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Unificacion criterios SJ Instancia de Cartagena y Valencia.

Publicado: Mié 21 Dic 2011 10:37 am
por Alberto Martínez de Santos
La Junta de Secretarios Judiciales de Primera Instancia de Valencia se reunió el pasado 3 de noviembre 2011 para unificar criterios sobre la aplicación de la reforma de la Ley 37/2011. Previa convocatoria por el Secretario Coordinador Provincial y posterior debate, se facilitó a todos los Secretarios Judiciales un primer documento (borrador) y que ha sido aprobado por unanimidad.

A continuación se relacionan los ACUERDOS, encontrándose en el documento en PDF la fundamentación de cada uno de ellos.

ACUERDOS UNIFICACION DE CRITERIOS DE LA JUNTA DE SECRETARIOS JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA 1ª AÑO 2011.


a) JUICIO DE DESAHUCIO.

1.- El requerimiento al arrendatario para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, o pague al actor podrá hacerse por edictos.
2.- El arrendador necesitará abogado y procurador para la presentación de la demanda de desahucio.
3.- El arrendatario necesitará abogado y procurador para oponerse al requerimiento de desalojo o pago.
4.- La solicitud de designación de abogado y de procurador de oficio deberá hacerse en los tres días siguientes a la recepción de la cédula de requerimiento y citación a juicio, aunque podrá hacerse en un momento posterior, hasta el décimo día.
5.- En los decretos que terminen el procedimiento no habrá pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato, las costas, ni sobre las rentas devengadas.
6.- La ejecución de los decretos que terminen el procedimiento requiere la presentación de una “solicitud”.

b) OTRAS CUESTIONES


7.- Para determinar si el inmueble que se subasta es la “vivienda habitual” del deudor se atenderá a los siguientes criterios: al resultado del requerimiento de pago, al domicilio obrante en el título ejecutivo y al que aparezca en la certificación registral de titularidad y cargas. En el caso de la ejecución hipotecaria se estará al contenido de la inscripción en el Registro de la Propiedad y, en segundo lugar, al resultado del requerimiento de pago.

8.- Se incluirá la tasa judicial (artículo 241.1.7º LEC) en las tasaciones de costas que se practiquen en los procesos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, resolviéndose en los anteriores, la inclusión o la exclusión, con arreglo al criterio que se mantuviera sobre este particular en cada órgano judicial.

El documento en formato PDF puede descargarse en

http://www.justiciayprehistoria.blogspot.com

Unificacion criterios Secretarios de Instancia de Cartagena.

Publicado: Jue 22 Dic 2011 5:34 pm
por Terminatrix