Publicado: Dom 18 Dic 2011 2:37 pm
por registrado
Yugüelcam. :wink:
Al leer el art. 495 LEC, actualizado que me puso Pena, me surge otra duda, ¿en qué cuenta consignaría el depósito de 30 euros para recurrir en queja?

Publicado: Dom 18 Dic 2011 11:11 pm
por registrado
En nuestro caso, el recurrente lo consignaría ¿en la cuenta de depósitos del Decano de 1ª Instancia, indicándola, nosotros, en el auto inadmitiendo la apelación? ¿Y en vuestro caso?

Publicado: Lun 19 Dic 2011 6:09 pm
por Terminatrix
En nuestro caso, sería en la cuenta del Mixto o Instancia.

Publicado: Mar 20 Dic 2011 12:57 am
por PENA
Siento contradecir, pero el deposito se ingresara en la cuenta del órgano que resuelve el recurso. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado; bueno pues en la cuenta de ese organo debe ingresarse el recurso.

Publicado: Mar 20 Dic 2011 10:38 am
por registrado
Sí, Pena, como nosotros somos un Juzgado de Paz, la consignación se hará en el Juzgado Decano de 1ª Instancia.

Publicado: Mar 20 Dic 2011 6:44 pm
por Terminatrix
Oops ... ¿ Se nota que no me interponen recursos de queja , verdad? :oops:

Publicado: Mar 20 Dic 2011 9:04 pm
por dret
En efecto, el depósito para recurrir en queja hay que efectuarlo en la Cuenta del órgano ante el que se interpone y resuelve.

Por cierto, el órgano que dictó el Auto que se recurre en queja no se entera de la existencia del recurso hasta que le es notificado el Auto resolutorio por el órgano "ad quem". ¿No?

Publicado: Mar 20 Dic 2011 10:07 pm
por registrado
Efectivamente, dret, como aquél auto dice:"Expídase testimonio de esta resolución y remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y demás efectos... "
Artículo 495. Sustanciación y decisión.

2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

Publicado: Mié 21 Dic 2011 5:39 pm
por paz
Previamente a resolver se recaba un informe al titular del Juzgado que dictó la resolución recurrida. Es entonces cuando te enteras.

Saludos